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Documento BOE-A-2010-13194

Orden EDU/2244/2010, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana María Aldama Roy.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2010, páginas 72512 a 72513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13194

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Serafín González Morcillo solicitando la inscripción de la Fundación Ana María Aldama Roy en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don David Serrano Montero,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Serafín González Morcillo en Madrid, el 12 de mayo de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, con el número 1.391 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la carrera de San Jerónimo, número 44, 1.º A, distrito postal 28014 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: En los términos más amplios posibles, la promoción, desarrollo y divulgación del latín y la cultura clásica, y como fines concretos y primordiales los siguientes: 1. La obtención y prestación de ayudas de todo tipo para la gestión y explotación directa e indirecta de centros para la realización de actividades educativas y culturales relacionadas con el latín y la cultura clásica. 2. Costear títulos académicos, matrículas, pensiones, préstamos, ayudas y becas para estudiantes de latín y clásicas, tanto en colegios, escuelas, seminarios, universidades o escuelas especiales; crear, promover y facilitar ayudas para la explotación de centros de enseñanza en todos sus grados que incluyan entre sus materias el latín y la cultura clásica. Fomentar editoriales y bibliotecas en o para Centros educativos que incluyan el latín. Fomentar y promover la formación profesional, cultural y educativa del latín y clásicas. 3. La contribución a la formación de especialistas en estos campos, mediante proyectos de colaboración con universidades, institutos o cualquiera otra institución o fundaciones públicas o privadas.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Serafín González Morcillo, Secretaria: Doña María José Muñoz Jiménez, Vocales: Doña Ana María González Aldama, doña Victoria Ainhoa González Aldama, doña Encarnación María Begoña Aldama Roy, doña María Mercedes Nicolasa Molina Ibáñez, doña María Pilar Aldama Roy, don Pedro Juan Quetglas Nicolau, doña Beatriz Antón Martínez, don José Joaquín Caerols Pérez, don Marcelo Martínez Pastor, don César Chaparro Gómez, y la Sociedad Española de Estudios Clásicos representada por don Gregorio Hinojo Andrés.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

El patronato en su reunión celebrada el 12 de mayo de 2010 acordó conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ana María Aldama Roy en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Ana María Aldama Roy, de ámbito estatal, con domicilio en la carrera de San Jerónimo, número 44, 1.º A, distrito postal 28014 del Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don David Serrano Montero, según consta en la escritura otorgada el 12 de mayo de 2010 ante el notario de Madrid don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, número 1.392.

Madrid, 15 de julio de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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