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Documento BOE-A-2010-13191

Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el centro de formación "Laix Universal", para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2010, páginas 72506 a 72507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-13191

TEXTO ORIGINAL

El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional aprobó el 18 de mayo de 2006 la Resolución MSC 209(81) por la que se modificaba el Capítulo VI del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) al crearse la función de Oficial de Protección del Buque y establecer los requisitos mínimos obligatorios para la expedición de los títulos de suficiencia. La citada enmienda se publicó en el Boletín Oficial de Estado de 4 de marzo de 2008.

El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en su artículo 6-4.º que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

La Resolución de 5 de junio de 2008, de la Dirección general de la Marina Mercante crea el Certificado de Especialidad de Oficial de protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación marítima «Laix Universal», para impartir los cursos de especialidad marítima de oficial de la compañía para la protección marítima y oficial para la protección del buque, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de La Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2008:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Homologar el centro de formación marítima «Laix Universal» para impartir los cursos de especialidad de:

Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

Oficial para la Protección del Buque.

Segundo. Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero. En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro de formación «Laix Universal», informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto. En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Laix Universal» remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la Resolución de 5 de junio de 2008.

Quinto. Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Laix Universal» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Sexto. Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Séptimo. Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo. El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

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