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Documento BOE-A-2010-13152

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Esqueiro en Soto de Luiña, término municipal de Cudillero (Asturias), tramo 1: actuaciones desde Prámaro hasta el puente de Cepedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2010, páginas 72247 a 72252 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13152

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Esqueiro en Soto de Luiña, término municipal de Cudillero (Asturias), tramo 1: actuaciones desde Prámaro hasta el puente de Cepedo, se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES1200028 río Esqueiro, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un paseo fluvial, para su aprovechamiento recreativo, de aproximadamente 1.280 m de longitud y una anchura de entre 2 y 4 m, a lo largo de la margen izquierda del río Esqueiro, desde el núcleo de Prámaro a las cercanías del puente de Cepedo, sobre el citado río Esqueiro. Dicha senda contará con una base de zahorra artificial de 25 cm de espesor, un pavimento estabilizado y un árido calibrado de 8 cm de grosor e irá provista de distintos drenajes situados en los puntos más bajos. Las tres obras de drenaje proyectadas en los pp.kk. 0+578, 0+930 y 1+090 consistirán en tubos de hormigón armado de 800 mm de diámetro y una longitud comprendida entre 7,62 y 6,20 m.

Asimismo, el proyecto contempla la ejecución de un área de recreo en el núcleo de Prámaro, la cual estará dotada de mobiliario de madera y estará delimitada por una valla de madera.

Las actuaciones proyectadas se ubican en torno al río Esqueiro, dentro del término municipal de Cudillero (Asturias).

La documentación inicial aportada por el promotor contemplaba otras actuaciones en el cauce a partir del puente de Cepedo, que no se incluyen en la presente resolución.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 2 de febrero de 2010, la documentación relativa al proyecto Restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Esqueiro en Soto de Luiña, término municipal de Cudillero (Asturias) con objeto de su tramitación ambiental.

Dado que el proyecto incluía la construcción de varias escolleras y el desvío de un tramo del cauce del río Esqueiro a la altura de Soto de Luiña, el proyecto queda englobado en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, al tratarse de obras de encauzamiento y proyecto de defensa de cursos naturales en lugares de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de febrero de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Asturias

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Cudillero (Asturias)

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA)

Ecologistas en Acción de Asturias

Coordinadora Ecologista de Asturias

X

Coordinadora Ornitológica de Asturias

X

Asociación EREBA, Ecología y Patrimonio

Grupo de Ornitología Mavea

X

Durante el periodo de consultas también se recibió respuesta de las asociaciones ecologistas de Sos Cuideiru y Los Verdes de Asturias. La mayoría de las respuestas recibidas durante esta fase, y particularmente las respuestas procedentes de las asociaciones ecologistas, se refieren a las actuaciones en el cauce, cuestionando su justificación, y señalando impactos ambientales derivados de las mismas.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias señala que «las actuaciones relativas a los paseos fluviales no parecen plantear una problemática especial sobre los hábitats y taxones de interés comunitario ni sobre otros valores naturales destacables». En cambio señala que las actuaciones en el cauce, obras de drenaje, etc pueden generar afecciones que resulten significativas sobre el LIC y sobre los hábitats y deben estudiarse con mayor profundidad.

Con fecha de 13 de julio de 2010 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que tras la documentación intercambiada con la citada Dirección General y a la vista del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, considera que las actuaciones desde Prámaro hasta el puente de Cepedo son ambientalmente viables. Por ello solicita que esta parte del proyecto se resuelva de acuerdo a los artículos 16 y 17 de la Sección 2.ª del real Decreto Legislativo 1/2008. Asimismo señala que las actuaciones no afectarán a los hábitats protegidos.

Considerando la documentación, las consultas recibidas y el escrito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha decidido atender a la solicitud realizada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y emitir una resolución conforme a la Sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 para las actuaciones desde Prámaro hasta aguas arriba del puente de Cepedo, dado que se cumplen los siguientes extremos:

Las actuaciones aguas arriba del puente de Cepedo no están incluidas en los anexos del Real Decreto Legislativo 1/2008, no se ubican en el LIC ES1200028 río Esqueiro y de acuerdo al procedimiento de evaluación realizado no se deducen efectos apreciables sobre dicho lugar Natura con las medidas y los requisitos establecidos en la documentación remitida por el promotor y en la presente resolución.

No se produce un fraccionamiento de proyectos, dado que esta actuación no modifica los umbrales establecidos en los anexos de la Ley, y además es una actuación independiente de la posterior ejecución, en su caso, del resto del proyecto.

El resto de las actuaciones, es decir la senda desde el puente de Cepedo, y las actuaciones en cauce (modificación del perfil del cauce, escolleras, obras de drenaje, etc) habrán de estudiarse en mayor detalle, de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

El contenido ambiental más significativo con relación a la ejecución de la senda desde Prámaro hasta aguas arriba del puente de Cepedo es el siguiente:

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias informa favorablemente el estudio de afecciones presentado por el promotor.

El Grupo de Ornitología Mavea señala que dada la anchura del río en el tramo a actuar, el número y anchura de las sendas proyectadas son excesivos, al construirse sobre el nivel existente, con una acusada desproporción entre el ancho del vial y el ancho del río. Considera que no hay demanda para una actuación de esa envergadura en un río cuyas dimensiones en su cauce son tan exiguas, y cuyo equilibrio se vería afectado con una presión desproporcionada por su magnitud y sobredimensionalidad, y por un importante impacto ambiental y estético. Finalmente concluyen que los caminos no deben sobrepasar una anchura de 2-2,50 m, y que se deben respetar escrupulosamente los márgenes lo que minimizaría el impacto ambiental que este tipo de actuaciones tiene, siendo más acorde a los usos y disfrutes que este entorno demanda y puede soportar.

La Coordinadora Ecologista de Asturias, la Coordinadora Ornitológica de Asturias, la Asociación Sos Cuideiru y Los Verdes de Asturias consideran que las sendas proyectadas están sobredimensionadas en cuanto a su longitud y anchura. Indican que sendas de 2 m de ancho afectarían menos a los hábitats existentes y se integrarían mejor en el medio.

Por otro lado, señalan que se va a alterar más superficie del bosque de ribera de la que se menciona, ya que los desbroces proyectados no se computan en esa afección, y afectaría notablemente a la fauna que lo utiliza así como a la funcionalidad el mismo, facilitando el asentamiento de especies alóctonas invasoras.

La afluencia de personas en la senda fluvial puede suponer molestias a la fauna presente en el ámbito de estudio, como es el caso de la avifauna. El proyecto también puede tener efectos negativos sobre los anfibios, la nutria (especie catalogada de especial interés según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas) y la madreperla (Margaritifera margaritifera), como consecuencia del aporte de sólidos en suspensión al río durante la fase de obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la construcción de un paseo fluvial de aproximadamente 1.280 m de longitud y entre 2 y 4 m de una anchura, a lo largo de la margen izquierda del río Esqueiro, desde el núcleo de Prámaro a las cercanías del puente de Cepedo. Asimismo, contempla la creación de un área recreativa en el núcleo de Prámaro. Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes durante la fase de construcción. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en la margen izquierda del río Esqueiro, dentro del término municipal de Cudillero (Asturias). Las actuaciones proyectadas se desarrollarán principalmente sobre zonas de cultivos agrícolas, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La senda fluvial proyectada discurre paralela al lugar de interés comunitario (LIC) ES1200028 río Esqueiro, espacio incluido en la Red Natura 2000, pero sin interrumpir dentro del mismo. Por otro lado, en la zona de influencia del proyecto se localiza el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto poco significativo durante las fases de obra, debido, principalmente, a los movimientos de tierras y el movimiento de maquinaria en la apertura y acondicionamiento de la senda fluvial y actuaciones asociadas, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al integrar el uso social de un forma ordenada en el entorno del río Esqueiro.

La disminución de la calidad de las aguas, por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles como consecuencia de la realización de las obras, puede suponer un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas al río Esqueiro. Para minimizar este posible impacto, las zonas de acopio de materiales se localizarán en una zona alejada del río y el mantenimiento de la maquinaria se realizará en el propio parque de maquinaria fuera del área de afección del río Esqueiro.

La principal afección sobre la vegetación se derivaría de la perdida de vegetación de ribera debido a los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto, y al desbroce motivado por la ejecución de la senda. Esta afección se minimizará mediante el balizamiento de la zona de ocupación de las obras. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha señalado que no se afectarán hábitats de interés comunitario para la ejecución de la senda.

Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria. El promotor indica que se limitará la velocidad de circulación para evitar atropellos y se realizará una planificación temporal de las obras para evitar que coincidan con los periodos de cría y nidificación de la fauna presente en la zona de actuación. En este sentido, los desbroces de vegetación se realizarán fuera de la época reproductora de la avifauna (primavera-verano).

Respecto al patrimonio cultural, la senda proyectada no intercepta el Camino de Santiago, por lo que no se prevé afección sobre el mismo. El promotor contempla el vallado perimetral de aquellos elementos del patrimonio cultural susceptibles de ser afectados por las obras. Asimismo, en caso de aparición de cualquier resto arqueológico, se procederá a la paralización de las obras y a su comunicación al organismo competente del principado de Asturias.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Esqueiro en Soto de Luiña, término municipal de Cudillero (Asturias), tramo 1: actuaciones desde Prámaro hasta el puente de Cepedo no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes condiciones:

1. Las actuaciones proyectadas se localizarán fuera del hábitat prioritario 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Por tanto, se interrumpirá la senda proyectada en estas manchas de hábitat, donde no se podrá realizar actuación alguna.

2. Aunque las obras contempladas en la presente resolución no incluyen actuaciones en el cauce del río, con el fin de evitar posibles afecciones derivadas de la ejecución de las obras sobre las especies ligadas al hábitat fluvial, en especial sobre la Margaritifera margaritifera, durante la ejecución de las obras se dispondrán de barreras de sedimentación o balsas de decantación que eviten el aporte de materiales sólidos y /o vertidos accidentales al cauce del río Esqueiro.

3. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se haya publicado la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Esqueiro en Soto de Luiña, término municipal de Cudillero (Asturias), tramo 1: actuaciones desde Prámaro hasta el puente de Cepedo cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley. Todas las actuaciones previstas desde el puente de Cepedo, incluido éste, deberán tramitarse conforme a lo previsto en la citada Sección 1ª.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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