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Documento BOE-A-2010-13148

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo Madrid-Oropesa, integración urbana del ferrocarril en Talavera de la Reina, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2010, páginas 72205 a 72210 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13148

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo Madrid-Oropesa, integración urbana del ferrocarril en Talavera de la Reina (Toledo) se encuentra encuadrado en el apartado c del Grupo 7 del referido anexo II.

Al objeto de determinar la existencia o no de impactos ambientales significativos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Por Resolución de 28 de febrero de 2008, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formuló la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, tramo Madrid-Oropesa. Dicha Resolución no consideraba el paso del ferrocarril por el núcleo urbano de Talavera de la Reina, de acuerdo con el Protocolo firmado el día 18 de octubre de 2007 por dicho Ayuntamiento, la Junta de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Fomento, en virtud del cual, la Dirección General de Ferrocarriles se comprometía a elaborar un estudio informativo de la integración urbana del ferrocarril en dicha población.

El estudio informativo objeto de esta Resolución es consecuencia del mencionado Protocolo. La actuación planteada consiste en el soterramiento de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura, a su paso por el municipio de Talavera de la Reina, situado en la provincia de Toledo, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 8 de agosto de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 1 de octubre de 2010, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Diputación Provincial de Toledo.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Toledo.

Amigos de la Tierra España.

Agrupación Naturalista Esparvel.

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats (ARDEIDAS).

Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo).

X

Nota: El Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluye el informe del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y el de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera necesario realizar estudios hidrológicos para que el diseño de las infraestructuras y las obras de cruce garanticen el paso de avenidas extraordinarias. Además, proponen una serie de consideraciones a tener en cuenta, relacionadas con la ubicación del parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares, el drenaje de las aguas, la conservación del dominio público hidráulico y las captaciones de aguas y los vertidos. Asimismo, se insta a proceder a la restauración paisajística de los cauces afectados aguas arriba y aguas abajo de la zona de influencia de las obras.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la traza atraviesa tres cursos naturales de agua, el arroyo de Cornicabral, el de Berrenchín y el de La Portiña, pasando por debajo de ellos, y a la vía pecuaria Colada de Cervera, entre los pp.kk. 3+000 y 3+200.

Para minimizar la afección de las posibles incidencias de las actuaciones, esta Dirección General propone una serie de condiciones:

Restitución en anchura y trazado de la Colada de Cervera, y la solicitud de la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha).

Solicitud de autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para cualquier actuación que afecte a la vegetación natural.

Las áreas auxiliares y los parques de maquinaria se impermeabilizarán y ubicarán en zonas de bajo valor ambiental, alejadas de cauces.

Recomiendan que para el tratamiento de las tierras sobrantes se sigan los criterios establecidos en el Manual de gestión y restauración de zonas de préstamos y vertederos en obras civiles, publicado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), del Ministerio de Fomento, en 2009.

Las tierras sobrantes se destinarán a vertederos autorizados o restauración de canteras. En el caso de necesitar nuevos vertederos, se ubicarán en base a criterios ambientales y se acotará la zona estrictamente necesaria. Será necesario realizar la correspondiente consulta de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

No se admite la realización de vertederos en altura, debiendo quedar las cotas finales a un nivel acorde con su entorno inmediato.

Concluyen que el proyecto no provocará afecciones significativas sobre la conservación de los valores naturales, siempre que se cumplan las indicaciones recogidas en el informe remitido por esa Dirección General, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación presentada, concluyendo que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano competente sobre los valores naturales de la región, indica que el trazado no supone afección sobre la Red Natura 2000, sobre ningún Espacio Natural Protegido (ENP) o sobre hábitats de interés comunitario o hábitats de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Sin embargo, las actuaciones se incluyen en la zona de importancia del águila imperial (Aquila adalberti) y del buitre negro (Aegypius monachus), recogidas en el Decreto 275/2003, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan de recuperación de águila imperial ibérica, de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro. Las posibles afecciones sobre estas especies se minimizan por la cercanía al núcleo urbano de la alternativa seleccionada.

Además, indican que si durante la ejecución de las obras fuera necesaria la apertura de nuevos vertederos, éstos deberán seguir la tramitación ambiental correspondiente conforme lo establecido en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte la afección sobre la Colada de Cervera, e indica la necesidad de restituir la vía pecuaria en su anchura y trazado original, y consideran que cualquier actuación que suponga afección a la vegetación natural requeriría autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el proyecto es autorizable siempre que se conserve el edificio denominado «Talleres Renfe» (Cochera de Carruajes) y el edificio de viajeros de la estación de ferrocarril de Talavera, y se señalicen los elementos etnográficos denominados: «secaderos de tabaco», «monolito indicador de la red de acequias», «depósitos circulares» y «casona de labranza». Asimismo, proponen un control y supervisión arqueológica de todos los movimientos de tierra de la obra civil para comprobar la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina informa del impacto derivado del efecto de las pantallas sobre la capa freática, que podría suponer cambios en las características resistentes del suelo, pero que esta consideración ha sido tratada en la documentación ambiental mediante la aplicación de medidas que den continuidad a los flujos freáticos. Concluyen que los impactos negativos generados por el proyecto resultan asumibles por su escasa entidad o su carácter temporal, y que no existe ninguna afección de carácter severo o crítico una vez aplicadas las medidas preventivas previstas, por lo que no consideran necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 12 de abril de 2010, se solicitó al promotor que, con carácter previo a la Resolución sobre el sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, manifestara si procedía o no asumir las consideraciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 4 de junio de 2010 se recibe la respuesta de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias en la que indica que no hay inconveniente en asumir las condiciones impuestas en las contestaciones recibidas y que, durante la redacción del estudio informativo, se tendrá en cuenta las mismas realizándose los estudios complementarios indicados.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto plantea la integración urbana de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura a su paso por el municipio de Talavera de la Reina, a lo largo de 5,66 km de trazado, de los cuales 3,65 km se proyectan soterrados, 1,26 km corresponden a las rampas de acceso y el resto de plataforma discurre en superficie.

El soterramiento se sitúa a una cota entre 9 y 10 m por debajo del terreno, condicionado por los drenajes y por los servicios afectados. La sección transversal general del soterramiento ocupa aproximadamente 11 m de gálibo horizontal libre y tiene una altura libre sobre cotas de carril de 6,70 m. Las rampas de acceso al soterramiento disponen de una pendiente de 15‰, y se prevé que la plataforma sea en placa. El trazado en planta se ha visto condicionado por la existencia de edificios próximos a la vía, el mantenimiento del tráfico ferroviario actual y la elección de una velocidad de paso por el soterramiento máxima de 200 km/h.

Que el soterramiento discurra por la franja ya ocupada por el actual ferrocarril, minimiza cualquier ocupación complementaria o utilización de otros recursos naturales y no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción (1.000.000 m.3).

Ubicación del proyecto. Las dos vías de ancho internacional discurren por los terrenos del actual ferrocarril, por lo que el proyecto supone liberar el suelo destinado a las actuales vías ferroviarias, considerándose, por tanto, una capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación alta.

La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que no se ubica sobre ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni espacio natural protegido ni hábitat de interés comunitario. Las actuaciones se localizan en la zona de importancia del águila imperial (Aquila adalberti) y del buitre negro (Aegypius monachus), recogidas en el Decreto 275/2003, de 9 de octubre, por el que se aprueba el plan de recuperación de águila imperial ibérica, de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro.

En el entorno de las actuaciones se localizan diversos elementos arquitectónicos y etnográficos como son los talleres Renfe (cochera de carruajes), el edificio de viajeros de la estación de ferrocarril de Talavera, los secaderos de tabaco, el monolito indicador de la red de acequias, los depósitos circulares y la casona de labranza.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones negativas se producirán por la propia ejecución del proyecto, debido, principalmente, a las molestias a la población del entorno durante las obras, así como las derivadas de la ocupación temporal de suelo para acopios, instalaciones auxiliares, etc. Respecto de los vertederos, el documento ambiental plantea como soluciones prioritarias la utilización de vertederos en uso o canteras abandonadas. No obstante, la posible formación de nuevos vertederos destinados a albergar las tierras sobrantes de las obras, se someterán a la tramitación ambiental que corresponda.

Las posibles afecciones sobre el águila imperial, el buitre negro y la cigüeña negra se minimizan por la cercanía al núcleo urbano de la alternativa seleccionada, tal y como indica el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las potenciales afecciones sobre el patrimonio se minimizarán mediante una prospección arqueológica previa al inicio de las obras, un jalonamiento perimetral que delimite el área de las obras y la realización de una vigilancia arqueológica durante los movimientos de tierras.

No son previsibles impactos negativos relevantes durante la fase de explotación siendo esperable, por el contrario, efectos positivos derivados del propio soterramiento.

A pesar de la escasa entidad del acuífero afectado, la intercepción de los flujos de aguas subterráneas por el soterramiento exigirá la colocación de dispositivos que permitan dar continuidad a los flujos freáticos.

Las actuaciones proyectadas se realizarán sobre infraestructuras existentes, por lo que no se prevén impactos significativos, según indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que el promotor llevará a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las consideraciones indicadas por los organismos consultados.

El proyecto prevé la aplicación de diversas medidas preventivas y correctoras, que serán completadas con las medidas de integración ambiental que desarrollará el proyecto de construcción. Se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículo 16 y 17 y el análisis realizado con los criterios del anexo III, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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