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Documento BOE-A-2010-1314

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración del río Turia en los términos municipales de Gestalgar, Bugarra y Pedralba (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 7998 a 8003 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración del río Turia en los términos municipales de Gestalgar, Bugarra y Pedralba (Valencia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II en conexión con el apartado 1, letra c, del anexo I del Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto de restauración del mencionado tramo del río Turia es la recuperación de su buen estado ecológico, condición exigida por la Directiva Marco del Agua para el año 2015.

La actuaciones propuestas consisten en la eliminación de las barreras transversales y construcción de dispositivos de paso de peces para la mejora de la continuidad longitudinal, el aumento de la anchura del espacio de movilidad fluvial y la adecuación de canalizaciones de obra dura para la mejora de la continuidad transversal, la descompactación del suelo para la mejora de la conectividad vertical y la eliminación de especies vegetales alóctonas (en especial de Arundo donax), tratamientos selviculturales, siembras y plantaciones y limpieza del cauce y las riberas para una mejora de la composición de la vegetación de ribera. A estas actuaciones se le suman el acondicionamiento de sendas peatonales, instalación de paneles informativos y acondicionamiento de áreas recreativas para una mejora en el uso público del río.

El tramo afectado por el proyecto tiene una longitud aproximada de 15,6 kilómetros y se sitúa aguas arriba del Parque Natural del Turia, presentando como límite inicial la fuente de la Peña María y final los parajes denominados El Chorret y El Hondo, discurriendo por los términos municipales de Gestalgar, Bugarra y Pedralba, en la provincia de Valencia. Pertenece al ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 21 de enero de 2009, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Con fecha de 2 de febrero del 2009 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se puso en contacto con la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana para que se pronunciara sobre si el presente proyecto se incluye en el anexo II, grupo 9, apartado n del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y si se necesita someterlo al proceso de decisión de evaluación ambiental. La respuesta se recibió con fecha 22 de mayo de 2009, concluyendo que el proyecto esta incluido en el anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por lo que debe someterse a decisión de evaluación ambiental.

Por tanto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 12 de agosto de 2009, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Valencia

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat de Valencia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia.

-

Ayuntamiento de Bugarra

-

Ayuntamiento de Gestalgar

-

Ayuntamiento de Pedralba

-

ADENA

-

SEO

-

Ecologistas en Acción – Grup Ecologista Sanruc

-

De las contestaciones a las consultas se destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Alto Turia y Sierra del Negrete, ES0000449 incluida en la Red Natura 2000, presenta coincidencia con la ubicación del proyecto (la designación se produjo en junio de 2009, después del inicio de la tramitación ambiental del proyecto). Asimismo, debe tenerse en cuenta que el proyecto se desarrolla en el ámbito del Parque Natural del Turia, así como dentro del área de importante para las aves (IBA) con código 157 Hoces del Turia y los Serranos.

En su escrito hace una descripción de los distintos hábitats presentes en dicho espacio de la Red Natura 2000 y concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, aunque propone las siguientes recomendaciones y medidas para la realización del proyecto:

Realización de una prospección de campo para determinar el estado de conservación y la presencia de los hábitats de interés comunitario mencionados (con especial interés sobre el 92D0, 1520 y 7210) y para la determinación de la posibilidad de afección a diferentes especies de fauna presentes en la zona.

Las zonas de acopios, accesos temporales y parque de maquinaria no afectarán a los hábitats de interés comunitario.

No retirar toda la materia del río o riberas.

Realizar los trabajos silvícolas preferentemente de forma manual o con maquinaria ligera, la cual se recogerá diariamente en zonas adecuadas.

Desbroces paulatinos en pequeñas parcelas dispersas para la eliminación de Arundo donax. Convenientemente se empezará el desbroce aguas arriba e ir descendiendo progresivamente para evitar la propagación. Evitar el empleo de fitosanitarios.

Planificación de las revegetaciones con la suficiente antelación para conseguir semillas de la zona. Realizar la plantación con métodos manuales.

Estudio particular que determine la repercusión de la retirada de los azudes en la dinámica fluvial.

El programa de vigilancia ambiental valorará en fase de funcionamiento la eficacia de las medidas adoptadas, sobre todo en la eliminación de las especies alóctonas invasoras y la recuperación del área del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana valora positivamente el proyecto, considerando que puede suponer una mejora para el tramo del río Turia sobre el que se ha planteado la restauración siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones, que resultan de los informes aportados por el Servicio de Caza y Pesca, Servicio de Biodiversidad, Centro de Investigación y Experimentación Forestal (CIEF) y el Área de Espacios Naturales:

Realizar un estudio en profundidad sobre la vegetación y fauna que puede verse afectada valorando adecuadamente los impactos de las actuaciones sobre los elementos de interés y tomando las medidas correctoras adecuadas.

Al afectar parte de las actuaciones al espacio natural protegido Parque Natural de Turia se deberá cumplir lo establecido en la normativa legal que lo regula, además de llevar a cabo las actuaciones y la ejecución del proyecto en coordinación con el Servicio de Parques Naturales.

La eliminación de cañas (Arundo donax) debe realizarse con el asesoramiento y supervisión del Servicio de Biodiversidad y del CIEF. Además debería valorarse la posibilidad de efectuar ensayos previos en coordinación con estos servicios para escoger la mejor metodología.

Deben establecerse medidas eficaces para minimizar los movimientos de tierra, tomar medidas de control de erosión de taludes, programación adecuada de las actuaciones, zonas de no actuación, periodos de no actuación, medidas preventivas para evitar la afección al ecosistema acuático. Se debe tener en cuenta que en determinadas zonas existen lugares de nidificación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Las especies a utilizar en las plantaciones deben seleccionarse tras un estudio detallado de la vegetación madura de ribera existente en la zona y entorno.

Con respecto a la eliminación de barreras transversales se considera que se debería consultar previamente a la Consejería de Cultura por si alguna de estas estructuras tuviera algún valor desde el punto de vista patrimonial y hubiera que conservarla o adoptar otra medida. Los pasos de fauna piscícola deben llevarse a cabo con el asesoramiento del Servicio de Caza y Pesca y el Servicio de Biodiversidad.

Es necesario un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento.

Respecto a las sendas se debe tener en cuenta que no afecten a los ecosistemas presentes así como a la fauna y la flora. Es importante que tengan carácter de senda en sus dimensiones y trazado.

Al verse afectada la zona por riesgo de inundación según PATRICOVA, se debe efectuar una consulta al Servicio de Ordenación Territorial.

Se requiere la realización de un estudio de integración paisajística de acuerdo con el Decreto 120/2006, de 11 de agosto según el cual se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

En caso de que el proyecto afecte a alguna vía pecuaria deberá solicitarse informe a la sección de vías pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia para determinar la afección y las medidas correctoras en su caso.

Los terrenos afectados en determinados tramos son monte de utilidad pública de la Generalitat Valenciana por lo que deberán solicitarse las oportunas autorizaciones.

Respecto al acondicionamiento se áreas recreativas y existentes, debe valorarse la existencia de riesgo de inundación en la zona, por lo que se efectuará consulta al respecto al Servicio de Ordenación Territorial y al Área de Recursos Forestales por si se deben llevar a cabo medidas correctoras, valorándose la afección que éstas medidas tendrían sobre la flora y la fauna.

Según la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana debe aplicarse la Ley 4/1998, de 11 de Junio del Patrimonio Cultural Valenciano lo que aboca la necesidad de prospección arqueológica, la detección de Bienes de Interés Cultural y la comunicación de cualquier hallazgo paleontológico a esta Dirección General.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 4 de noviembre 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental le sugirió al promotor que las recomendaciones recogidas en los informes de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, que recoge los aspecto incluidos en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, deberían asumirse en el diseño del proyecto.

En respuesta a este oficio el promotor acepta expresa e íntegramente dichas recomendaciones y así lo manifiesta en su escrito de fecha 27 de noviembre de 2009, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El tramo del río Turia afectado por el proyecto tiene una longitud de 15,6 Km.

Para la mejora de la continuidad longitudinal del cauce el proyecto ha previsto la adecuación de 9 barreras transversales para el paso de ictiofauna y eliminación de un azud.

Las actuaciones propuestas para el proyecto incluyen la incorporación de 46 ha de parcelas agrícolas al espacio fluvial.

Por otro lado con el fin de recuperar la morfología fluvial se propone descompactar 11 ha de suelo y realizar plantaciones y siembras en 71 ha con especies autóctonas.

Se contempla eliminar 55 ha de Arundo donax mediante desbroce y la retirada de los primeros 50 cm de suelo con el fin de eliminar los rizomas, a esto se le suma la retirada de especies arbóreas y arbustivas alóctonas. Para los ejemplares autóctonos ya presentes se planea llevar a cabo diferentes tratamientos selviculturales en ejemplares muertos, enfermos o que reduzcan la capacidad de desagüe en 67 ha, además de realizar una limpieza de residuos en cauces y riberas en esta superficie.

Para un mejor uso público se plantea el acondicionamiento de 2.000 m de sendas y 3 áreas recreativas.

Ubicación del proyecto. El proyecto está situado dentro de los límites de la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete ES0000449, incluida en la Red Natura 2000. Además, también se sitúa dentro del Parque Natural del Turia y la IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos.

En el ámbito del proyecto se sitúan los hábitats naturales de interés comunitario: 3150 lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3280 ríos mediterráneos de caudal permanente de Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba, 6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas Molinion-Holoschoenion, 6430 megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 7210 turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae prioritario, 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), además de encontrarse en las inmediaciones los hábitats 1520 vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) prioritario, 5330 matorrales termomediterráneos y pre- estépicos y 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea de carácter prioritario.

En cuanto a la fauna cabe mencionar la presencia en la zona del sapo corredor (Bufo calamita) y del sapo partero común (Alytes obstetricans) ambas especies de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. También están presentes el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata) y el erizo moruno (Atelerix algirus), todos ellos incluidos en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, en cuanto a la flora, está presente la planta acuática Myriophyluium alternifolium catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

El tramo en el que está ubicado el proyecto es atravesado por las vías pecuarias Colada de Chiva a Chulilla, Colada de Cheste a Chulilla y el Cordel de Castilla.

Características del potencial impacto. El proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas que se han propuesto en la tramitación ambiental y que ha aceptado el promotor.

La retirada de materia vegetal y de Arundo donax afectará a las condiciones de naturalidad del río, incrementándose los procesos de erosión y provocándose un aumento de la turbidez, asimismo, supondrá una afección al paisaje. Además, debe tenerse en cuenta que supondrá una pérdida de hábitat de algunas especies riparias, de diferentes quirópteros, anfibios e ictiofauna. Estas afecciones serán transitorias ya que posterior al desbroce se prevé replantar con especies autóctonas de la zona.

Para evitar estas afecciones sobre la flora y la fauna se delimitará claramente por medio de jalones las zonas en las que se desarrolle vegetación autóctona, se minimizará la ocupación de hábitats de interés comunitario y se realizará un seguimiento de la fauna.

Las rapaces existentes en la zona se verán afectadas por las molestias por ruidos y tránsito de maquinaria. Por ello el Servicio de Parques Naturales de la Generalitat Valenciana recomienda que determinados trabajos se realicen entre agosto y febrero, para evitar molestias a las comunidades de aves.

Dentro de las actuaciones previstas en el proyecto, se incluye el cambio a uso forestal de terrenos que actualmente tienen uno agrícola. Para llevar a cabo esto se deberá expropiar o inducir al cambio de cultivo. Esta actuación supondrá una mejora de la continuidad transversal del cauce por medio del aumento de la anchura del espacio de movilidad fluvial.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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