Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-1309

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, de autorización a Agua Mineral Font Teca, S.A., del aprovechamiento del agua mineral natural, procedente de la partida "Juncarejos", en el término municipal de La Font de la Figuera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 7960 a 7963 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1309

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de solicitud de aprovechamiento del agua declarada mineral natural, con destino a planta embotelladora, procedente de la captación O-7415, partida «Juncarejos», en el término municipal de La Font de la Figuera, provincia de Valencia, cuyo perímetro de protección afecta a las Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla La Mancha, promovido por la sociedad Agua Mineral Font Teca, S.A., y concluida su tramitación reglamentaria.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (DOCV núm. 5764, de 16 de mayo de 2008), se declaró agua mineral natural la procedente de la captación O-7415, coordenadas UTM ED50 x = 6802588m; y = 4295538m; z = 669,40 m.s.n.m., en la partida de «Juncarejos» del término municipal de La Font de la Figuera, provincia de Valencia.

Segundo.—Con fecha 16 de enero de 2008, se solicita por don Mario Cabanes Sanchis, en nombre y representación de la entidad Agua Minera Font Teca, S.A., autorización de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la captación O-7415, coordenadas UTM ED50 x = 6802588m; y = 4295538m; z = 669,40 m.s.n.m., en la partida de «Juncarejos» del término municipal de La Font de la Figuera, provincia de Valencia.

Tercero.—En fecha 7 de marzo de 2008, el Jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia emite informe favorable a la solicitud de autorización de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la captación O-7415 y el perímetro de protección propuesto, y con fecha de salida 11 de marzo de 2008 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente, con informe anterior favorable a la Dirección General de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana para continuar con su tramitación.

Cuarto.—Con fecha de salida 29 de abril de 2008, el Área de Industria y Minas remite la documentación al Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) para que por ese organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección solicitado.

Quinto.—Con fecha de registro 12 de septiembre de 2008 tiene entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el informe del IGME, de 29 de julio de 2008, por el que propone establecer un perímetro de protección que afecta tanto a las provincias de Valencia y Alicante, como a Albacete, con el fin de garantizar la protección cuantitativa y cualitativa del acuífero. Con fecha de registro de entrada 17 de septiembre de 2008, la sociedad Agua Mineral Font Teca, S.A., presenta escrito por el que acepta la modificación del perímetro de protección propuesta por el IGME.

Sexto.—De acuerdo con el perímetro de protección mencionado, la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria d’Industria, Comerç i Innovación de la Generalitat Valenciana, solicita informe, con fecha de registro de salida 30 de diciembre de 2008, a los siguientes organismos, que son recibidos por esa Dirección General, en sentido favorable al aprovechamiento del agua mineral natural, en las fechas que se indican: con fecha 1 de abril de 2009 el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, Generalitat de la Comunitat Valenciana; con fecha 2 de marzo de 2009 la Dirección General del Agua de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Generalitat de la Comunitat Valenciana; con fecha 28 de enero de 2009 la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, Generalitat de la Comunitat Valenciana; con fecha 22 de julio de 2009 la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Albacete, Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha; con fecha 07 de mayo de 2009 la Confederación Hidrográfica del Júcar, con las siguientes condiciones:

Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión administrativa de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3 de la vigente Ley de Minas.

Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien proteger

Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Séptimo.—El expediente de solicitud del aprovechamiento del agua declarada como mineral natural fue sometida a información pública en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de enero de 2009, así como en los Boletines de Oficiales de las provincias de Valencia y Alicante los días 9 de mayo y 8 de junio respectivamente y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el día 18 de marzo de 2009, sin que conste en el expediente la presentación de alegación alguna.

Octavo.—El Servicio de Ordenación y Seguridad Minera de la Generalitat Valenciana, emite el pertinente informe en sentido favorable al otorgamiento de la autorización de aprovechamiento del agua mineral natural de la captación denominada O-7415, con fecha 24 de agosto de 2009, y eleva el expediente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su resolución, con fecha de registro de salida 11 de septiembre de 2009.

Noveno.—La Dirección General de Política Energética y Minas solicitó, con fecha 2 de octubre de 2009, el informe a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y al Ministerio de Fomento, señalando que la no emisión del citado informe en el plazo de catorce días se entenderá como favorable.

Décimo.—Con fecha 3 de noviembre de 2009 tiene entrada en esta Dirección General informe de la Dirección General del Agua, señalando que no existen planes de actuación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en materia de regadíos, en la zona de actuación, que puedan verse afectados por la autorización de aprovechamiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Corresponde a este Ministerio la competencia para otorgar la presente autorización de aprovechamiento de recurso de la sección B), al pertenecer el derecho minero interesado a dos Comunidades Autónomas distintas.

Segundo.—Visto el informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 29 de julio de 2008, de registro de entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 12 de septiembre de 2008, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural, que amplía el perímetro de la zona de protección cuantitativa y cualitativa del acuífero.

Tercero.—Vistos los informes favorables de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de marzo de 2009 y de la Generalitat Valenciana, de fecha 24 de agosto de 2009.

Cuarto.—Visto el informe favorable del Abogado del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2009.

Quinto.—El artículo 1.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece que el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, se establece en la citada Ley. Las aguas minerales quedan encuadradas dentro de la sección B), que es una de las secciones en que se clasifican los yacimientos minerales y demás recursos geológicos con arreglo al artículo 3.1 de dicha Ley.

Sexto.—Visto lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas y en los artículos 39 a 45 del reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, y dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación de las aguas declaradas como minerales, según el artículo 26 de Ley de Minas y 41 del Reglamento General mencionado.

Séptimo.—El artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que «Las aguas minerales termales se regularán por su legislación específica,…»

Octavo.—El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación, y comercio de agua de bebidas envasadas, establece que el agua mineral natural y el agua de manantial, debe ser reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aplicando el procedimiento establecido en la Ley de Minas.

Noveno.—En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Décimo.—De conformidad con el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, es de aplicación al presente Otorgamiento la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la modificación realizada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General resuelve:

Otorgar a la sociedad Agua Mineral Font Teca, S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en plaza Mayor número 2, 46630 La Font de la Figuera, Valencia, la autorización de explotación del agua mineral natural procedente de la captación O-7415, coordenadas UTM (ED50) x = 6802588m; y = 4295538m; z = 669,40 m.s.n.m., en la partida «Juncarejos», en el término municipal de La Font de la Figuera, provincia de Valencia, con destino a la planta embotelladora, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución:

Condiciones especiales

1. La presente autorización de aprovechamiento se otorga para un volumen máximo anual de 44100 m3/año y un caudal medio anual de 1,36 litros/segundo y un caudal máximo instantáneo de 25 litros/segundo.

2. El tiempo de duración de la presenta autorización será el mismo que el peticionario tenga acreditado su derecho al aprovechamiento, esto es mientras el peticionario sea propietario del terreno en que se encuentra el acuífero.

3. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita el siguiente perímetro de protección, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford, Datum Europeo (Potsdam 1950), son los siguientes vértices:

Vértice

X(m)

Y(m)

1

677600

4294800

2

681050

4296080

3

681650

4294800

4

678250

4293600

4. La autorización de aprovechamiento respetará los usos preexistentes y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población.

5. La autorización de aprovechamiento otorgada afectará exclusivamente al agua procedente de la captación O-7415, coordenadas UTM ED50 X = 680288m; Y = 4295538m; Z = 669,40 m.s.n.m., sita en la partida «Juncarejos», en el término municipal de La Font de la Figuera. El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003.

6. La entidad titular de esta autorización deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia comprobará que el volumen anual de agua utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado.

7. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un volumen ni caudal superior al autorizado.

8. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento y, en particular, la ampliación de los volúmenes o caudales asignados, deberá contar necesariamente con su correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria correspondiente.

9. Las obras e instalaciones deberían conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de agua innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

10. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria en Innovación de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

11. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización del organismo competente en la materia.

12. Cada diez años el titular de la autorización de aprovechamiento presentará al citado Servicio territorial de la Generalitat Valenciana, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

13. La presente autorización de aprovechamiento no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones que sean preceptivos para el válido ejercicio de la actividad proyectada, de conformidad con la legislación vigente.

14. La Dirección General de Política Energética y Minas, podrá establecer en cualquier momento, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid