Por Resolución de 26 de mayo de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se adoptó la medida de control especial del artículo 39.2.d).8º del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 20 de octubre, consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de la entidad «Asociación Ferroviaria Médico Farmaceútica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» (P-1840), y nombrar como Administrador Provisional a don Jacint Boixasa Solagran.
Desde su aceptación del cargo y toma de posesión, el mismo día de su nombramiento, el Administrador Provisional ha venido desempeñando las funciones encomendadas. Dado el tiempo transcurrido desde su toma de posesión y las dificultades encontradas en la ejecución de los contratos suscritos para alcanzar una solución a la situación de la entidad referenciada, se acuerda el levantamiento de dicha medida de control especial y en consecuencia el cese de don Jacint Boixasa Solagran como Administrador Provisional de «Asociación Ferroviaria Médico Farmaceútica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija».
Se recuerda, que, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.4.e) del mismo texto refundido, el Administrador Provisional cesado continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo órgano de administración que designe la Asamblea General que se convoque al efecto.
El resto de medidas de control especial adoptadas sobre la entidad continúan en vigor.
Madrid, 14 de enero de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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