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Documento BOE-A-2010-13032

Resolución de 27 de julio de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan subvenciones para formación dentro del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo, para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2010, páginas 71507 a 71512 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-13032

TEXTO ORIGINAL

En 1994 se inició en el Instituto de Salud Carlos III el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC), gestionado por el Centro Nacional de Epidemiología, en coordinación con la Escuela Nacional de Sanidad. Los objetivos del PEAC se corresponden con los del Epidemic Intelligence Service (EIS); CDC de Atlanta, EEUU; con el European Program for Intervention Epidemiology Training (EPIET), así como con otros programas similares que están aplicándose en algunos países europeos (Reino Unido, Francia, Alemania y otros). El Programa Español esta integrado con el EPIET, y con la Network Training for Epidemiology Public Health Intervention (TEPHINET), apoyada por la OMS. Así pues, estamos ante un Programa que responde a las nuevas tendencias en formación de epidemiología de campo.

El Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC) impartido en el Instituto de Salud Carlos III tiene como objeto la actualización, perfeccionamiento y formación en actividades de vigilancia epidemiológica y epidemiología aplicada, de interés para el sistema sanitario. Está dirigido a la formación de personal, que prestará sus servicios en la red nacional de vigilancia epidemiológica dentro de las Comunidades Autónomas y, en general, en la Administración sanitaria, con el fin de conseguir un buen entrenamiento de los cuadros técnicos destinados a las funciones de vigilancia y personas interesadas en la formación de la epidemiología de campo mediante la formación teórica y práctica (estudios de campo). La formación se realiza mediante estancias en el Instituto de Salud Carlos III con el fin de que a su regreso los beneficiarios sirvan de facilitadores y promotores de estos conocimientos en su ámbito de influencia.

El Programa se configura como un Master del Instituto de Salud Carlos III impartido en la Escuela Nacional de Sanidad. La duración del proceso de formación es de un año con dedicación exclusiva, renovable por otro siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El primer año, se realiza en el Centro Nacional de Epidemiología. El segundo, en los Servicios de Vigilancia Epidemiológica de las Comunidades Autónomas combinándolo con estancias en el Centro Nacional de Epidemiología.

Dado que el objeto de la presente Resolución es la formación en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo, y no la obtención del doctorado por los beneficiarios, las subvenciones que se realizan de acuerdo a ésta, quedan fuera del ámbito del Real Decreto 63/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta Dirección, de acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1656/2004 de 24 de mayo (BOE de 5 de junio 2004), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para formación dentro del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo del Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, resuelvo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento de concesión, de hasta un máximo de tres subvenciones, para la realización de estudios de postgrado en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.

La duración de las subvenciones será de un año prorrogable por otro año más, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Cuantía de la subvención

Las subvenciones estarán dotadas con una asignación mensual de 1.324,90 euros íntegros.

En caso de renovación de la subvenciones, a las cantidades mencionadas se les aplicará anualmente el mismo incremento al consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.2 Será requisito estar en posesión del título de licenciado o equivalente del país de procedencia, en alguna de las distintas disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Salud y/o haber realizado una maestría en salud pública o poseer experiencia laboral de al menos dos años en actividades de salud pública vinculadas a la administración sanitaria española y/o a la cooperación internacional o a instituciones relacionadas con la salud pública de otros países.

3.3 Para optar a las subvenciones el candidato/a deberá contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando a la calificación de los créditos este baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4.

3.4 No haber disfrutado de una beca o subvención de igual modalidad de convocatorias anteriores del Instituto de Salud Carlos III.

3.5 No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

4. Documentación requerida

4.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Coordinación de Investigación Científica y en la Oficina de Información Administrativa, Secretaría General, Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6 (entrada por Monforte de Lemos, 5), 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6 (entrada por Monforte de Lemos, 5), 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

4.2 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud, así como la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la ayuda.

Documento número 4: Historial científico de la persona responsable de la formación del solicitante de los últimos cinco años.

En cumplimiento del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos o dependientes, en el documento número 1, solicitud en modelo normalizado, deberá constar el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante, en caso de naturales de otros países, siendo la no aportación del documento de identidad correspondiente causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cumplimiento y presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

5.2 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria de subvenciones o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Condiciones de las subvenciones

6.1 Los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporarse al Centro Nacional de Epidemiología en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la subvención.

6.2 Los beneficiarios dispondrán de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

6.3 El disfrute de estas subvenciones es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación y/o el subsidio de desempleo o cualquier trabajo remunerado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

6.4 Al objeto de homologar las condiciones de las subvenciones PEAC del Instituto de Salud Carlos III de anteriores convocatorias, el artículo 2 de esta resolución será de aplicación igualmente a los receptores de la ayuda a los que se les conceda una prórroga para el año 2010.

7. Instrucción del procedimiento

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría General que realizará los trámites oportunos así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III.

7.2 En el plazo de diez días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

7.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.4 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

8. Evaluación y selección de solicitudes

8.1 La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

8.2 Las solicitudes serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el artículo noveno de esta convocatoria.

Las solicitudes de prórrogas de las subvenciones, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

8.3 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato, la calidad científico-técnica de la memoria aportada y la aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud.

Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato/a:

Hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico, obtenida según lo indicado en el apartado 3.3: Hasta 12 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 8 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta y Aplicabilidad para el Sistema Nacional de Salud: Hasta un máximo de 60 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud y en especial a la vigilancia epidemiológica y epidemiología aplicada, de interés para el sistema sanitario.

C. Valoración del historial científico de la persona responsable de la formación del solicitante en los últimos cinco años: Hasta un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del/de la jefe/a de grupo: Hasta 10 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta 10 puntos.

Se considerarán favorables las propuestas por encima del punto de corte, establecido en 50 puntos. Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá a favor del/de la candidato/a con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», y, si persistiera el empate, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan.

9. Composición del jurado

Las conclusiones de las evaluaciones de las solicitudes serán elevadas a un Jurado, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será presidido por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y actuarán como vocales:

El/La Subdirector/a General de Servicios aplicados, Formación e Investigación.

Dos Directores/as de Centros Nacionales del Instituto de Salud Carlos III, designados por el Director del Organismo.

Cuatro investigadores/as de reconocido prestigio, designados/as por el Director del Organismo de entre investigadores/as no pertenecientes al Instituto.

Actuará como Secretaria/o, con voz y sin voto, el/la responsable del Área de Coordinación de investigación Científica del Instituto de Salud Carlos III.

10. Resolución y Notificación

10.1 En función del proceso evaluativo y del informe del Jurado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el Jurado formulará a través del órgano instructor, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta se elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III que la hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://www.isciii.es. En caso de denegación, incluirá las causas de la misma.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

10.2 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

10.3 Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III.

10.4 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. Seguimiento

Antes de la finalización de cada anualidad, la persona receptora de la ayuda formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, para lo que presentará una Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito. El documento deberá ser visado por la Directora del Centro Nacional de Epidemiología. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

El Presidente del Jurado comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución de prórroga de las subvenciones, el cual elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de renovación de las mismas. El Director del Instituto de Salud Carlos III hará pública la resolución de concesión en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la página web del mismo (www.isciii.es).

En los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una Memoria final junto con el informe del responsable de su formación, visado por la Directora del Centro Nacional de Epidemiología.

12. Imputación presupuestaria

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483 de los Presupuestos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2010 y demás ejercicios durante los cuales se perciban las subvenciones, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consignadas en el presupuesto de gastos del ISCIII. La cuantía estimada para financiar estas subvenciones es de 15.898,80 euros en 2010 de 47.696,40 euros en 2011, y de 35.772,30 euros en 2012.

13. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

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