Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12949

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica aérea a 220kV doble circuito Onuba-Costa de la Luz, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2010, páginas 70924 a 70937 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12949

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto tiene por objeto dar respuesta al crecimiento del consumo de energía eléctrica que se viene registrando en la zona más occidental de la provincia de Huelva (términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe) y mejorar la calidad del servicio. La línea eléctrica Onuba-Costa de la Luz se encuentra recogida en el documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

El ámbito de actuación se ubica en la provincia de Huelva, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los términos municipales por los que discurrirá la futura línea eléctrica son los siguientes: Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe.

El proyecto contempla la construcción de una línea eléctrica entre la futura subestación eléctrica (SE) de Costa de la Luz y la subestación existente de Onuba, de 34 km de longitud, con las siguientes características:

Características técnicas de la línea

Longitud total aproximada: 34 km.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: 2.

Tipo de circuito: Dúplex.

Tensión de servicio: 220 kV.

Número de conductores y tipo: 6 tipo Larl Condor.

Número de cables de tierra y tipo: 2 tipo OPGW48 17,5.

Tipo de apoyo: Metálico galvanizado de celosía.

Número de apoyos:

De suspensión: 54.

De amarre: 25.

De fin de línea: 2.

Aisladores: De vidrio, U 160BS.

Altura máxima de los apoyos: 49 m.

Anchura máxima de la cruceta: 12,2 m.

Vano medio: 300-400 m.

Ancho máximo calle de seguridad: 40 m.

Cimentaciones: Zapatas aisladas.

Puestas de tierra: Picas metálicas.

El trazado de la línea que discurre por el interior de la SE Costa de la Luz, irá enterrado desde el pórtico de entrada de la subestación (50 m).

Como instalaciones auxiliares se ha previsto la instalación de 2 zonas de almacenamiento de materiales-punto limpio, una en la SE Onuba y otra en la SE Costa de la Luz.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto se encuentra localizado en el extremo sur-occidental de la provincia de Huelva. La red hidrográfica del ámbito de estudio tiene como base los ríos Odiel y Piedras pertenecientes a la Cuenca Atlántica Andaluza. Además, existen un gran número de afluentes entre los que destaca el arroyo del Tariquejo. Hidrogeológicamente, la zona se ubica en su mayor parte sobre el acuífero Ayamonte-Huelva de la cuenca del Guadiana (unidad hidrogeológica 04.12).

La vegetación actual de la zona de estudio, es el resultado de la acción antrópica sobre la vegetación primitiva, de modo que en la actualidad predominan los cultivos agrícolas de cítricos y bajo invernadero. Las zonas de vegetación natural se encuentran principalmente asociadas a cursos fluviales y arroyos así como a las zonas húmedas. En los cauces aparecen formaciones vegetales constituidas por carrizo («Phragmites australis») y caña («Arundo donax»), entre otras especies.

Existen en la zona dos montes declarados de utilidad pública (MUP): Campo Común de Arriba (HU-70001-AY), en el término municipal de Cartaya, con repoblaciones de eucalipto («Eucaliptus camaldulensis») y Dehesa del Piorno (HU-50018-AY), en el término municipal de Lepe. Este último poblado con pino piñonero («Pinus pinea»), cuenta con un sotobosque constituido fundamentalmente por jara pringosa («Cistus ladanifer»), jara rizada («Cistus crispus»), jaguarzo morisco («Cistus salvifolius»), palmito («Chamaerops humilis»), espárrago triguero («Asparagus aphyllus») y grama cebollera («Poa bulbosa»).

En cuanto a la flora, dentro del ámbito de actuación existen distintas especies de flora catalogas como vulnerables según el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía: «Loeflingia baetica», «Gaudinia hispanica» e «Isoetes setaceum». Por último, la línea atraviesa, en la zona de Pilar de la Dehesa, teselas del hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»), incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El trazado de la línea eléctrica discurre en su tramo más oriental a menos de 1 km del paraje natural, Reserva de la Biosfera, lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000025 y Humedal Ramsar n.º 6 Marismas del Odiel. Asimismo, atraviesa por el norte el área importante para las aves (IBA) n.º 261 Marismas del Tinto y el Odiel y lagunas costeras de Huelva, discurre a aproximadamente a 2 km del paraje natural Marismas del Odiel y reserva natural Marisma del Burro y a 1,2 km del LIC ES6150014 Marismas y riberas del río Tinto. Por el oeste la traza se ubica a 1,4 km del paraje natural, LIC y ZEPA ES6150006 e IBA n.º 262 Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido. Además, discurre por algunos espacios protegidos por el Plan especial de protección del medio físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva como el espacio forestal de interés recreativo FR-5 Campo Común de Arriba.

En el ámbito del proyecto destaca la presencia de aves como el sisón común («Tetrax tetrax»), ratonero común («Buteo buteo»), búho real («Bubo bubo»), elanio azul («Elanus caeruleus»), garza real («Ardea cinerea»), garza imperial («Ardea purpurea») y garceta común («Egretta garzetta») catalogadas como de interés especial según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 439/1990, de 30 de marzo). Asimismo, en el entorno de la zona de actuación puede aparecer aguilucho cenizo («Circus pygargus») catalogado como vulnerable según los citados catálogos; cigüeña negra («Ciconia nigra»), catalogada como en peligro de extinción según el catálogo autonómico y el estatal, o espátula («Platalea leurocodia»), catalogada como de interés especial según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Entre las especies animales ligadas a los cursos de agua, destaca la nutria («Lutra lutra») catalogada como de interés especial según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el galápago europeo («Emys orbicularis») y el galápago leproso («Mauremys leprosa»), clasificadas como especies de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a las vías pecuarias, según la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, la línea eléctrica proyectada atraviesa las siguientes vías pecuarias: Vereda de Peguerillas, Colada del Camino de los Naranjeros, Vereda de Piedra Viva y Vereda del Carril de los Gallineros.

En cuanto al patrimonio cultural, en el ámbito del proyecto, según el estudio de impacto arqueológico proporcionado por el promotor, se localizan varios yacimientos arqueológicos catalogados: Los Parrales, Terrazas de la Nicoba. Zona Pajaritos, La Torre, Hacienda de la Nicoba, La Arboleda, Protocolo, Santa Ana II, Barranco de la Reliquia, Río Piedras y La Barca.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 2 de octubre de 2008, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la documentación inicial del proyecto de Línea eléctrica aérea a 220kV doble circuito Onuba-Costa de la Luz (Huelva), remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 17 de octubre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Provincial de Cultura de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Huelva.

Ayuntamiento de Cartaya (Huelva).

Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva).

Ayuntamiento de Huelva.

Ayuntamiento de Lepe (Huelva).

X

Coordinadora Ecologista de Huelva.

ADENA.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura y la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía verifican la localización de yacimientos arqueológicos en el ámbito territorial del proyecto, concluyendo que la obra puede representar peligro de pérdida o deterioro del patrimonio arqueológico.

Por ello, estiman necesario realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra derivados del proyecto de referencia, que asegure la no afección del patrimonio arqueológico en la zona en la que se plantean los apoyos 1 y 2. Para ello se deberá realizar un proyecto de intervención y una vez concedida la autorización por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, comunicar día de inicio y finalización de dichas actividades.

Asimismo, señalan que si durante el transcurso de cualquier actividad se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el art. 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 17 de febrero de 2009, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.–El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Huelva somete al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la autorización administrativa del proyecto Línea eléctrica aérea a 220 kV D/C, denominada Onuba-Costa de la Luz, en la provincia de Huelva mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 302, el 16 de diciembre de 2009 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOP), número 244, el 23 de diciembre de 2009.

Durante este trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación. Además, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, recibiéndose informes de los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM); Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que traslada el informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva; Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva; Diputación Provincial de Huelva; y los Ayuntamientos de Gibraleón y Huelva.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

Hidrología.–La Agencia Andaluza del Agua señala que la actuación afecta al dominio público hidráulico de varios cauces por lo que se deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización por parte del citado organismo.

El promotor responde que la información solicitada se especificará en la fase de proyecto y una vez redactado dicho proyecto se presentará ante el organismo competente.

Vegetación.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva señalan que podría existir afección sobre las especies vegetales «Gaudinia hispanica» y «Loeflingia baetica», catalogadas como vulnerables por la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía. La citada Delegación Provincial señala que en el tramo en el que la línea sobrevuela el MUP Campo Común de Arriba se ha constatado, además de las dos especies anteriores, la presencia de «Isoetes setaceum», también catalogada como vulnerable.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM indica que debería haberse realizado una prospección específica que descartase la afección sobre las especies vegetales protegidas. Destaca el impacto paisajístico en los cruces con el río Odiel, río Pilar de la Dehesa y con el arroyo Tariquejo, por el número de árboles que podrían verse afectados; e indica que este impacto no está suficientemente analizado en el estudio puesto que no se indica si es necesario eliminar toda la vegetación ni detalla la ubicación de los apoyos. Por otro lado, en cuanto hábitat 92D0, que es atravesado en la zona de Pilar de la Dehesa, la citada Dirección General indica que, si bien no se tiene previsto colocar ningún apoyo, se desconoce si se realizarán desbroces para la prevención de incendios, lo que afectaría al citado hábitat.

El promotor responde que en el estudio de impacto ambiental se aporta información detallada sobre vegetación arbórea que será necesario eliminar indicando especies y nº de pies. Indica que sólo se eliminará la vegetación arbórea que entra dentro del radio de seguridad de los conductores, por tanto no se realizarán desbroces. Tampoco se realizarán tareas de revegetación ya que irían en contra del motivo de la tala. Además, señala que podrían incorporarse en la fase de construcción medidas para prevenir impactos sobre las especies vegetales protegidas así como para minimizar la pérdida de masa forestal que supone la actuación.

Respecto a los montes de utilidad pública, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva indica que la línea proyectada atraviesa 2 montes de utilidad pública (Dehesa del Piorno durante unos 450 m y Campo Común de Arriba en dos tramos de 1.600 m y 700 m) y que se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Forestal de Andalucía y la Ley 2/92 Forestal de Andalucía.

El promotor afirma que especificará la información solicitada en la fase de proyecto.

Fauna.–Respecto a la avifauna, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que el estudio de campo ha sido abordado de forma parcial, señala que no se ha mencionado la reintroducción del águila pescadora que se está llevando a cabo en las marismas del Odiel y que no se ha valorado lo suficiente la afección sobre el aguilucho cenizo y el milano real, especies amenazadas por los cambios de cultivo y la proliferación de infraestructuras en el área de influencia del proyecto.

Por otro lado, respecto a las medidas propuestas señala que las medidas anticolisión deberán adaptarse a las características territoriales del medio, sin estar restringidas al entorno de las zonas húmedas, y que se deberá realizar una adecuada selección del tipo de salvapájaros. Por último, señala que se debería especificar en el programa de vigilancia ambiental el tipo de seguimiento que se pretende realizar, recomendándose que se amplíe a más de un año el trabajo de campo.

Por su parte, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva señala que dada la presencia de aves protegidas a lo largo del trazado de la línea el proyecto constructivo deberá definir, cuantificar y desarrollar medidas que corrijan las posibles afecciones sobre las mismas. Asimismo, indica la normativa a cumplir relativa a protección de la avifauna, la cual deberá ser complementada con las siguientes condiciones ambientales adicionales:

La instalación eléctrica estará dotada de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra aéreos o en los conductores, en cuyo caso se colocarán los salvapájaros en uno de los cables superiores. A tal fin se emplearán espirales de propileno de colores vivos de 1 metro de longitud por 35 cm de diámetro o balizas en aspa de 5 x 35 cm, colocadas con una separación máxima de 5 m entre sus extremos.

Con objeto de prevenir daños por electrocución sobre la cruceta de los apoyos debidos a la probable nidificación sobre las mismas así como probable derribo de nidos por actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes, de tal manera que se impida el posado de las aves. Asimismo se instalarán medidas disuasorias de la nidificación en el extremo superior de cada una de las torres, bien colocando elementos en tejadillo, plataformas elevadas o cualquier otro método no dañino de probada eficacia.

Con el objeto de potenciar las posibles ventajas que el trazado de esta línea pudiera tener sobre la fauna del entorno en lo que a aumento de la capacidad de carga del ecosistema se refiere, se propone instalar 2 cajas nido estándar por apoyo de tamaños diferentes colocándose en la zona más alta de la torre, sin alcanzar el cableado. Cada apoyo irá provisto de medidas antivandalismo para evitar ascender a capturar y expoliar los poyos en las cajas nido.

El promotor responde que la línea cumple las medidas legales de protección de la avifauna y que, según se indica en el estudio de impacto ambiental presentado, se van a instalar balizas salvapájaros en espiral a lo largo de toda la línea proyectada. Asimismo está prevista la colocación de las cajas para nidos en los apoyos.

Espacios naturales protegidos.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente señalan que la futura línea discurre cerca de varios espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES0000025 Marismas del Odiel, LIC y ZEPA ES6150006 Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido y LIC ES 6150014 Marismas y riberas del Tinto.

El promotor señala que el trazado seleccionado cuenta con el informe favorable de la administración ambiental andaluza, como así consta en las respuestas emitidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Residuos.–La Delegación provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente señala el contenido mínimo que deberá tener el plan de gestión de residuos que tendrá que elaborar el promotor.

El promotor responde que especificará la información solicitada en la fase de proyecto y presentará éste ante el organismo competente.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.–La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía emite nuevo informe en el que destaca los mismos aspectos señalados por este organismo durante la fase de consultas previas.

La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente informa que la línea afectará a varías vías pecuarias. Los apoyos se situarán fuera de las vías y los cruces de las mismas requerirán autorización de la citada Delegación Provincial. Además, se establecen limitaciones en las vías pecuarias en cuanto al tráfico de vehículos y la instalación de cerramientos.

El promotor afirma que especificará la información solicitada en la fase de proyecto.

Medio socioeconómico.–El Ayuntamiento de Huelva informa favorablemente la actuación proyectada. El Ayuntamiento de Gibraleón señala que el trazado propuesto discurre a través de terrenos clasificados como suelo urbanizable sectorizado n.º 1 así como por el límite norte del suelo urbanizable sectorizado turístico n.º 1, según el Plan General de Ordenación Urbanística de Gibraleón, aprobado inicialmente el 1 de agosto de 2006, siendo el trazado de la línea incompatible con dicho desarrollo urbanístico. Por otro lado, dicho ayuntamiento indica en escrito posterior, que el trazado deberá adecuarse a las determinaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Huelva (POTAUH), el cual determina la ordenación general urbanística del municipio de Gibraleón.

El promotor indica que a día de hoy el POTAUH no está aprobado y que ha realizado alegaciones al mismo.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en la medida en que las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica incluidas en la planificación se ubiquen en cualquiera de las categorías de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística. La línea eléctrica Onuba-Costa de la Luz se encuentra recogida en el documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–El estudio de impacto ambiental establece tres posibles alternativas para el trazado de la línea eléctrica proyectada, además de la Alternativa cero o de no actuación, las cuales se describen a continuación:

Alternativa cero o de no actuación: supone la no realización de la línea eléctrica.

Alternativa 1: tiene una longitud aproximada de 42 km. Parte de la SE Onuba en dirección noreste cruzando la autovía A-49 (a la altura del p.k. 82). Tras recorrer aproximadamente 8 km desde la SE Onuba, gira para continuar en dirección oeste bordeando por el norte el núcleo urbano de Gibraleón. Desde aquí continúa en dirección suroeste hasta llegar a la futura SE Costa de la Luz en el término municipal de Lepe.

Alternativa 2: se puede considerar una alternativa intermedia entre la alternativa 1 y la alternativa 3. Posee una longitud aproximada de 34 km y parte de la SE Onuba en dirección noroeste bordeando el LIC y ZEPA Marismas del Odiel. Después continúa en la misma dirección cruzando la A-49 a la altura del p.k. 91 hasta llegar al trazado descrito para la alternativa 1, desde aquí comparten el mismo trazado hasta la futura SE Costa de la Luz.

Alternativa 3 (seleccionada): tiene una longitud aproximada de 34 km. Parte de la SE Onuba e inicia su trazado por el corredor libre de espacios protegidos que marcan los límites de las Marismas del Odiel y las Marismas y riberas del río Tinto. Después tras cruzar perpendicularmente la carretera N-431, bordea por el norte la IBA cruzando la A-49 en dos ocasiones (en torno a los pp.kk. 89 y 91) para después continuar por el sur de la citada autovía hasta la SE Costa de la luz.

Mediante un análisis multicriterio basado en la afección a espacios protegidos, hidrología, vegetación, fauna, vías pecuarias, patrimonio, economía, etc., en el estudio de impacto ambiental se selecciona como trazado de la línea eléctrica proyectada el correspondiente a la alternativa 3.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.–Los principales efectos ambientales del proyecto así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas, tanto en el estudio de impacto ambiental como en las conclusiones obtenidas durante el proceso de información pública, se resumen a continuación:

Calidad atmosférica y ruido.–El principal impacto sobre este factor se produce durante la fase de construcción de la línea eléctrica como consecuencia de los movimientos de tierra y de la presencia de maquinaria, que pueden producir aumento del polvo y del ruido en la zona.

Respecto a las emisiones de polvo, el promotor señala en el estudio de impacto ambiental que se efectuarán revisiones periódicas a la maquinaria de obra. Asimismo, se realizarán periódicamente operaciones de riego sobre los caminos de rodadura y, en los periodos más secos, durante los movimientos de tierra. También se retirarán los lechos de polvo y se limpiarán las calzadas del entorno utilizadas para el tránsito de vehículos de obra.

En cuanto al ruido, el promotor señala que se controlarán los horarios en los que se realizarán las obras más ruidosas.

Hidrología.–Durante la fase de construcción, las distintas acciones de obra (movimientos de tierras y maquinaria) realizadas en las inmediaciones de los cauces de agua, como el río Piedras y el Odiel, podrán favorecer el aporte de sólidos a los mismos, así como posibles vertidos accidentales.

Para minimizar estos impactos, en el estudio de impacto ambiental se indica que, en los cruces de la línea eléctrica con los cauces de los ríos y arroyos, se dispondrán los apoyos fuera de la zona de servidumbre del cauce, tomando ésta como una franja de 5 m que se ubicará paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

Tanto durante la fase de obras, como en la de funcionamiento se controlarán los vertidos que puedan originar la contaminación del suelo y de las aguas, ejerciéndose este control fundamentalmente sobre la maquinaria. Para ello, se respetarán los plazos de revisión de motores y maquinaria, y no se permitirá el repostaje y los cambios de aceite en campo.

También se realizará el lavado de la maquinaria exclusivamente en los lugares destinados al efecto. En cualquier caso, la maquinaria necesaria se situará en zonas con mínimo riesgo de contaminación para las aguas y fuera de zonas con vegetación potencial. Además, las zonas de acopio de materiales se dispondrán en las dos subestaciones, tendrán suelo impermeabilizado y un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y las aguas.

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar o reducir en lo posible el arrastre de partículas por escorrentía que puedan llegar a alcanzar los cursos de agua.

Por su parte cualquier obra o actuación en la zona de dominio público hidráulico o en la zona de policía de un cauce, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca competente.

Suelo y vegetación.–El principal impacto sobre el suelo se produce en la fase de construcción como consecuencia del movimiento de tierras y del trasiego de maquinaria, que pueden producir pérdida de suelo, compactación y contaminación accidental del mismo. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, con el fin de afectar a la menor superficie posible de suelo y reducir la superficie vegetal a desbrozar, se aprovecharán los accesos ya existentes y se dispondrán estaquillas que delimiten la zona de actuación.

Además, se procederá a la retirada y extendido de la capa de tierra vegetal de la zona de actuación para mejorar la estructura del suelo de los terrenos aledaños a los apoyos, dado el carácter agrícola de los mismos.

En cuanto a la flora protegida el impacto más importante podría producirse como consecuencia de los desbroces y de la eliminación de vegetación en la construcción de los accesos y en las superficies de las bases de los apoyos. La línea atraviesa, en la zona de Pilar de la Dehesa, el hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»). En todo caso la actuación no supone la eliminación completa de la vegetación, sino sólo la vegetación arbórea que entra dentro del radio de seguridad de los conductores establecidos en el reglamento eléctrico de alta tensión. No se realizará por tanto el desbroce de la calle.

En cuanto a la vegetación, el principal impacto se producirá por la eliminación de la vegetación arbórea derivada de la apertura de la calle de 20 m de anchura en los montes de utilidad pública Campo Común de Arriba y Dehesa del Piorno así como en el entorno del río Odiel. Las especies afectadas son «Pinus pinea» y «Eucaliptus camaldulensis». El trazado de la alternativa seleccionada ha tratado de minimizar al máximo la afección a vegetación arbórea y a los montes de utilidad pública.

Para el paso de la línea por los terrenos catalogados como monte público se solicitará autorización en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En cualquier caso no se permitirá establecer, en los terrenos pertenecientes a los montes públicos, zonas de acopio de materiales de obra, vertederos de tierras o zonas de maquinaria.

Por otro lado tanto las obras necesarias para la instalación de la línea proyectada como la propia línea, contribuyen a incrementar el riesgo de incendios en la zona.

Respecto a la prevención de incendios forestales, la empresa instaladora dispondrá in situ de material apropiado para la extinción de cualquier foco de incendios y todas las empresas que trabajen en la línea contarán con un plan de prevención contra incendios que se basará en lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Fauna.–El principal impacto se produce sobre la avifauna debido a la posible muerte de las aves por colisión con el tendido eléctrico (parte del trazado de la futura línea discurre por el límite norte de la IBA n.º 261 Marismas del Tinto y el Odiel y lagunas costeras de Huelva). Además, en la fase de construcción se pueden producir molestias a las aves durante el periodo de nidificación y cría.

Durante la fase de construcción no se realizarán despejes, desbroces, movimientos de tierras ni otras actividades generadoras de ruidos, durante los periodos reproductivos de la mayor parte de las especies de fauna presentes en la zona de estudio, para lo cual el cronograma de trabajo a presentar por el contratista de la obra reflejará la prohibición de realizar las actividades anteriormente mencionadas entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

Para reducir el riesgo de colisión de las aves con el tendido, el diseño de la línea cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Se han incorporado las siguientes medidas de protección adicional indicadas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente:

Se instalarán a lo largo de toda la línea proyectada espirales salvapájaros cada diez metros en ambos hilos de tierra, de forma alterna, de manera que el resultado tenga el efecto equivalente de una separación de 5 metros. No obstante, deberá observarse y tomar las medidas oportunas en el caso de producirse electrocuciones o colisiones de avifauna en un número elevado.

Se instalarán 2 cajas nido estándar por apoyo de tamaños diferentes colocándose en la zona más alta de la torre, sin alcanzar el cableado.

Asimismo, periódicamente se revisarán los apoyos y en el caso de encontrarse nidos, se estudiará la conveniencia de su traslado, siempre fuera de la época de reproducción de la especie, dicha actuación se realizará en coordinación con la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.

Espacios naturales protegidos.–En el entorno de la zona de estudio existen diversos espacios incluidos en la Red Natura 2000, en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) o incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva. El trazado de la alternativa seleccionada discurre evitando la coincidencia con dichos espacios, de manera que se minimizan los posibles impactos sobre los mismos. No obstante, las posibles afecciones indirectas que se pudieran producir sobre la flora y fauna de estos espacios se minimizan con las distintas medidas adoptadas por el promotor que se exponen en los correspondientes apartados de la presente declaración.

Paisaje.–El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido al desbroce y/o eliminación de vegetación para la construcción de accesos y para la construcción de la base de los apoyos. Además, la presencia de elementos de carácter artificial durante la fase de explotación alterará la calidad paisajística. Sin embargo, el promotor señala que el impacto paisajístico se ve reducido al aprovechar accesos ya existentes y dado que el trazado seleccionado discurre próximo a infraestructuras lineales ya existentes, como es el caso de la autovía A-49.

Residuos.–Se realizará una correcta gestión de los residuos generados, de modo que para la recogida de los mismos se contará con un gestor de residuos autorizado de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Gestión de Residuos que se redacte en la fase de proyecto.

Como medida principal para prevenir la generación de residuos, se prevé la instalación de una caseta de almacenaje de productos sobrantes reutilizables, ubicada en los puntos limpios situados en la SE Onuba y en la SE Costa de la Luz. De modo que en ningún caso puedan enviarse a vertederos sino que se procederá a su aprovechamiento posterior por parte del constructor. Asimismo, para separar los residuos dispondrán de contenedores específicos cuya recogida se preverá en el Plan de Gestión de Residuos.

En cuanto a la gestión de aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de explotación y cese, se realizarán de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Quedando, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Los restos de hormigón, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes se ajustarán a lo que determine el plan de gestión de residuos de construcción y demolición que obligatoriamente deberá presentar el proyecto de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.–El posible impacto se produce durante la fase de construcción debido al movimiento de tierras y de la maquinaria, ya que cabe la posibilidad de afectar a yacimientos arqueológicos.

Para evitar este impacto, el promotor en cumplimiento de lo indicado por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra derivados del proyecto, que asegure la no afección al patrimonio arqueológico, principalmente en la zona en la que se plantean los apoyos 1 y 2. Para ello se deberá realizar un proyecto de intervención, y una vez concedida la Autorización por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, comunicar día de inicio y finalización de dichas actividades.

Asimismo, si durante el transcurso de cualquier actividad se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas.

En cuanto a las vías pecuarias la línea podrá afectar a las siguientes: Vereda de Peguerillas, Colada del Camino de los Naranjeros, Vereda de Piedra Viva y Vereda del Carril de los Gallineros.

Con carácter previo a la realización de las obras, se obtendrá la correspondiente autorización para la ocupación de las vías pecuarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y no se colocarán los apoyos ni se instalarán zonas de acopio de materiales de obra, vertederos de tierras o zonas de maquinaria en los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias. Además, la ocupación temporal de una vía pecuaria implicará la limpieza inmediata del terreno y la restauración del suelo una vez finalizadas las obras.

Medio socioeconómico.–Por último en cuanto a los bienes y servicios afectados por el proyecto el promotor contempla la restauración de todos ellos.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto en la alternativa seleccionada, tanto el promotor como los contratistas deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

5.1 Protección frente al ruido.–Previo al inicio de las obras, se incluirá en el proyecto constructivo un estudio de ruido en el que se realice un cálculo estimativo de los Niveles de Presión Sonora en el entorno de la línea eléctrica, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en la normativa autonómica de aplicación. Dicho estudio se deberá remitir al organismo autónomo competente.

5.2 Protección de los recursos hídricos.–No se desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales, ni se invadirá ningún curso de agua durante la fase de obras. Asimismo, se prohíbe la afección a cauces fluviales, charcas y lagunas con motivo de la realización de las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos.

Los depósitos temporales de materiales se situarán, como mínimo, a una distancia de 100 m del cauce de los ríos. Los materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

Se garantizará la no afección a los recursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.

5.3 Protección del suelo y la vegetación.–Se minimizará la apertura de accesos utilizando siempre que sea posible caminos ya existentes. Por ello, deberá justificarse, ante el órgano autonómico competente, la apertura de nuevos accesos y se garantizará un adecuado diseño y restauración morfológica y vegetal de los mismos.

Con carácter previo al comienzo de las obras se realizará una prospección botánica para detectar la presencia de «Loeflingia baetica», «Gaudinia hispanica» e «Isoetes setaceum», de la que se notificará a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente. En caso de detectarse posible afección sobre estas especies se definirán, de acuerdo con la Delegación Provincial, las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar su afección.

Durante el desbroce necesario para la ejecución de la zona de protección de la línea, sólo se eliminará la vegetación arbórea que entra dentro del radio de seguridad de los conductores, de modo que se minimice en la medida de lo posible, la tala de pies arbóreos, en especial en las zonas de cruce con los ríos, en la zona de cruce con el hábitat 92D0 y en los MUP Campo Común de Arriba y Dehesa del Piorno, cumpliendo en todo momento lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

En caso de afección a la vegetación de ribera en el cruce de los cursos fluviales atravesados, se estudiará la posibilidad de sobreelevar la catenaria mediante el recrecido de los apoyos para salvaguardar dicha vegetación y que ésta se mantenga a una distancia de seguridad suficiente con respecto a la catenaria.

Se diseñará un plan de prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (INFOCA) de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Si durante la ejecución de las obras aparecieran especies de flora declarada protegida por el Catálogo Español o Autonómico de Especies Amenazadas o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se comunicará al órgano competente para que determine las medidas de protección pertinentes.

Se cumplirán todas las especificaciones incluidas dentro del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva.

5.4 Protección de la fauna.–Respecto a la ejecución de las obras, se evitará la ejecución de las actuaciones más impactantes (despejes, desbroces, movimientos de tierras u otras actividades generadoras de ruidos) durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio. No obstante, este cronograma de obras propuesto con objeto de minimizar la afección a los periodos de cría y nidificación de las principales especies de avifauna presentes en el ámbito de estudio deberá contar con la aprobación del organismo autonómico competente, quien podrá modificarlo, si así lo estima oportuno.

Control durante la fase de ejecución de aquellas actuaciones que puedan tener efectos negativos sobre las especies de fauna protegidas incluidas en el catálogo autonómico, el español y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De modo que en caso de posible afección se deberán desarrollar nuevas medidas en coordinación con la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición de pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes, de tal manera que se impida el posado de las aves, e instalación de medidas disuasorias de la nidificación en el extremo superior de cada una de las torres, bien colocando elementos en tejadillo, plataformas elevadas o cualquier otro método no dañino de probada eficacia, tal y como aconseja la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En la fase de funcionamiento, el promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, nidificación, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular.

En el programa de vigilancia ambiental se especificará el tipo de seguimiento que se pretende realizar, ampliándose a más de un año los trabajos de campo, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

5.5 Protección del medio socioeconómico.–Los apoyos se situarán preferentemente en los límites de las fincas afectadas, con el fin de no fragmentar las zonas dedicadas a la actividad agrícola, forestal y ganadera. Se garantizará que los movimientos de maquinaria y de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negativos produzcan sobre las personas, cultivos, fauna silvestre y ganado.

5.6 Desmantelamiento de líneas.–Una vez finalice el periodo de vida útil de las líneas eléctricas proyectadas, se procederá a su desmantelamiento y tras éste se llevará a cabo una revegetación y restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies de las obras, incluyendo las áreas de los apoyos a desmontar, los accesos provisionales que no se consideren necesarios por parte de los propietarios, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

Los materiales procedentes del desmantelamiento se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo establecido, respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento, por las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

Una vez desmanteladas las líneas se ejecutará el proyecto de integración ambiental y paisajística de la calle, caminos de acceso y apoyos de la misma.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como proponer nuevas medidas a adoptar si se observa que los impactos son superiores a los previstos, o si fueran insuficientes las medidas inicialmente propuestas.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión

En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica aérea a 220 kV doble circuito Onuba-Costa de la Luz (Huelva) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y con las medidas y condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid