Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-129

Orden CUL/3582/2009, de 14 de diciembre, por la que se conceden las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos en el marco de las líneas "ICO-PYME 2009 (Tramo I)" e "ICO-Emprendedores 2009", correspondientes a 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 473 a 474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-129

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE número 7 del 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 10 de julio de 2009 (Boletín Oficial del Estado nº 177 de 23 de julio), de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, se publica el Acuerdo de colaboración del año 2009, con el Instituto de Crédito Oficial, para el apoyo a la inversión de las industrias culturales, y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos en el marco de las líneas «ICO-PYME 2009, tramo I (PYMES Culturales)» e «ICO-Emprendedores 2009» (Creadores y Emprendedores Culturales).

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 10 de julio de 2009, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de julio de 2009, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en su apartado 7.4. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria; vista la propuesta elaborada por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 17 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la Resolución de 10 de julio de 2009, antes citada, dispongo:

Primero.–Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la minoración de intereses de los préstamos concedidos en el marco de las líneas «ICO-PYME 2009, Tramo I «e «ICO-Emprendedores 2009», en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.–La justificación de estas ayudas se realizará por los beneficiarios con fecha límite del 31 de diciembre de 2010, mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Información con documentación acreditativa de la amortización del préstamo efectuada en 2009 y 2010, así como de las cantidades y fechas previstas para la amortización definitiva.

El órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios hasta la fecha de amortización definitiva del préstamo para que anualmente facilite información sobre la evolución del proyecto subvencionado y de las cantidades pendientes de amortizar del préstamo concedido, así como del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 11 de la Resolución de 10 de julio de 2009 por la que se convocan las ayudas.

Tercero.–Denegar el resto de las solicitudes que figuran en el acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO I
AYUDAS PARA LA MINORACIÓN DE INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN EL MARCO DE LAS LÍNEAS
«ICO-PYME 2009 (Tramo I)» e «ICO-Emprendedores 2009»

Aplicación presupuestaria: 24.06.334C.470

LÍNEA «ICO-PYME 2009 (Tramo I)»

Beneficiario

CIF/DNI

Importe del préstamo

Euros

Importe ayuda

Euros

Algonfer S.L.

B49135825

73.272,46

2.150,55

Llibrería l´Aranya S.C.P.

J65132318

16.371,00

916,61

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid