Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12853

Orden CIN/2181/2010, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69879 a 69882 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-12853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/29/cin2181

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, delegó competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y aprobó las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Razones de eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias ministeriales aconsejan ampliar los supuestos de delegación inicialmente previstos en la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo.

Por ello, se modifica el artículo 1.3.3.º de la orden para incluir, en la delegación de competencias en materia de ayudas, las relativas a la resolución de procedimientos sancionadores derivados de las ayudas concedidas.

Asimismo, se modifica el actual artículo 4.3 de la orden para delegar en el titular de la Secretaría General de Innovación las competencias del titular del ministerio para suscribir acuerdos y convenios, incluidos los de encomiendas de gestión, en el ámbito de competencias de dicha Secretaría General, sin perjuicio del régimen especial de delegación existente respecto de los que se celebren con comunidades autónomas, contenido en el artículo 4.1 de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, que también se modifica para aclarar que ese apartado afecta a la delegación de competencias relacionadas exclusivamente con las comunidades autónomas. También se modifican los apartados 7 a 9 del citado artículo 4 para clarificar las competencias de gestión económica de las subdirecciones generales implicadas.

También, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 para delegar en los órganos concedentes de subvenciones, previstos en esta Orden, la competencia para designar los órganos de instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente, se modifican algunos artículos para adecuarlos a la gestión ordinaria de las competencias y se incluye un nuevo artículo 11bis, para delegar en los titulares de la Presidencia y de las Direcciones o Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación la competencia de su titular para resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales Organismos Públicos.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

La Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El párrafo 3.º del apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«3.º En materia de ayudas, todas las que corresponden al órgano competente para la concesión, incluidas las convocatorias de las mismas y todas aquellas que se ejerzan en los procedimientos de reintegro y sancionadores derivados de las ayudas concedidas.»

Dos. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«5. En el titular del Gabinete del titular del Departamento y en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, la gestión económica y la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de su correspondiente servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.»

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

«3. En los titulares de las subdirecciones generales o asimilados, o en los titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, la gestión económica y la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las ordenes ministeriales que se dicten en esta materia.»

4. En el titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la reposición del anticipo de caja fija asignado a dicha Unidad, hasta el límite que se fije en las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«1. En los titulares de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Secretaría General de Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con las comunidades autónomas, incluidos los de encomienda de gestión con ellas, excepto los que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las mismas, cuando estos no hubiesen delegado dicha competencia.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«3. En el titular de la Secretaría General de Innovación, la contratación y la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, incluidos los de encomiendas de gestión, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.»

Seis. Los apartados 7 a 9 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

«7. En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, la contratación, en el ámbito de sus funciones, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado, así como la aprobación del gasto y demás trámites relacionados con la gestión económica relativa a dichas funciones.

8. En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado, así como la aprobación del gasto y demás trámites relacionados con la gestión económica relativa a dichas funciones.

9. En el titular de la Subdirección General de Personal, la contratación con cargo a los créditos destinados a los Programas de Acción Social, Formación, Planes de Pensiones, Seguros, Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado, así como la aprobación del gasto y demás trámites relacionados con la gestión económica relativa a dichas funciones.»

Siete. El párrafo f) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«f) En los titulares de las Direcciones Generales del Departamento y en el titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, las del personal dependiente o no del Ministerio que asiste a órganos colegiados y grupos de trabajo, o colabora en tareas de elaboración y seguimiento de planes y programas o en tareas de evaluación de proyectos u otras relacionadas con las competencias del Departamento, cuando la actividad sea organizada por su órgano directivo.»

Ocho. El párrafo h) del artículo 7.3.1.º queda redactado de la siguiente manera:

«h) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos y la atribución temporal de funciones.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

«4. En los órganos con competencias delegadas por esta Orden para conceder las subvenciones, la designación del órgano instructor en los procedimientos sancionadores de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el órgano competente para instruir el procedimiento sancionador podrá coincidir con el órgano competente para resolverlo.»

Diez. Se añade un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Delegación de competencias sancionadoras en materia de subvenciones del titular del Departamento.

Se delega en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones o Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, la competencia de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales Organismos, así como la designación del órgano instructor de tales procedimientos.»

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Esta Orden se aplicará con carácter retroactivo a los procedimientos administrativos ya iniciados en el momento que entre en vigor y no terminados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2010
  • Fecha de publicación: 09/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 4, 7 y 9 y AÑADE el art. 11 bis a la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8001).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría de Estado de Investigación
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid