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Documento BOE-A-2010-12845

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para la organización de las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69816 a 69820 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-12845

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de junio de 2010, Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social y el Gobierno de Aragón (Departamento de Salud y Consumo) para la Organización de las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de julio de 2010.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social y el Gobierno de Aragón (Departamento de Salud y Consumo) para la Organización de las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica

En Madrid, 14 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo, que interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su calidad de titular del Departamento de Salud y Consumo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y autorizada expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el día 7 de junio de 2010, y CIF-S 5011001 D.

Y de otra, la Sra. Dña. Cristina Avendaño Solá, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por Acuerdo de nombramiento de 23 de agosto de 2006, del Subsecretario de Sanidad y Consumo; actuando en nombre y representación de ese Organismo Autónomo, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la AEMPS (BOE de 31 de marzo), para formalizar los Convenios que requieran la gestión de la Agencia, así como para vigilar su cumplimiento y ejecución. Con domicilio social en Calle Campezo n.º 1, 28022 Madrid, y CIF-Q 2827023 I.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, ambos de mutua conformidad.

Asimismo, el presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXPONEN

Primero.–Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad y Política Social desarrolla, desde julio de 1.999, a través del Comité Técnico de Inspección (CTI), las funciones y actividades necesarias para la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de Inspección entre la AEMPS y las estructuras responsables de Inspección en materia de medicamentos de las comunidades autónomas (CCAA).

La coordinación entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas en materia de inspección y control de los medicamentos ha sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de una mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas materias.

Segundo.–Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección de medicamentos, es preciso contar con personal de Inspección Farmacéutica debidamente formado para la comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de medicamentos, tanto en su producción como en su distribución y dispensación y que, en atención a lo anterior, desde el Comité Técnico de Inspección se viene promoviendo la realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como foro de formación y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y de las CCAA.

Hasta la fecha se han celebrado siete Jornadas que se han consolidado como referente a nivel nacional en materia de inspección y control de medicamentos. En 2010 se celebrarán las VIII Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.

Tercero.–Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, crea la Agencia Española del Medicamento, a la que se le atribuye, entre otras funciones, desarrollar la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal, recogido igualmente en el artículo 5.26 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo. Asimismo, en el artículo 5.28 de dicho Estatuto, se recoge como una de las funciones de la Agencia, organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

Cuarto.–Que en el capítulo II de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, de tal forma que la Agencia Española del Medicamento pasa a denominarse Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y aumenta sus competencias relativas a evaluación, registro, autorización inspección vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal y de sus empresas, así como las actividades de análisis económico necesarias para la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Además, el artículo 31.4 de esta Ley dispone que el Ministerio de Sanidad y Política Social (anterior Ministerio de Sanidad y Consumo), junto con las comunidades autónomas, acometerá acciones encaminadas al uso racional del medicamento que comprenderán entre otras: programas de formación continua de los profesionales, que les permita una constante incorporación de conocimientos sobre nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y efectividad de éstos.

En el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a los profesionales de la sanidad se establece, en el artículo 34, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.

Quinto.–Que por el Real Decreto 612/1999 de 16 de Abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, se transfiere a la Comunidad de Aragón la Inspección farmacéutica.

Sexto.–Que es imprescindible la colaboración entre la AEMPS del Ministerio de Sanidad y Política Social de una parte y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la otra, al objeto de llevar a cabo la celebración de las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica, que se celebrarán según el Anexo Técnico o Programa de las Jornadas.

Séptimo.–Que este Convenio se enmarca en el ámbito de competencias y esfera de intereses que, en la materia, atribuyen al Estado y a la Comunidad Autónoma de Aragón la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

A los fines aludidos las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración necesario, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la AEMPS del Ministerio de Sanidad y Política Social, para impulsar y difundir la armonización y coordinación de criterios y actuaciones en materia de Inspección Farmacéutica, así como la formación específica de los profesionales de la AEMPS y de las estructuras responsables de Inspección en materia de medicamentos de las CCAA. Al objeto de cumplir el fin descrito se organizarán las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, en cuya organización participará la citada AEMPS, en los términos del presente Convenio y su Anexo Técnico o Programa de las Jornadas.

Segunda. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

1. Para el cumplimiento de los fines previstos en este Convenio, la AEMPS, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.103.313A.226.10 de sus presupuestos para 2010, aportará al Departamento de Salud y Consumo, la cantidad de 18.000 € (dieciocho mil euros), incluido IVA.

2. La AEMPS abonará la cantidad contemplada una vez finalizado el desarrollo de las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica objeto del presente Convenio, y previa presentación por parte del Departamento de Salud y Consumo, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las actividades, de la siguiente documentación:

Certificación de conclusión de las mismas, expedida por el órgano competente de la Consejería de Salud y Consumo.

Justificación acreditativa de la totalidad de gastos y trabajos realizados, aportando al efecto cualquier documento probatorio en el tráfico jurídico o con certificaciones con eficacia administrativa equiparable.

Una vez comprobada la documentación referida anteriormente la Directora de la Agencia emitirá su conformidad.

Tercera. Compromisos del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

1. En el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos por parte del Departamento de Salud y Consumo, referidos en la estipulación anterior, éste remitirá a la AEMPS certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos con cargo a la finalidad prevista.

2. El Departamento de Salud y Consumo deberá organizar las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica, con objeto de cumplir los fines previstos en este Convenio, entre los que se hallan la armonización de criterios, la coordinación y la formación en materia de inspección de medicamentos, aplicando para ello la dotación económica prevista en la estipulación anterior y el punto siguiente de esta estipulación.

3. Para el cumplimiento de los fines previstos en este Convenio y para financiar cualquier tipo de gasto de la realización de las actividades que se van a desarrollar, el Departamento de Salud y Consumo sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.020.4131.226005.91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, una cuantía máxima de 18.000 € (DIECIOCHO MIL EUROS), que irá destinada a financiar cualquier tipo de gasto que se derive de la realización de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Convenio.

Cuarta. Requisitos de Publicidad.

1. El Departamento de Salud y Consumo editará un libro resumen, en soporte electrónico, con las Ponencias, Comunicaciones y Conclusiones de las VIII Jornadas de Inspección Farmacéutica, y se le dará la difusión regional y nacional correspondiente.

2. En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados con las Jornadas, junto con los símbolos propios del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, figurarán los siguientes elementos:

a) El lema: Comité Técnico de Inspección.

b) La leyenda: Ministerio de Sanidad y Política Social, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Quinta. Gestión del Convenio.–Para la gestión del presente Convenio no será preciso establecer una organización, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.–Comisión de Seguimiento.–Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, velará por el cumplimiento del mismo mediante la necesaria presentación, ante esta Comisión y para su aprobación, de la documentación para el pago, sin perjuicio de la previa evaluación y conformidad por parte de la Directora de la AEMPS, y de lo establecido en el Capítulo II, relativo a los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Por parte de la AEMPS:

La Subdirectora General de Inspección y Control de Medicamentos.

La Secretaria del Comité Técnico de Inspección.

Por parte del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón:

El Director General de Planificación y Aseguramiento.

El Jefe del Servicio de Oferta Sanitaria, formación Control y Uso del Medicamento.

Asimismo, formará parte de esta Comisión, por parte de la Administración General del Estado, D. Ricardo Zarzuelo Arnal, Director del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Aragón, en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, en todo caso, cuando se presente la documentación correspondiente para el pago referida en el punto 2 de la estipulación segunda y, como mínimo, una vez a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio, así como, siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre esta comisión se levantará la correspondiente acta.

Septima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor y producirá efectos desde el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un mínimo de antelación de dos meses a la finalización del Convenio.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Octava. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción Competente.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, al amparo del art. 6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo que no le resulta aplicable la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su art.4.1 c), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman ambas partes en el lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado, quedando dos ejemplares en poder de cada una de ellas y el otro para su inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.–La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno Ceamanos.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Cristina Avendaño Solá.

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