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Documento BOE-A-2010-12827

Orden EDU/2179/2010, de 19 de julio, de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil "CRUZ ROJA" de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69690 a 69692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12827

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Julio Caro Sánchez en calidad de representante de la Cruz Roja Española, como Presidente del Comité, en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil de Primer Ciclo para tres unidades que se denominará «Cruz Roja» y que se ubicará en la calle Manuel Fernández Benítez, s/n, de Melilla.

Hechos

Primero.–Don Julio Caro Sánchez, en calidad de representante de Cruz Roja Española, como Presidente del Comité, solicita autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de 1.er ciclo para tres unidades que se denominará «Cruz Roja» y que se ubicará en la calle Manuel Fernández Benítez, s/n, de Melilla.

Segundo.–De acuerdo con lo anterior procede asimismo extinguir la autorización otorgada mediante Orden ECI/2871/2005, de 6 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Preescolar Incompleto «Cruz Roja», de Melilla (BOE del 16), donde estaba ubicado actualmente el centro en la calle Músico Granados, s/n, de Melilla.

Tercero.–Por Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de fecha 1 de diciembre de 2009, se aprueba el proyecto de obras del Centro de Educación Infantil «Cruz Roja», para tres unidades.

Cuarto.–Mediante escrito de 4 de marzo de 2010, al que acompaña copia del presentado el 11 de diciembre de 2009 ante la Dirección Provincial de Melilla, la titularidad del centro comunica que las instalaciones propuestas se hallan conformes con los planos aprobados y que, por lo tanto, el centro se encuentra dispuesto para su creación.

Quinto.–Finalizadas las obras se verifican las mismas por parte del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Melilla, de acuerdo con los planos debidamente visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla e informados favorablemente por la Oficialía Mayor del departamento, y se solicita de la Dirección Provincial de Melilla el preceptivo informe al respecto.

Sexto.–El informe emitido por la Dirección Provincial confirma que las instalaciones coinciden con los planos y el proyecto remitidos, por lo que puede procederse a la autorización definitiva del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (BOE del 4).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa (BOE del 6 de febrero).

Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 3 de noviembre).

Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 12 de marzo).

Segundo.–De acuerdo con los informes de la Oficialía Mayor del Departamento y de la Dirección Provincial de Melilla, el centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del citado Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.–Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Cruz Roja», de Melilla, con efectos del inicio del curso escolar 2010-11, que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Cruz Roja.

Código de centro: 52004846.

Titulares: Cruz Roja Española.

C.I.F.: Q-2866001-G.

Domicilio: Calle Manuel Fernández Benítez, s/n.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo.

Capacidad: 3 unidades de Primer Ciclo.

Segundo.–La titularidad del centro presentará a la Dirección Provincial de Melilla la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.–Extinguir la autorización efectuada mediante la Orden ECI/2871/2005, de 6 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Preescolar Incompleto «Cruz Roja», de Melilla (BOE del 16), sito en la calle Músico Granados, s/n, de Melilla, con efectos de inicio del curso escolar 2010-11, Código de centro: 52004767, y se dará de baja en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Cuarto.–El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Quinto.–Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial.

Sexto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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