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Documento BOE-A-2010-12670

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68818 a 68837 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-12670

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, (en lo sucesivo LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en lo sucesivo LOMLOU), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en lo sucesivo RDRCA), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los citados cuerpos y, a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de diciembre) y el Reglamento para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de Burgos, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2009 (BOC y L de 28 de mayo) modificado por Resolución Rectoral de 15 de junio de 2010 (BOC y L de 6 de julio),

Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 21 de julio de 2010, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios, que se detalla en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas Generales.–Los concursos de acceso se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en lo sucesivo RDRCA), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionario Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos. Así mismo por lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado, así como por las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Segunda. Plazas.–Las plazas que se convocan son las que figuran en el anexo I de esta convocatoria, en el cual se indica el cuerpo al que corresponde, la área de conocimiento, el departamento y el centro al que se adscriben inicialmente las plazas, así como el perfil de las plazas que expresará la actividad docente e investigadora a desarrollar. Este perfil es genérico del área de conocimiento.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

3.1 Podrán participar en los concursos de acceso:

3.1.1 Quienes se hallen acreditados para el cuerpo docente universitario de que se trate de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del RDRCA.

3.1.2 Quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera del cuerpo de Catedráticos de Universidad o de Profesores Titulares de Universidad, para plazas de igual o inferior categoría.

3.1.3 Quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera del cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria para plazas de Titular de Universidad.

3.1.4 Quienes se hallen habilitados para el cuerpo docente y área de conocimiento conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.

3.1.5 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento en la Universidad de Burgos u otra Universidad obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el art. 9.4 del RDRCA.

3.1.6 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.

3.2. Además, para ser admitido a participar en los concursos de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

3.2.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la LOU, modificada por la LOMLOU y en la disposición adicional cuarta del RD 1312/2007, de 5 de octubre.

Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de los Estados, miembros o no de la Unión Europea, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3.2.2. Estar en posesión del título de Doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda la plaza.

3.2.3. Edad: tener dieciséis años cumplidos y no haber cumplido los setenta.

3.2.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.2.5. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

3.3. La concurrencia de los requisitos establecidos en la presente base deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en los concursos y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las personas que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Burgos a través del Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey, sin número, 09001 Burgos) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada y rubricada según el modelo del anexo II, disponible en http://www.ubu.es/concursosPDIfuncionario.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que las remitirán, seguidamente, al Registro General de la Universidad de Burgos.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.

2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.–Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

b) Fotocopia del documento en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base tercera, apartado primero (certificado de acreditación, título de funcionario de carrera o certificado de habilitación).

c) Justificante original acreditativo del ingreso señalado en el apartado 3 de esta misma base.

d) Fotocopia del título de doctor.

3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad «Caja de Burgos», en la cuenta 2018-0000-65-1120001005 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones». En todo caso se hará constar el nombre, los apellidos y el número de documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza a la que se concursa, tal como se indica en el anexo I.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Burgos de cualquier cambio de dicho domicilio. La dirección o direcciones de correo electrónico señaladas por los aspirantes servirán para recibir información respecto de actuaciones en la plaza, pero solo tendrán efectos puramente informativos.

Quinta. Resolución de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la Lista Provisional de admitidos y excluidos a los concursos de acceso. Dicha Resolución, junto con la mencionada lista y con indicación expresa, en su caso, de la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado, Hospital del Rey, 09001 Burgos) y en la dirección de Internet http://www.ubu.es/concursosPDIfuncionario.

2. La publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en dicho tablón servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, así los aspirantes que figuren como excluidos o hayan sido omitidos en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Burgos, para presentar reclamación ante el Rector, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la Lista Definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las distintas plazas, que se publicará en la forma establecida en el apartado primero de esta misma base. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

4. Publicada la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.

Sexta. Comisiones de selección.

1. La composición de las Comisiones de selección se ajusta a lo dispuesto en el artículo 129 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, así como en el Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos y es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

2. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes, con respecto a los datos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 64, que modifica la anterior.

3. No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el presente Reglamento.

4. El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la renuncia.

5. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJ-PAC, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.

La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6. Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cualquier momento del proceso selectivo. La recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda. A continuación el recusado manifestará al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

7. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

a) En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos, si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario suplente.

b) En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos, si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales y por último se sustituirá por el Presidente suplente.

c) En el caso de sustitución de vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos, si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el Presidente suplente.

d) En el caso de plazas de Titular de Universidad, también se tendrá en cuenta las anteriores normas y que la sustitución efectuada permita que la Comisión esté formada por al menos un Catedrático de Universidad.

8. Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de una nueva Comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

Séptima. Constitución de las Comisiones de los concursos de acceso y convocatoria.

1. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base quinta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, previas consulta con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.

A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos se incorporarán al expediente administrativo del concurso.

2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la Comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como Presidente titular.

3. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por un suplente.

4. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor antigüedad en el cuerpo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor con menor antigüedad en el cuerpo de menor categoría.

5. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros.

Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

6. Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

7. En el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para resolver el concurso de acuerdo al modelo de valoración de méritos y al baremo que figura en los Anexos I y II del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación de la primera de las partes de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en el Tablón de Anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al Vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en la web.

8. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al percibo, por parte de la Universidad de Burgos, de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, las Comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.

9. Corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le asigne la Universidad de Burgos.

10. Las Comisiones de Selección resolverán las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como adoptarán los acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos.

Octava. Acto de presentación de candidatos.

1. El Presidente titular de la Comisión emitirá Resolución convocando a todos los candidatos admitidos determinando el día, hora y lugar para la presentación de los concursantes de los méritos en los que se base la prueba. La Resolución del Presidente convocando a los concursantes deberá ser comunicada por correo electrónico al Vicerrector con competencias en materia de profesorado con una antelación mínima de quince días naturales. En base a esta comunicación el Vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará una resolución que indique el lugar, fecha y hora del acto de constitución y del acto de presentación, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Burgos y en la página Web en la dirección http://www.ubu.es/concursosPDIfuncionario con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de constitución, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

El acto de presentación deberá ser el mismo día o el día siguiente al acto de constitución de la Comisión.

Asimismo, simultáneamente a la comunicación al Vicerrectorado, el Presidente de la Comisión remitirá un correo electrónico a los aspirantes admitidos indicándoles el lugar, fecha y hora del acto de presentación, a efectos puramente informativos.

En el acto de presentación, que será público y se realizará en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:

a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, en el que detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículum vitae de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, según corresponda.

b) Un ejemplar (original o copia) de los artículos, libros, catálogos y demás documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato deberá presentar una declaración jurada en la que señalará explícitamente que la copia presentada de cada uno de los documentos corresponde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al candidato los oportunos documentos originales.

c) Proyecto investigador adecuado a las necesidades de la Universidad de Burgos y expresadas en las bases de la convocatoria, en el caso de plazas de catedrático, o trabajo original de investigación en el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad.

d) En el caso de concursos de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, además, se adjuntará, la unidad docente en la que se basará la segunda parte de la prueba, establecida en el artículo 15 del presente Reglamento.

2. En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión establecerá un plazo no superior a diez días hábiles para la revisión de la documentación aportada por los candidatos, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y convocará a los concursantes a la realización de la prueba, con señalamiento del día, hora y dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará. La prueba comenzará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto de Constitución. En el caso de que en la plaza haya un único aspirante admitido, a solicitud de éste y con la conformidad unánime de los miembros de la Comisión la prueba podrá comenzar el mismo día del acto de Constitución; una vez se haya realizado este acto y el de presentación.

3. El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser examinada por los demás aspirantes, así como aquellas medidas relativas al depósito y custodia de la documentación presentada.

Asimismo, la Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes, estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al Acta del concurso.

Novena. Celebración de la prueba.

1. Los concursos de acceso constarán de una única prueba que será pública.

a) Prueba de selección para concursos de plazas de Catedrático de Universidad.

La prueba constará de dos partes. Tras la realización de cada una de las partes cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato, sin que sea posible la abstención. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

La primera parte de la prueba será eliminatoria, por lo que sólo podrán presentarse a la parte siguiente aquellos candidatos a los que al menos tres miembros de la Comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.

En la primera parte, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a una hora y cuarto.

La segunda parte consistirá en la exposición oral, durante un tiempo no superior a 45 minutos, de un proyecto original de investigación a desarrollar en la Universidad de Burgos y adecuado a las necesidades investigadoras de la misma, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con este proyecto de investigación durante un tiempo no superior a 75 minutos.

b) Prueba de selección para concursos de plazas de Profesor Titular de Universidad.

La prueba constará de tres partes. Tras la realización de cada una de las partes cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato, sin que sea posible la abstención. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

La primera parte de la prueba será eliminatoria, por lo que sólo podrán presentarse a la parte siguiente aquellos candidatos a los que al menos tres miembros de la Comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.

En la primera, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora.

La segunda parte de la prueba consistirá en la exposición oral durante no más de 75 minutos de una unidad docente escogida por el candidato de entre las que configuran la parte docente del perfil de la plaza y, posteriormente, de un debate con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora. En la exposición, el candidato explicará durante un tiempo máximo de 45 minutos los conceptos teóricos fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de formación. Deberá justificar la forma en que se integra la unidad docente objeto de su exposición en el contexto general del que forma parte y, seguidamente, expondrá la metodología docente que seguirá para profundizar en los conocimientos que han de adquirir los alumnos, y para conectar los aspectos teóricos con los prácticos con particular énfasis en las metodologías centradas en el trabajo del alumno. Finalmente, el candidato expondrá cuál será la metodología de evaluación con mención explícita al uso de la evaluación continua. Posteriormente debatirá con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora.

Antes de la realización de la tercera parte de la prueba el candidato entregará a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación, realizado individualmente o en equipo. La tercera parte consistirá en la exposición oral de este trabajo durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo de investigación durante un tiempo no superior a una hora.

2. La Comisión de Selección dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales contados a partir del inicio de la prueba para completar el proceso selectivo.

Décima. Propuesta de provisión de plaza por parte de la Comisión del concurso de acceso.

1. Concluidas las actuaciones de la Comisión, el Secretario, en el plazo máximo de siete días naturales, entregará, a través del Registro General toda la documentación relativa al concurso establecida en el artículo 18 del Reglamento para el Acceso de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.

En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto la Comisión establecerá un orden de prelación de los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La Comisión publicará la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la web.

Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún concursante supere la puntuación mínima exigida en la primera fase de la prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la Comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.

El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cuatro meses y quince días naturales. A los únicos efectos de este plazo no computará el mes de agosto. Para todos los demás plazos, incluido el plazo de presentación de instancias, el mes de agosto será hábil.

Undécima. Reclamación contra la propuesta de provisión.–Los concursantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de provisión de acuerdo con los plazos y procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento para el Acceso de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. En el plazo de veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de adjudicación en el tablón de anuncios del Rectorado, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquier de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 LRJ-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de nacionalidad distinta a la española.

b) Fotocopia compulsada del título de doctor.

c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación en el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de carrera del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

2. Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad, y ser declarado por ésta apto para desempeñar las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

3. Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos de fuerza de mayor, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

5. En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza, será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el de presentación de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al «Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.

6. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

7. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma de posesión realizará el acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, así como la declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

8. En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza, salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

9. Los concursantes que no hayan sido propuesto para ser nombrados para ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Norma Final.

1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

2. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Burgos, 21 de julio de 2010.–El Rector, Alfonso Murillo Villar.

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