Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12599

Orden ITC/2149/2010, de 21 de julio, por la que se concede renovación de la autorización de explotación a la Central Nuclear Vandellós II.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68419 a 68423 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12599

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 14 de julio de 2000, se otorgó a las entidades Endesa Generación, S.A., e Iberdrola Generación, S.A., una autorización de explotación para la Central Nuclear Vandellós II por un periodo de diez años, a partir del 26 de julio de 2000, estableciéndose en el Anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados.

La citada Orden disponía que, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la autorización de explotación, el titular podría solicitar del Ministerio una renovación de la misma por un periodo no superior a diez años.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 22 de julio de 2009, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. A.I.E. en nombre y representación de las empresas propietarias de la Central Nuclear Vandellós II, solicitando una renovación de la autorización de explotación para dicha central por un período de diez años.

A esta solicitud se acompañaba la documentación preceptiva, que incluye las últimas revisiones de los documentos oficiales de explotación, la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), la revisión del análisis probabilista de seguridad (APS), el análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad y el análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de la autorización.

Durante dicho período de vigencia de la autorización de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de Seguridad, realizada por el titular, correspondiente a los años comprendidos entre 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2008, y el resto de la documentación presentada por el titular el apoyo a la solicitud.

Con fecha 22 de junio de 2010, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido su informe favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo al citado informe.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio por el que se aprobó el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Economía de 14 de julio de 2000, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.—Otorgar a las entidades, «Endesa Generación, S.A.», e «Iberdrola Generación, S.A.», la renovación de la Autorización de explotación de la Central Nuclear Vandellós II.

Dos.—Esta Autorización entrará en vigor el día 26 de julio de 2010 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente Autorización, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una nueva autorización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La solicitud irá acompañada de: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1; (c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; (d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y (e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de esta Autorización.

En caso de presentarse dicha solicitud, el titular deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, una actualización de los documentos citados.

Tres.—La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorias.

Cuatro.—Esta Autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Cinco.—En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2007, de 4 de julio por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Seis.—La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones públicas, y en particular a aquellas de carácter medioambiental.

Siete.—Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de julio de 2010.—El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de explotación de la Central Nuclear Vandellós II

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta Autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Vandellós II, a las empresas «Endesa Generación, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima», actuando como responsables solidarios.

2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:

2.1. Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2. Operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 2940,6 MWt.

2.3. Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 29.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 19.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Rev. 64.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 18.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 06.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 14.

g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 2.

h) Plan de Protección Física, Rev.2.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1. Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Protección Física, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2. Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida, en el mes siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3. Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4. Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.

4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida será la especificada en el apartado 5.2 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.

4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.

5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

6. En relación con el Plan de Gestión de Vida, el titular deberá revisar su alcance y contenido de acuerdo con lo establecido en la Instrucción IS-22, sobre requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento y la operación a largo plazo de centrales nucleares del CSN, y completarlo como se especifique en la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad nuclear emita al respecto.

7. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Durante el periodo de vigencia de esta Autorización, el titular llevará a efecto los Programas de Mejora de la Seguridad de la central identificados en la Revisión Periódica de la Seguridad realizada en apoyo de la solicitud de la presente Autorización, modificadas, en su caso, con las Instrucciones Técnicas Complementarias que el CSN emita al respecto.

Asimismo, el titular llevará a cabo las propuestas de actuación contenidas en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de la Autorización de explotación relativas a la Revisión Periódica de la Seguridad y la Normativa de Aplicación Condicionada, en los plazos establecidos, así como las actuaciones comunicadas al titular como conclusión de la evaluación de la misma realizada por el CSN.

En lo que se refiere al Plan PROCURA, el titular deberá cumplir dicho Plan de manera que esté implantado en el año 2012. En el marco de la supervisión continua del Plan por parte del CSN, se deberá proporcionar información al CSN sobre las previsiones incluidas en el Plan de Actuaciones anual del titular, en el primer trimestre de cada año.

9. En la parada de recarga 18 programada para 2012, el titular habrá implantado una modificación de diseño sobre el sistema de protección contra incendios, que haga innecesarias las medidas compensatorias establecidas por el titular para afrontar inundaciones internas por posible rotura de tuberías de este sistema en el edificio de control.

10. El Plan de acción del titular para la recuperación de las condiciones operativas iniciales del sistema de refrigeración EJ, requerido por el CSN como condición para la aprobación de la revisión 64 de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la central, deberá estar implantado, en su totalidad, antes del final de la parada de recarga de la central del año 2011. Tras la implantación, el titular deberá presentar un informe de valoración de la efectividad del Plan, en el plazo de tres meses.

11. En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la próxima recarga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid