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Documento BOE-A-2010-12596

Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa AVANZA Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68367 a 68396 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12596

TEXTO ORIGINAL

La innovación tecnológica se ha convertido en uno de los factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado la política de ciencia y tecnología en uno de sus ejes centrales, y como una de las piezas principales de la Estrategia de Lisboa a la que dará continuidad la Agenda Digital para Europa.

En España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007 y que puede consultarse en la dirección www.plannacionalidi.es. En la elaboración de dicho Plan, se ha tomado como referencia la Iniciativa Ingenio 2010, aprobada por el Gobierno en junio de 2005, que es el instrumento para conseguir la convergencia con la Unión Europea en materia de I+D+I mediante una mayor dotación de recursos y la puesta en marcha de actuaciones estratégicas.

La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, tiene como objetivo general la consecución del adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Dentro de dicha Acción se incluyen todas las medidas del Plan Avanza (2005-2010), aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 4 de noviembre de 2005, como un plan de convergencia con Europa y entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de la Sociedad de la Información.

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, articulaba la citada acción estratégica en distintas áreas y subprogramas.

La citada orden fue modificada en varias ocasiones, lo que aumentó su complejidad, siendo finalmente sustituida por la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del plan avanza, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011.

La nueva orden reguló las distintas áreas y programas en que se articula la acción estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a excepción del eje de infraestructuras que se desarrolla en la presente orden, incorporando una simplificación y clarificación de su estructura y procedimientos.

Con esta orden se da continuidad a las actuaciones previamente realizadas en el marco del Subprograma Avanza Infraestructuras poniendo el acento en el uso, funcionalidad y la calidad de los servicios digitales de banda ancha, al tiempo que se impulsa la transición a las redes de nueva generación, a diferencia del periodo anterior donde la prioridad residía en la cobertura de una banda ancha de prestaciones mínimas.

Asimismo, con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases y se realiza la convocatoria para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo de un nuevo contexto digital basado en infraestructuras eficientes de banda ancha.

El hecho de que mediante esta orden se regule el único subprograma de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, no previsto en la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, unido a la especificidad de las ayudas y a su nuevo enfoque justifican que, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria.

En este momento, como consecuencia de la actual situación financiera internacional, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades financieras, podría afectar negativamente a la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales. Esta situación podría dificultar la obtención de los avales para los préstamos que se exigen en la normativa reguladora. Este hecho, teniendo en cuenta la situación económica anteriormente descrita, puede ser un obstáculo importante para la consecución de los objetivos que se persiguen precisamente con la puesta en marcha de este programa de ayudas, y por estos motivos se ha considerado conveniente no exigir la aportación de dichas garantías en la convocatoria al ejercicio de 2010.

Las actuaciones previstas en esta orden pueden ser consideradas como ayudas de Estado, por lo que las bases se han diseñado ajustándose al contenido de las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2009/C 235/04), publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30.9.2009. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actualmente artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), la presente orden ha sido notificada a la Comisión Europea para su autorización previa.

En lo que respecta a la convocatoria de 2010, desde el punto de vista procedimental, se intensifican las medidas orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de ayudas, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas que se aprueban por esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.

Esta orden se estructura en tres capítulos y cuatro anexos: El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo recoge el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago; el tercero recoge los aspectos relativos a la convocatoria de 2010. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, que desarrolla el eje de infraestructuras del Plan Avanza, en el que se concreta la acción estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Asimismo mediante esta orden se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010.

Segundo. Ámbito material.–Su ámbito material se circunscribe a la sublínea instrumental relativa a los programas para el desarrollo de infraestructuras (banda ancha, TV digital), de la línea 2 de ámbitos temáticos que producen nuevos servicios o contenidos de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, los cuales se desarrollan a través del eje de infraestructuras del Plan Avanza.

Tercero. Ámbito temporal.

1. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que finaliza el mencionado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. No obstante los proyectos financiados con cargo a esta orden se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta su finalización y cierre.

Cuarto. Ámbito geográfico.–Los servicios a prestar deberán referirse a las zonas geográficas que se explicitan en el apartado sexto para cada línea de actuación. Las infraestructuras asociadas se localizarán en los lugares que resulten técnica y económicamente más adecuados.

Quinto. Objetivos.–Las actuaciones contempladas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución del objetivo de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, relativa a desarrollar un nuevo contexto digital basado en infraestructuras eficientes de banda ancha.

Sexto. Tipos de proyectos objeto de ayuda.

1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las dos líneas de actuación que se describen a continuación:

Línea A: Universalización de la banda ancha de velocidad básica, con una velocidad de bajada de al menos 1 Mbps.

Actuación dirigida a posibilitar el despliegue de las infraestructuras necesarias para la prestación de servicios de banda ancha con velocidades de bajada de al menos 1 Mbps, de forma que permita satisfacer la demanda de los usuarios de las zonas blancas de banda ancha tradicional, tal como se definen en las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2009/C 235/04), principalmente rurales y aisladas, en donde actualmente no existen infraestructuras para proporcionar dichos servicios a precios asequibles ni planes para su despliegue en los próximos tres años por parte de ningún operador.

Los proyectos podrán incluir todas las actuaciones necesarias para el despliegue o adecuación de las infraestructuras de red capaces de proporcionar en su zona de actuación un servicio de banda ancha en los términos que se fijan a continuación, así como actuaciones complementarias de difusión y de estimulo de la demanda.

La cobertura del servicio de banda ancha deberá alcanzar a la práctica totalidad de las viviendas y locales existentes en la zona de actuación de cada proyecto, con las siguientes características:

I. Prestaciones del servicio al usuario final:

Mínima velocidad nominal red-usuario: 1 Mbps (preferiblemente 2 Mbps).

Mínima velocidad nominal usuario-red: 256 Kbps.

Máximo factor de agregación: 1:20.

II. Precios al usuario final: Sobre las infraestructuras desplegadas se deberá ofrecer a los usuarios finales al menos una oferta o modalidad de servicio de banda ancha, con las prestaciones mínimas especificadas en el párrafo anterior, que no suponga para el usuario un coste superior a 39 euros por el alta del servicio, ni superior a 25 euros al mes con un volumen de descargas de al menos 2 Gbytes, sin incluir impuestos. En caso de comercializar el servicio de banda ancha empaquetado con otros servicios, dichos límites se entenderán como el incremento máximo respecto a la oferta equivalente de los demás servicios que tenga vigente el operador. Los precios anteriores deberán mantenerse por un período no inferior a los dieciocho meses.

Las zonas de actuación de cada proyecto se corresponderán con una o varias entidades de población, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, en donde actualmente no existan infraestructuras para proporcionar el citado servicio con los precios y prestaciones indicadas, ni planes para su despliegue en los próximos tres años por parte de ningún operador, ni tengan una población censada superior a los 20.000 habitantes. En el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) se facilitará una relación de las entidades de población, núcleos y diseminados, que cumplen, total o parcialmente, dichos requisitos, con indicación del porcentaje de población cubierta. Las actuaciones objeto de ayuda se corresponderán con las dirigidas a la población sin cobertura.

Además de estas zonas, los solicitantes de ayudas podrán proponer otras zonas geográficas en las cuales puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Línea B: Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad; redes de nueva generación con velocidades de bajada superiores a 50 Mbps.

Esta actuación está orientada a impulsar la extensión del despliegue de infraestructuras capaces de ofrecer la prestación de servicios de banda ancha de muy alta velocidad.

Las zonas elegibles para el desarrollo de estos proyectos se corresponderán con aquellas en las que no existan dichas infraestructuras, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años, denominadas zonas blancas NGA en las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2009/C 235/04), ni competencia en infraestructuras (existencia de redes xDSL y redes de cable) y en las que se constate, además, la insuficiencia de los servicios existentes para satisfacer las necesidades de los usuarios privados o empresariales. Dicha acreditación se realizará en base a la existencia de una brecha digital en dichas zonas caracterizada por la existencia de una oferta y una penetración de los servicios de banda ancha significativamente inferiores al del resto de zonas de similares características.

En el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) se facilitará la relación de municipios en los que ya existen infraestructuras de redes de nueva generación o planes para su despliegue en los próximos tres años o competencia en infraestructuras (existencia de redes xDSL y redes de cable), las cuales tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con todo el municipio o con una parte diferenciada del mismo. El resto de zonas geográficas serán elegibles en la medida que se acredite la insuficiencia de los servicios existentes para satisfacer las necesidades de los usuarios.

En cada convocatoria se podrá establecer una relación de zonas prioritarias de actuación en función de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre el desarrollo económico y su mayor alejamiento, en las que se consideren cumplidas las condiciones anteriores.

Cada proyecto se corresponderá con una zona de actuación determinada y en él se podrán incluir todas las actuaciones necesarias para el despliegue o adecuación de las infraestructuras de red capaces de proporcionar en dicha zona un servicio de banda ancha con velocidad de bajada superior a 50 Mbps, así como actuaciones complementarias de difusión y de estimulo de la demanda.

Los proyectos deberán tener una incidencia directa en la mejora de los servicios de banda ancha ofertados en la zona de actuación. En caso de proyectos que incluyan actuaciones en la red de acceso, la cobertura deberá abarcar a un número significativo de los locales y viviendas de la zona. Los proyectos que incluyan solamente actuaciones en la red troncal o de agregación deberán definirse para que tengan una repercusión similar sobre el conjunto de viviendas y locales de la zona.

2. En ambos tipos de proyectos, se entenderá que un operador ofrece cobertura en una ubicación cuando exista el compromiso de facilitar la conexión inicial en un plazo máximo de 60 días y una indemnización razonable al usuario en caso de incumplimiento.

3. Las actuaciones anteriores se regirán por los principios de equidad y cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada, libre competencia, coordinación a distintos niveles entre las Administraciones públicas, coordinación con la situación actual de las infraestructuras y servicios disponibles en cada territorio, neutralidad tecnológica y gradualidad. Para ello, en el anexo III se establece el contenido de la memoria técnica que los solicitantes deberán aportar.

4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

5. En la memoria técnica y económica que deberá facilitar el solicitante, con el contenido mínimo especificado en el anexo III, se incluirá un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización aportaría mayores sinergias al proyecto, solicitando, en su caso, la colaboración del órgano gestor para facilitar su utilización en el proyecto, con la consiguiente reducción de la inversión necesaria.

6. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores un acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas por un periodo mínimo de siete años. Los precios de dicho acceso deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al operador con peso significativo de mercado, para servicios similares. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a solicitud de terceros operadores interesados, podrá intervenir dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida. En caso de proyectos encuadrados en la línea B, dicho acceso incluirá, además, la infraestructura pasiva, como conducciones o distribuidores en la calle.

Séptimo. Presupuestos mínimos y máximos de los proyectos objeto de ayuda.

1. Para la línea A no se fijan presupuestos mínimos ni máximos de los proyectos que opten a las ayudas reguladas en esta orden.

2. Para la línea B se fija un presupuesto máximo financiable de cuatro millones de euros por proyecto.

Octavo. Beneficiarios.–Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Noveno. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

4. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir cuanta información adicional estime necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las bases que se aprueban por la presente orden.

5. Finalmente, las empresas que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el apartado décimo octavo.6 de la misma.

Décimo. Modalidades de participación; Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

2. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán en la modalidad de préstamos reembolsables con bonificación de intereses.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Duodécimo. Financiación e Intensidad máxima de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.

2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se considerará como importe de la ayuda el equivalente en términos de subvención bruta de ésta, actualizado a la fecha de concesión. Tanto el tipo de referencia como el de actualización serán obtenidos en cada caso con arreglo al método definido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). El tipo base para el cálculo será el publicado por la Comisión Europea, que esté vigente, en el momento de la concesión de la ayuda.

3. La intensidad bruta máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas incluirán una cláusula de revisión del importe de la ayuda que contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda.

Decimotercero. Características de los préstamos.–Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos.

b) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años.

c) El tipo de interés de aplicación será el fijado en cada convocatoria, pudiendo ser cero o reducido.

La regulación de las garantías se recoge en el apartado vigésimo quinto.

Decimocuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período de realización del proyecto, desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del mismo. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Gastos de personal.

b) Aparatos y equipos, así como su instalación.

c) Subcontrataciones.

d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto.

e) Gastos de promoción y difusión del proyecto.

f) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto y debidamente justificados.

g) Infraestructuras y obra civil.

2. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el apartado vigésimo séptimo de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder los 6.000 euros por proyecto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, exclusivamente financiable en el caso del subapartado 1.c) anterior, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimoquinto. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas esta orden, será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para instruir será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Decimosexto. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en las siguientes fases: presentación de la solicitud, evaluación, notificaciones de la propuesta de resolución provisional, de la propuesta de resolución definitiva y de la resolución de concesión o denegación de ayuda, así como en las fases de justificación y comprobación y en el procedimiento de reintegro.

2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de este programa, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tanto la solicitud como toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar al procedimiento, deberá estar firmada electrónicamente por una persona física con poder bastante en el seno de la entidad a la que representa, aportando la acreditación de dicho poder de representación. El incumplimiento de esta obligación será causa de inadmisión del documento de que se trate, con las consecuencias que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva, las resoluciones de concesión y demás actos del procedimiento que les sean notificados, así como efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor.

4. La publicación de las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde dicho portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán acceder a dichos documentos.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citado.

6. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante que, en todo caso, deberá tener poder suficiente de representación, aportando, en caso de no constar previamente en el expediente, la acreditación de dicho poder de representación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, puede dar lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimoquinto de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Decimoctavo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). El modelo citado consta de tres elementos: Solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida sede electrónica. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente orden.

2. Tal y como se establece en el apartado decimoséptimo.2, las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.

4. A los tres elementos de que consta la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. Asimismo, junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.

6. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia técnica y económica del solicitante, en particular,

a) Declaración del importe de las inversiones realizadas en los últimos tres ejercicios y la parte de ellas que se pueda considerar asociada al despliegue de infraestructuras de banda ancha.

b) La calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o en su defecto, un informe de una entidad bancaria sobre su riesgo de crédito.

c) Relación de proyectos de similares características realizados en los últimos tres años o, en su defecto, las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

Se considerará acreditada la solvencia económica cuando la calificación financiera sea Satisfactoria (BB) o superior, según la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02, siempre que el coste total del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que la mitad del volumen medio anual de las inversiones de los últimos tres años.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos tres años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Con carácter general, los sucesivos plazos de presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección serán los que se establezcan en las convocatorias de ayudas.

Decimonoveno. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrán el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la Comisión de Evaluación.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente primero: El Subdirector General de Operadores y Tecnologías de la Información.

c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

d) Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

a. Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

b. Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c. Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

d. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

e. Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información.

e) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, nombrado por su titular, con voz y voto.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se enumeran en anexo I. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango de 0 a 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación global no supere los 50 puntos o el 25 por ciento de la máxima puntuación asociada a cada criterio.

4. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo I, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

5. Para los proyectos de la línea B, de impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad, las respectivas convocatorias podrán establecer la priorización de un número mínimo de proyectos por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla, al objeto de facilitar un adecuado reparto geográfico.

6. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos efectuadas por la Comisión de Evaluación se trasladarán al órgano instructor.

7. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de su publicación en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán ejercer el derecho de audiencia y si procede, en el plazo de 10 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes o comunicar la aceptación de la ayuda propuesta, utilizando para ello el formulario existente en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que se ha incorporado la declaración responsable de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración, para dar cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El documento de aceptación y de declaración responsable, deberá estar firmado electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad a la que representa. En el caso de que la citada documentación sea firmada por una persona física distinta a la que solicitó la ayuda, se deberán aportar los poderes con los que actúa el nuevo representante para acreditar que la representación con la que actúa es suficiente.

3. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas se formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta será notificada a los beneficiarios propuestos mediante su publicación en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para que procedan a su aceptación en un plazo de 10 días.

4. Además, el órgano instructor requerirá en la fase procedimental cuanta documentación acreditativa de la condición de beneficiario, a la que hace referencia el apartado noveno, estime oportuna, en particular:

a) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración.

b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación por parte del interesado del correspondiente documento acreditativo-certificado o declaración responsable en su caso. Los certificados, cuando proceda, deberán estar expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral en su caso, o la TGSS.

c) Declaración responsable de no tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

5. La propuesta de resolución definitiva deberá incluir al menos:

a) La identidad del solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) Las condiciones de devolución de los préstamos, dentro de los límites establecidos en el apartado decimotercero de la presente orden.

d) El resultado de la evaluación efectuada.

e) La justificación de las modificaciones al proyecto propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Vigésimo segundo. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.

3. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva.

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

5. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto apoyado, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o acción objeto de la ayuda concedida.

e) Las características de la ayuda concedida, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que se deberán aportar para la justificación de la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como los plazos para ello. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto objeto de la ayuda.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), conforme a lo señalado en el apartado decimoséptimo.4.

Vigésimo tercero. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión, no obstante. cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, podrá autorizar, aquellas modificaciones de los proyectos relativas a:

a) Plazos de ejecución y justificación.

b) Condiciones técnico-económicas.

c) Distribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado, siempre que no se aumente el presupuesto financiable total aprobado para el beneficiario ni la cuantía de la ayuda concedida al mismo.

2. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto por vía telemática a través del portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) una vez le haya sido notificada la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo de ejecución del mismo. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente.

3. En casos debidamente justificados se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado decimocuarto y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Vigésimo cuarto. Recursos.–La interposición de recursos contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas se regulará en las correspondientes convocatorias.

Vigésimo quinto. Garantías.

1. Se eximirá de la constitución de garantías para el pago de los préstamos en los siguientes supuestos:

a) Cuando se refieran a ayudas con cargo a la convocatoria correspondiente al año 2010.

b) En convocatorias posteriores, cuando el solicitante aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano instructor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano instructor. El modelo de certificado se facilita en el anexo IV.

2. Fuera del supuesto a) anterior, el órgano instructor solicitará al interesado la aportación del certificado de entidad de crédito al que se refiere el subapartado 1.b) anterior o la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000) y con los requisitos establecidos para las mismas. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías o el certificado de entidad de crédito anterior no supone la generación de derecho alguno frente a la Administración pública, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

3. Si los resguardos de constitución de la garantía o el certificado de entidad de crédito anterior no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin.

4. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

5. Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado el documento antes mencionado de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

6. El órgano instructor podrá autorizar la sustitución de los certificados de las entidades de crédito por un aval de importe equivalente a la parte viva del préstamo pendiente de devolución, previa presentación del mismo, siempre que exista acuerdo entre la entidad de crédito emisora del certificado y el beneficiario y así lo soliciten.

Vigésimo sexto. Pago.

1. Tras dictarse la resolución de concesión se procederá al abono, en un único pago, de la totalidad del préstamo concedido.

2. No obstante lo anterior, dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El pago de las ayudas estará igualmente condicionado a la presentación de las garantías exigidas en los casos y en las formas previstas en el apartado vigésimo quinto.

Vigésimo séptimo. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la referida Ley General de General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor.

3. En el caso de beneficiarios que puedan optar por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada orden, el contenido que se detalla en el anexo II de la presente orden, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de concesión y a las instrucciones de justificación de ayudas. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo a lo establecido en los apartados decimoséptimo.2 y 5 de la presente orden.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, los beneficiarios que no dispongan de documentos electrónicos para la justificación de las subvenciones podrán aportar copias digitalizadas compulsadas de los originales en papel.

7. Salvo que las convocatorias establezcan otros plazos, los informes de justificación se presentarán antes de 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización del proyecto y se entregarán al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

8. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el apartado vigésimo tercero.3 de la presente orden.

9. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

10. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

Vigésimo octavo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Vigésimo noveno. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora.

Trigésimo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Trigésimo primero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

2. En caso de que el beneficiario acredite una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el apartado vigésimo tercero.3 supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

CAPÍTULO III
Convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010

Trigésimo segundo. Objeto.–Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010 para la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, cuyas bases se desarrollan en los capítulos anteriores de esta orden.

Trigésimo tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2010, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no supere el año 2012.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero, las ayudas que pueden solicitarse tendrán la modalidad de préstamos a un tipo de interés igual al euribor a un año, a la fecha de apertura de la convocatoria y, como máximo, un plazo de amortización de quince años con tres de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos, respetándose, en todo caso, los límites de intensidad de ayuda fijados en el apartado decimosegundo.

Trigésimo cuarto. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.–Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se encuadren en alguna de las dos líneas de actuación que se establecen en el apartado sexto.

Trigésimo quinto. Financiación de proyectos.–Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2010: 20.13.467I.832, por importe de 200.000.000,00 € (doscientos millones de euros).

La asignación inicial del crédito disponible a cada una de las líneas de actuación definidas en el apartado sexto.1, es la siguiente:

a) Línea A (Universalización de la banda ancha de velocidad básica): 100 millones de euros.

b) Línea B (Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad): 100 millones de euros.

En caso de que para alguna línea de actuación no se cubriera la totalidad del crédito disponible, los excedentes serán asignados automáticamente a la otra línea.

Trigésimo sexto. Beneficiarios.

1. Podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el apartado noveno de la presente orden.

3. Las empresas que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el punto décimo octavo.6 de la misma.

Trigésimo séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el apartado decimocuarto.

Trigésimo octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.–Según lo previsto en el apartado decimoquinto, el órgano competente para instruir será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Trigésimo noveno. Plazos de presentación de solicitudes.–Las solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria, deberán ser presentadas desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 20 de septiembre de 2010.

Cuadragésimo. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en las fases señaladas en el apartado decimoséptimo y se realizará conforme a lo establecido en ese mismo apartado.

2. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

3. Para realizar la firma electrónica de las solicitudes, declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), en el apartado de utilidades. El firmante anexará el documento generado con extensión «.xsig» al documento que remita por vía electrónica.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión.xsig.

5. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

6. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimoséptimo.8 de esta orden.

Cuadragésimo primero. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria técnica y económica del proyecto, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). En el anexo III figura el contenido mínimo de la memoria técnica y económica.

2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo e incluirán, además de de los tres elementos citados en el punto anterior, copia del poder de representación del firmante o firmantes, la acreditación de reunir la condición de operador y la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto, éste deberá asignarse a una tipología de proyecto, de acuerdo con las claves identificativas siguientes:

a) Línea A (Universalización de la banda ancha de velocidad básica): TSI 060800.

b) Línea B (Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad): TSI 060900.

Lo anterior no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a la otra tipología.

Cuadragésimo segundo. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo.

2. Los proyectos que se presenten a la línea A (universalización de la banda ancha de velocidad básica), podrán referirse a una o varias zonas pertenecientes a la misma Comunidad o Ciudad Autónoma, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el apartado sexto de esta orden. En el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) se publica la relación de zonas correspondientes a esta línea en las que se consideran cumplidos dichos requisitos. Para otras zonas, corresponderá al solicitante acreditar el cumplimiento de los mismos.

3. Cada proyecto que se presenten a la línea B (impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad), se referirá a una única zona geográfica de actuación que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado sexto. Corresponderá al solicitante acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, excepto para las zonas prioritarias que se relacionan en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), para las que se consideran cumplidos dichos requisitos.

Además, para esta línea de actuación B, al objeto de facilitar un adecuado reparto geográfico, la relación de prelación de los proyectos comenzará con los que, habiendo superado los umbrales mínimos establecidos en el apartado vigésimo.3, obtengan la más alta puntuación en cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y continuará con los proyectos restantes, independientemente de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía a la que se refieran, hasta agotar el presupuesto.

Cuadragésimo tercero. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución.

1. De acuerdo con el procedimiento previsto en apartado vigésimo primero de esta orden, la propuesta de resolución provisional de las solicitudes recibidas se formulará por el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, y será notificada a los interesados en trámite de audiencia. En caso de no presentarse alegaciones o después de valoradas estas, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva, previa aceptación expresa por parte del solicitante.

2. Las propuestas de resolución definitivas se elevarán al órgano competente para resolver, según lo previsto en el apartado vigésimo segundo de esta orden, quien dictará la correspondiente resolución en la que se acordará el otorgamiento de las ayuda o su denegación y se notificarán a los interesados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el citado apartado vigésimo segundo.

Cuadragésimo cuarto. Plazo de resolución y notificación.–De acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo.4 las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Cuadragésimo quinto. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo tercero, las solicitudes de modificación de las condiciones de ejecución de los proyectos aprobados, deberán presentarse, una vez se haya notificado la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo de ejecución del mismo, por vía telemática a través portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

Cuadragésimo sexto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el registro electrónico del Ministerio podrá realizarse en los términos expresados en esta orden.

Cuadragésimo séptimo. Garantías.–De acuerdo con el apartado vigésimo quinto no se exigirán garantías para las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria.

Cuadragésimo octavo. Pago.

1. La totalidad de la ayuda, sin excepciones, se efectuará en un único pago, con independencia del carácter anual o plurianual del proyecto, y siempre con anterioridad a la realización del proyecto, tras dictarse la resolución de concesión, y con las condiciones señaladas en el apartado vigésimo sexto.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuadragésimo noveno. Justificación de la realización del proyecto o acción.–La justificación de las inversiones se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo séptimo. Las instrucciones y modelos electrónicos a utilizar en esta fase estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

Quincuagésimo. Certificados de subrogación de préstamos.

1. El solicitante podrá aportar al órgano instructor un certificado por el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la ayuda en forma de préstamo según el calendario de amortizaciones previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

2. Este certificado podrá aportarse previamente a la resolución de concesión o una vez emitida por el órgano gestor la certificación acreditativa correspondiente a la última anualidad del proyecto.

3. En caso de aportación del certificado previamente a la resolución de concesión, la entidad financiera deberá asumir el calendario e importe del préstamo en los términos que figuren en la propuesta de ayuda aceptada por el solicitante. Este certificado deberá aportarse preferentemente en formato electrónico, según el modelo que se adjunta como anexo IV, que estará disponible para los beneficiarios en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cuyo caso deberá firmarse electrónicamente de acuerdo con el procedimiento establecido en los subapartados 3 y 4 del apartado cuadragésimo.

4. El beneficiario podrá presentar al órgano gestor, una vez emitida por este último la certificación acreditativa de gasto correspondiente a la realización del proyecto, un certificado de asunción de deuda por una entidad financiera, en el que ésta deberá asumir en forma fehaciente el importe de la deuda viva, una vez tenidos en cuenta los reintegros correspondientes a los incumplimientos que en su caso se hubieran producido, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, el órgano gestor, tras las correspondientes comprobaciones, promulgará la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación lo que establece el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.

Las ayudas que se concedan en la presente convocatoria no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 30 de julio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Criterios de valoración de solicitudes

Criterios de elegibilidad: Sólo se puntuarán los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador y la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

La valoración técnico-económica de las ofertas que superen los criterios de elegibilidad anteriores, se realizará en base a los siguientes criterios (valoración máxima 100 puntos):

Criterios

Puntuación

1. Ayuda por usuario beneficiado

20

2. Calidad en la definición del proyecto y adecuación del mismo

15

3. Características del servicio a los usuarios finales

15

4. Viabilidad económico-financiera

10

5. Plan de implantación y explotación

10

6. Plan de comunicación y estímulo de la demanda

10

7. Características del acceso mayorista ofertado

10

8. Impacto económico y social

10

Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto, sólo se propondrá la concesión de ayuda para esa zona al mejor valorado.

No se podrán realizar propuestas de concesión de ayudas a los proyectos que no superen globalmente los 50 puntos o el 25 por ciento de la máxima puntuación asociada a cada criterio.

A continuación se detallan cada uno de los apartados anteriores:

1. Ayuda por usuario beneficiado.–Se valorará la menor ayuda solicitada por usuario final beneficiado con la realización del proyecto, ponderado por las prestaciones de los servicios ofrecidos. A estos efectos se contabilizarán como usuarios finales beneficiados a los habitantes censados y a los trabajadores o empleados de las empresas/instituciones a las que se les proporcione cobertura con el desarrollo del proyecto.

2. Calidad en la definición del proyecto y adecuación del mismo.–Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Delimitación geográfica y análisis de la situación. Se valorará la claridad de la delimitación geográfica de la zona de actuación. En los proyectos de la línea B se valorará, además, que la zona de actuación coincida con alguna de las zonas prioritarias que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como la calidad de la caracterización socioeconómica prospectiva de dicha zona y del análisis de situación en relación con la prestación de servicios de banda ancha en la misma.

b) Adecuación de la solución técnica elegida. Se valorará la adecuación de la solución tecnológica y su escalabilidad o facilidad de ampliación para posibilitar su adaptación a las perspectivas de evolución de las necesidades de los usuarios.

c) Aprovechamiento de infraestructuras existentes. Se valorará el mayor grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

3. Características del servicio a usuarios finales.–Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Cobertura. Se valorará el incremento de la cobertura que se obtiene con la ejecución del proyecto, en términos de usuarios residenciales y no residenciales.

b) Prestaciones. Se valorarán las prestaciones del servicio o servicios ofrecidos en cuanto a los siguientes parámetros:

1) Velocidad nominal red-usuario.

2) Velocidad media de bajada, red-usuario.

3) Velocidad nominal usuario-red.

4) Factor de agregación.

5) Tasa de disponibilidad.

6) Tiempo medio de suministro de la conexión inicial en las zonas cubiertas.

7) Tiempo medio de reparación de averías.

c) Precios. Se valorará el menor precio del servicio, particularmente el de la oferta más económica.

4. Viabilidad económico-financiera.–Se valorará la calidad y adecuación del plan de negocio.

5. Plan de implantación y explotación.–Se valorará la calidad y adecuación del plan para la ejecución y puesta en explotación del proyecto.

6. Plan de comunicación y estímulo de la demanda.–Se valorará el plan para difundir el proyecto y fomentar la demanda en las zonas de actuación.

7. Características del acceso mayorista ofertado.–Se valorará la concreción, amplitud, calidad, precio y difusión del servicio mayorista ofertado.

8. Impacto económico y social.–Se valorará la mayor incidencia sobre el desarrollo económico de la zona y su contribución al desarrollo social de sus habitantes en función de la inversión prevista.

ANEXO II
Informe económico de auditor

El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

i) Aparatos y equipos lógicos dedicados al proyecto.

ii) Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

iii) Gastos de personal propio.

iv) Subcontrataciones derivadas directa y exclusivamente del proyecto.

v) Infraestructuras y obra civil.

vi) Otros gastos generales, incluyéndose en este grupo los gastos derivados de informe auditor con los límites establecidos en la presente orden.

vii) Total.

Préstamo concedido (Euros).

Garantías aportadas (Euros).

Análisis del gasto.

El auditor en su análisis deberá tener en cuenta:

i) Las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión.

ii) El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

iii) Las instrucciones de justificación de ayudas de la convocatoria, a las que se pueden acceder en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

1. Aparatos y equipos.

El auditor deberá analizar:

i) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

ii) Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto aprobado.

iii) En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

iv) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

ii) Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas.

iii) Ausencia de documentos de pago.

iv) Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o acción.

v) Otros.

2. Gastos de Personal.

El auditor deberá analizar:

i) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

ii) Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las Instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o acción aprobada.

iii) Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.

iv) En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

v) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

vi) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

a) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.

b) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o acción aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las Instrucciones de justificación.

ii) Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado.

iii) Horas de personal ajeno al beneficiario.

iv) Otros.

3. Infraestructuras y obra civil.

El auditor deberá analizar:

i) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

ii) Si las obras e infraestructuras certificadas contra el proyecto estén destinadas a la prestación del servicio de banda ancha en las zonas objeto el proyecto.

iii) Que se haya cumplido con cuantas normas salud y seguridad, así como medioambientales sean de aplicación.

iv) Que los conceptos e importes especificados en factura son coherentes con la descripción de trabajos realizados en las certificaciones de obra.

v) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

ii) Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas.

iii) Ausencia de documentos de pago.

iv) Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto.

v) La infraestructura no está destinada a la prestación del servicio de banda ancha en alguna de las zonas señaladas en la resolución de concesión como objeto del proyecto.

vi) Otros.

4. Materiales, subcontratación y otros gastos.

Para las partidas referidas a gastos en material fungible y Subcontratación será de aplicación lo indicado para las inversiones en aparatos y equipos.

Para la correcta comprobación de los gastos certificados con cargo a la partida denominada, otros gastos, el auditor comprobará y plasmará en su informe el método racional utilizado por el beneficiario para la imputación de los gastos generales al proyecto.

ANEXO III
Memoria técnica y económica

La memoria técnica y económica asociada a cada proyecto tendrá el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Los solicitantes podrán ampliar los puntos que aquí se recogen con toda aquella información que consideren de interés o anexando documentos independientes, debidamente referenciados.

1. Línea A: Universalización de la banda ancha de velocidad básica, con una velocidad de bajada de al menos 1 Mbps.

Cada proyecto puede incluir uno o varios subproyectos destinados a proporcionar cobertura a las zonas de actuación a las que se dirige, dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Cada subproyecto incluirá todos los elementos de red necesarios para proporcionar dicha cobertura.

1.1 Contenido asociado a cada subproyecto.–Para cada subproyecto se deberá facilitar la siguiente información:

a) Identificación del subproyecto (creación o adecuación de Nodo, Estación Base,…) y su ubicación.

b) Relación de las nuevas infraestructuras a desplegar (denominación, coste unitario y número de unidades).

c) Grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes (tanto por ciento de reducción del coste del proyecto debido al aprovechamiento de dichas infraestructuras).

d) Identificación del área a la que van prestar servicio las infraestructuras anteriores (relación de entidades de población con código INE de 11 cifras).

e) Relación de las entidades de población elegibles, con código INE de 11 cifras, a las que se les van a resolver sus carencias de cobertura. En caso de no figurar en el listado de zonas elegibles proporcionado en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), se adjuntará la acreditación de la existencia de dichas carencias.

f) Costes asociados al subproyecto, desglosados por los conceptos que se especifican en el apartado decimocuarto de la orden.

g) Porcentaje del coste del subproyecto imputable a las zonas y al objetivo elegible.

h) Número de beneficiados con la ampliación de la cobertura (habitantes censados y empleados de las empresas/instituciones).

i) Fecha prevista de entrada en servicio.

j) Tasa Interna de Retorno (TIR) de las inversiones con la ayuda solicitada y la demanda prevista. Asimismo, se especificará la demanda que podría dar lugar a una sobre compensación con la ayuda solicitada, entendida como aquella que daría lugar a una TIR superior al coste de capital medio ponderado (WACC) del solicitante correspondiente al último ejercicio disponible.

k) En su caso, beneficios socio-económicos específicos del subproyecto.

1.2 Contenido común a los subproyectos del mismo tipo.–Para cada conjunto de subproyectos del mismo tipo se facilitará la siguiente información:

a) Principales características de la solución tecnológica utilizada: escalabilidad o capacidad de adaptación a las perspectivas de evolución de las necesidades de los usuarios.

b) Características del servicio de banda ancha (prestaciones y precios):

1) Velocidad nominal red-usuario.

2) Velocidad media de bajada, red-usuario.

3) Velocidad nominal usuario-red.

4) Factor de agregación.

5) Tasa de disponibilidad.

6) Tiempo medio de suministro de la conexión inicial a partir de la entrada en servicio.

7) Tiempo medio de reparación de averías.

8) Precios para el usuario final (al menos de la oferta más económica).

2. Línea B: Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad; redes de nueva generación con velocidades de bajada superiores a 50 Mbps.

Cada proyecto se corresponderá con una zona de actuación determinada y contendrá la siguiente información:

2.1 Delimitación del ámbito geográfico del proyecto y análisis de situación.–Se deberá delimitar inequívocamente la zona de actuación, incluyendo una caracterización socioeconómica (población, número de viviendas, número de empresas/instituciones, principales actividades económicas y perspectivas de evolución); así como un análisis de situación en relación con la prestación de servicios de banda ancha existentes (principales ofertas, cobertura, número de usuarios y principales carencias detectadas).

En caso de que la zona de actuación se refiera a la totalidad o parte de un municipio incluido en la relación facilitada en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) se deberá acreditar la no existencia de redes FTTH o HCF y xDSL.

2.2 Justificación de la no suficiencia de los servicios existentes para satisfacer las necesidades de los usuarios.–Dicha justificación se realizará en base a la existencia de una brecha digital en dichas zonas caracterizada por la existencia de una oferta y una penetración de los servicios de banda ancha significativamente inferiores al del resto de zonas de similares características.

2.3 Descripción técnica del proyecto y objetivos a conseguir.–Se deberá incluir un breve resumen de las características técnicas del proyecto (solución tecnológica, arquitectura, aprovechamiento de infraestructuras existentes y otros elementos significativos), motivando su adecuación a las carencias detectadas.

2.4 Usuarios finales beneficiados con el desarrollo del proyecto.–Se cuantificará el número de usuarios o potenciales usuarios finales que se benefician con el desarrollo del proyecto por pasar a disponer de la posibilidad de usar los nuevos servicios de banda ancha desde su domicilio o sede, desglosado por usuarios residenciales (habitantes censados) y no residenciales (número de empresas/instituciones y de empleados).

2.5 Características del servicio o servicios de banda ancha a usuarios finales:

a) Prestaciones ofrecidas y calidad de servicio:

1) Velocidad nominal red-usuario.

2) Velocidad nominal usuario-red.

3) Factor de agregación o velocidades de acceso garantizadas.

4) Tasa de disponibilidad.

5) Tiempo medio de suministro de la conexión inicial en las zonas cubiertas a partir de la entrada en servicio.

6) Tiempo medio de reparación de averías.

b) Precios para el usuario final (al menos de la oferta más económica).

c) Cobertura (en porcentaje de empresas/instituciones y de viviendas de cada zona).

d) Disponibilidad: fecha prevista de entrada en servicio.

2.6 Detalle de las inversiones.–Se facilitará el detalle anualizado de las inversiones asociadas: denominación, coste unitario y número de unidades, desglosadas según los conceptos que se especifican en el apartado decimocuarto de la orden.

2.7 Umbral de posible sobre compensación.–Se facilitará la Tasa Interna de Retorno (TIR) de las inversiones con la ayuda solicitada y la demanda prevista y se especificará la demanda que podría dar lugar a una sobre compensación con la ayuda solicitada, entendida como aquella que daría lugar a una TIR superior al coste de capital medio ponderado (WACC) del solicitante correspondiente al último ejercicio disponible.

3. Para ambas líneas de actuación.

3.1 Utilización de infraestructuras públicas existentes.–Se facilitará un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización aportaría mayores sinergias al proyecto, solicitando, en su caso, la colaboración del órgano gestor para facilitar su utilización en el proyecto, con la consiguiente reducción de la inversión necesaria.

3.2 Descripción del acceso mayorista ofertado.–Se concretará el tipo de servicio mayorista ofertado, su composición, prestaciones, calidad, precio, plazo de vigencia (no inferior a siete años) y difusión del mismo. Para los proyectos de la línea B, este deberá incluir, además, la infraestructura pasiva, como conducciones y distribuidores en la calle.

En cuanto a los precios, se deberá explicar cómo se ha tenido en cuenta la referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al operador con peso significativo de mercado para servicios similares y cuales son estos servicios.

3.3 Plan de implantación:

a) Metodología de seguimiento, control, evaluación y calidad.

b) Gestión comercial prevista.

c) Comunicación periódica de resultados.

d) Acciones de difusión y publicidad del proyecto.

e) Detalle de las actividades a realizar y calendario detallado.

3.4 Beneficios socio-económicos.–Se explicitarán y, en la medida de lo posible, se cuantificarán los beneficios socio-económicos derivados de la ejecución del proyecto y, en particular, los relativos a:

a) El desarrollo económico de la zona(s).

b) El impacto medioambiental.

c) La igualdad efectiva (igualdad de oportunidades) de mujeres y hombres.

d) La accesibilidad de las personas con discapacidad.

e) Otros beneficios socio-económicos.

3.5 Plan de negocio.–Se realizará un análisis a medio largo plazo y se presentarán los resultados de:

a) Previsiones de demanda.

b) Previsiones de ingresos.

c) Costes de explotación.

d) Cuenta de resultados.

e) Tasa Interna de Retorno (TIR).

f) Fuentes de financiación.

ANEXO IV
Certificado de subrogación de préstamos

Don [nombre y apellidos], mayor de edad, con N.I.F..............., actuando como apoderado de la entidad de crédito [Banco o Caja de Ahorros] de …………. (en adelante, la entidad de crédito) con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado cuadragésimo noveno de la Orden ITC/……../2010, de…………, por la que se regulan las bases y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 para la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE núm. XX de XX de ……..), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor de [razón social] con CIF........................... (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «[nombre del proyecto]», TSI-[número de expediente] ha sido propuesta por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en virtud de la propuesta de resolución notificada en fecha..................................., en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.–La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada expresamente por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la notificación de dicha propuesta, y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.–El proyecto objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos.

Tercera.–El órgano competente, comunicará a la empresa beneficiaria del proyecto objeto de la ayuda el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la resolución definitiva.

Cuarta.–El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se realizará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC [código cuenta cliente: XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX] o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado cuadragésimo noveno de la Orden ITC/……../2010, de......…………, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010, publicada en el BOE núm. YY, de ZZ de............……. de 2010, firmo el presente certificado a solicitud de [razón social], con CIF............................., en [lugar], a [fecha]

Fdo.: Don/Doña [nombre y apellidos]

NIF............................................

P. P. de la entidad de crédito

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