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Documento BOE-A-2010-12594

Resolución de 16 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera "Triodos Bank N.V., Sucursal en España" para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68355 a 68355 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-12594

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado primero del artículo 4 que «la competencia para la concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social», el cual resolverá las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en su Registro.

A tales efectos, la entidad financiera Triodos Bank N.V., sucursal en España, representada por la entidad Banco Cooperativo Español, y acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 24 de junio de 2010, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Autorizar a la entidad financiera Triodos Bank N.V., sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de las mismas, así como las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos llevará aparejado la suspensión o revocación de esta autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 16 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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