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Documento BOE-A-2010-12592

Resolución de 17 de junio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Facultad de Náutica de Barcelona de la Universidad Politécnica de Cataluña para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68298 a 68299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-12592

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud homologación por la Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña), para impartir los cursos de especialidad marítima de marinero de puente, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Barcelona, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE número 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la marina mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Homologar el centro de formación marítima Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña) para impartir los cursos de Marinero de Puente

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro de formación Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña), deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes quinto y sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.

Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe tercero, el centro de formación Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña), informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña), deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En todo caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.

Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña) remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación Facultad de Náutica de Barcelona Universidad Politécnica de Cataluña) remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 17 de junio de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

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