En el término municipal de la ciudad de Zaragoza existe una instalación militar denominada Centro Logístico «Casetas» que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 871975, de 12 de marzo.
En la ubicación en la que se encuentra la instalación militar antes mencionada, existe una zona próxima de seguridad definida en el artículo 2.º de la Orden 159/1981, de 3 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Base de Parques y Talleres de Automovilismo Casetas (Zaragoza).
El tiempo transcurrido, los cambios en esta instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, junto a la modificación urbanística de la ciudad de Zaragoza y a los cambios sociales, han variado la índole de la misma, y por lo tanto, la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.
Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército y previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:
A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 871975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Centro Logístico «Casetas» se clasifica dentro del Grupo Cuarto de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento y para la instalación militar denominada Centro Logístico «Casetas», se señala una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento, la zona de seguridad señalada en el artículo anterior estará delimitada por la totalidad de las vías, en toda su anchura, que circundan la instalación militar Centro Logístico «Casetas».
Queda derogada la Orden 159/1981, de 3 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Base de Parques y Talleres de Automovilismo Casetas (Zaragoza).
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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