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Documento BOE-A-2010-12252

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios en el término municipal de Rosinos de la Requejada, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 66409 a 66415 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12252

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto explotación del helipuerto de la base contra incendios en el término municipal de Rosinos de la Requejada (Zamora) se encuentra en este supuesto, por encuadrarse en el grupo 7, apartado d, del referido anexo II.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 25 de marzo de 2010, la documentación ambiental de la base aérea contra incendios en Rosinos de la Requejada, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En dicha documentación se manifestaba que el aeródromo-helipuerto de Rosinos está construido desde hace más de veinte años y operando con normalidad sin que se observen impactos negativos. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la legalización de un helipuerto ya existente, de carácter privado, y utilizable en exclusiva para los servicios de extinción y transporte de personal en la extinción de incendios forestales o emergencias. Se trata de una base mixta, que incluye aeródromo y helipuerto, y se pretende utilizar la antigua helipista ubicada al este de la pista del avión de carga en tierra. El aeródromo-helipuerto se ubica en instalaciones dependientes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dentro del término municipal de Rosinos de la Requejada, provincia de Zamora.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el rescate de personas por equipos de emergencia como para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías.

Las aeronaves de operación que se utilizarán en el aeródromo-helipuerto serán diversas según el tipo de operaciones que se desarrollen, contratadas en cada momento por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para prestar los servicios de prevención y extinción de incendios, y/o de coordinación.

Se estima un número aproximado de 300 operaciones al año, que se suelen concentrar en la época de peligro alto de incendios, de mediados de junio a mediados de octubre y, en menor medida, en una época considerada de peligro medio, entre mediados de febrero y mediados de abril.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 25 de marzo de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto, junto con informes de los siguientes organismos:

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El Servicio de Defensa del Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 19 de abril de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Entidades

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Foresta, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

-

Confederación Hidrográfica del Duero.

-

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

-

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

-

Diputación Provincial de Zamora.

-

Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada.

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

-

WWF/ADENA.

-

Ecologistas en Acción de Castilla-León.

-

Asociación Zamorana Ciencias Naturales.

-

De los informes recibidos junto a la documentación ambiental y las respuestas a las consultas realizadas, cabe destacar lo siguiente:

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que la parcela donde se ubica el aeródromo-helipuerto no se encuentra dentro del ámbito de ninguna figura de protección ambiental. Asimismo, indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en dicha Red. Igualmente informa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, que en el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida por el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y tampoco existe afección a zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Se considera emitida la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000, para el cumplimiento del trámite ambiental de los proyectos públicos o privados que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el artículo 3.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, una vez revisados los informes del Servicio de Espacios Naturales, de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León sobre la afección directa o indirecta de la base contra incendios de Rosinos (Zamora), considera que la actuación no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Servicio de Defensa del Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que es difícil proponer alternativas a una obra ejecutada, donde por otro lado el tiempo ha demostrado que el impacto es nulo, y el efecto positivo es grande. Aporta un informe sobre la situación actual de la base contraincendios de Rosinos de la Requejada (Zamora). En dicho informe se especifican las medidas correctoras realizadas y las que quedan pendientes de realizar para garantizar la correcta y segura operación de los helicópteros. Dichas medidas fueron adoptadas y consensuadas con la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y el Área de Defensa contra Incendios Forestales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tras detectarse una serie de defectos que debían ser subsanados:

Nivelación de la franja de seguridad de la pista.

Los despegues se realizarán con los rumbos preestablecidos de acuerdo con la seguridad requerida.

Reparación de edificios. Reparación y saneamiento de la fosa séptica.

Eliminación del cordón de tierra existente en los lados de la pista de aviones, nivelación de la superficie y compactación de la franja de 5 m de tierra junto a la misma.

Se cambiará de ubicación la helipista y se construirá una plataforma de hormigón de aproximadamente 1.900 m2 y 20 cm de profundidad.

Modificación del cerramiento metálico existente en el perímetro de la base para acoger la nueva helipista.

Toma de agua para servicio de mantenimiento de aeronaves.

Se señalizarán adecuadamente las instalaciones.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León considera pertinente, independientemente de que se decida someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la realización de una prospección arqueológica intensiva que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, el Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada manifiesta que no cuenta con personal que pueda valorar la conveniencia de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta la finalidad del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos:

3.1 Características y ubicación del proyecto. El objeto del proyecto es la legalización del aeródromo-helipuerto ya existente, utilizable exclusivamente para los servicios de extinción y transporte de personal en la extinción de incendios forestales, en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) diurnas.

El aeródromo-helipuerto está construido en un lugar estratégico para la protección contra incendios de los espacios naturales cercanos. La alternativa de buscar una nueva ubicación supondría un nuevo impacto ambiental por la eliminación de vegetación en la nueva superficie, y no se aprovecharían las instalaciones ya existentes. Además, la actual ubicación está próxima a la carretera. Por ello, el promotor descarta la alternativa de nueva ubicación.

Las instalaciones se han ido adecuando lo mejor posible a la normativa aeronáutica a lo largo de los años: En el año 2007 se niveló la franja de seguridad de la pista y se volverá a nivelar antes del verano de 2010, además se despegará de acuerdo con los rumbos preestablecidos de acuerdo con la seguridad requerida, se cambiará de ubicación la helipista y se construirá una plataforma de hormigón.

Por otro lado, dentro de las instalaciones del aeródromo-helipuerto existe una red eléctrica que dará suministro a la base, un depósito de combustible homologado para la carga de las aeronaves (situado fuera del área de seguridad) ubicado sobre un cubeto capaz de albergar el total de combustible en caso de derrame o rotura del tanque, así como un depósito separador de aguas hidrocarburadas, una captación de agua, y una fosa séptica donde se recogen las aguas residuales de las instalaciones de la base.

El helipuerto está situado dentro del término municipal de Rosinos de la Requejada, próximo a la entidad local del mismo nombre. El desvío hacia la base se encuentra en el punto kilométrico 2 de la carretera que va de Rosinos de la Requejada a Carvajalinos.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas geográficas WGS-84:

Latitud: 42º 06’ 14” N.

Longitud: 06º 31’ 47” W.

Coordenadas UTM ED-50:

X: 208.241.

Y: 4.667.541.

Z: 1.010 metros.

Las trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 330º y 150º.

El aeródromo-helipuerto no se encuentra ni en la Red Natura 2000 ni en la Red de Espacios Protegidos. Los espacios naturales protegidos más próximos al aeródromo-helipuerto, y susceptibles de protección contra incendios forestales son:

El lugar de importancia comunitaria riberas del río Tera y afluentes (LIC ES4190067).

El LIC sierra de La Cabrera (ES4190110), zona de especial protección para las aves sierra de La Cabrera (ZEPA ES4130024), y área importante para la conservación de las aves (IBA) número 11, sierra de La Cabrera (Orense, León y Zamora).

El LIC ES4190105, ZEPA ES4190009 y parque regional denominados lago de Sanabria y alrededores.

El LIC ES4190033 sierra de la Culebra también declarado reserva regional de caza.

El monumento natural lago de Truchillas.

El promotor informa que no existe ninguna restricción publicada en el AIP sobre restricciones a la operación de helicópteros en la zona señalada; y, respecto a los niveles de ruido, que los helicópteros de operación están certificados bajo las normas de OACI (anexo 16, vol. I), siendo esta norma la requerida para aeronaves matriculadas en España.

Las aeronaves actualmente en operación son los Air Tractor 802 anfibios y los Ecureuil Eurocopter AS-350 B3. En 2009 los dos aviones anfibios de Rosinos hicieron 133 vuelos, en un año especialmente activo en operaciones de medios aéreos. Se hicieron entre principios de julio y mitad de octubre. Los dos helicópteros de Rosinos realizaron 239 vuelos, de los cuales 80 se hicieron entre mediados de febrero y mediados de abril, y 159 en el periodo entre mediados de junio y mediados de octubre.

3.2 Características del potencial impacto. La velocidad de vuelo será conforme a lo requerido en el manual de vuelo del helicóptero. En aproximación final puede estimarse en 30 km/h, mientras que el avión de carga en tierra tiene una velocidad de aproximación final de 110 km/h. No se considera la posibilidad de concentración de aparatos en vuelo, salvo momentos puntuales en que pueda haber un cambio de helicópteros, averías o traslado de helicópteros entre las bases de extinción de incendios.

En relación con el potencial impacto sobre la fauna, el promotor informa que el recinto está vallado en toda su periferia para evitar el paso de animales y personas no autorizadas. Sólo la emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores de las aeronaves podría producir impacto en la fauna de la zona; aunque, al salir normalmente las dos aeronaves a la vez cuando se producen incendios, el impacto sonoro del despegue y aterrizaje se reduce. Respecto al posible riesgo de colisión con las aves, el promotor indica que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad y a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave, no suelen producirse choques en caso de que la aeronave se encuentre una bandada en vuelo.

El promotor indica, en relación con el impacto sobre el agua, que el consumo previsto no es un volumen importante. Se utilizará el agua para consumo e higiene de la cuadrilla helitransportada y tripulación, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero. Las aguas residuales se recogen en una fosa séptica. Además indica que la empresa operadora de las aeronaves actuará como responsable gestora de los residuos, y que los residuos sólidos producidos por la actividad de la helitransportada se llevarán en vehículos al término municipal más próximo.

El aeródromo-helipuerto está construido desde hace más de veinte años. Dado que la nueva ubicación de la helipista se realizará sobre una helipista ya existente, no se producirá un impacto significativo sobre la vegetación ni sobre el patrimonio histórico artístico y arqueológico. Teniendo en cuenta su emplazamiento, su finalidad de utilización y las operaciones previstas de las aeronaves, el promotor considera que, en condiciones normales, la explotación genera un impacto positivo como es la defensa del medio ambiente.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente se pueden resumir en:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave.

Derrame de combustible procedente del depósito de combustible.

Emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor.

Incendios.

Debido a la ubicación del helipuerto en una zona despoblada, a que las trayectorias han sido diseñadas buscando áreas despejadas de población y afección mínima al medio ambiente, a la baja frecuencia de utilización del helipuerto, y a que no se tienen previstos vuelos nocturnos, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3 Medidas preventivas o correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Seguimiento estricto de que los pilotos siguen las trayectorias señaladas y establecidas para las maniobras de despegue y aterrizaje.

Vigilancia y control del perímetro con el objeto de que no entre ningún animal que pueda ser dañado por la operación de los helicópteros.

Gestión de residuos a través de sistemas de gestión de los mismos por parte del gestor del aeródromo-helipuerto.

Vaciado periódico de la fosa séptica.

Eliminación de los residuos sólidos urbanos generados en la base.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos y las medidas minimizadoras de impacto de la operación del helipuerto, se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales situados en sus proximidades.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que en la explotación del helipuerto se vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras especificadas en la documentación aportada por el promotor, así como las relacionadas en los informes enviados por el Servicio de Defensa del Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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