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Documento BOE-A-2010-12208

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ordenación sanitaria del río Cares-Deva en Panes, término municipal de Peñamellera Baja, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 66209 a 66214 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12208

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Ordenación sanitaria del río Cares-Deva en Panes, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 5, letra k, del grupo 9 del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor informa que este proyecto de ordenación sanitaria, está incluido en un Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte, para el Desarrollo del Plan de Uso y Gestión Integral del Agua en el Parque Nacional de Picos de Europa, firmado el 21 de mayo de 2007. En él se expone que, corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Cantábrico) la construcción de las infraestructuras necesarias para la ordenación sanitaria de los vertidos y al Principado de Asturias la construcción de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) a ubicar en Panes. Se remarca el hecho de que la EDAR de Panes, cuenta con Resolución sobre Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental aprobatoria, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 17 de junio de 2009.

Con el proyecto de ordenación sanitaria presentado, se pretende dar cumplimiento a los objetivos de calidad de las aguas, establecidos para el río Cares-Deva en el Plan Hidrológico Norte II. Se espera conseguir que las aguas del río tengan un nivel de calidad adecuado, tanto desde el punto de vista de la aptitud para la producción de agua potable, como para permitir la presencia de salmónidos.

La zona de actuación se localiza en las inmediaciones del río Cares-Deva, afectando a varios núcleos de población pertenecientes al concejo de Peñamellera Baja en el Principado de Asturias.

El proyecto pretende la ordenación sanitaria del río Deva, mediante la construcción de un colector principal de unos 1.750 m de longitud que recoja y transporte, los vertidos desde la red de saneamiento de los núcleos urbanos de Colosía, Panes, Siejo y Cimiano, hasta la EDAR de Panes, cuya próxima construcción está prevista en el Plan de Saneamiento del Principado de Asturias. De igual manera, también se construirán dos ramales secundarios con una longitud total aproximada de 1.780 m. En la documentación presentada, se definen y justifican las alternativas de trazado elegidas, siguiendo criterios técnicos y en función del estado actual del saneamiento de las distintas poblaciones situadas entorno a 2500 m aguas arriba de la futura EDAR.

El sistema de nuevos colectores proyectado se divide en 5 tramos:

Tramo aguas arriba antigua EDAR de Panes: Aquí se construirá un nuevo colector, paralelo al canal existente dentro de la zona urbana y se diseñará un bombeo-aliviadero en el emplazamiento de la antigua EDAR de Panes, que ahora se encuentra fuera de servicio.

Tramo aguas abajo del aliviadero de Panes: Este tramo se proyecta por viales existentes, ejecutándose en zanjas superficiales al poder elevar la cota del colector a través del bombeo-aliviadero en Panes.

Tramo desde la arqueta de rotura hasta la nueva EDAR: En este tramo se continuará por gravedad bordeando el límite de la zona urbana. Con ello además de minimizar el tramo de impulsión, se permite la conexión de los vertidos actuales y futuros de esta zona, evitando su bombeo o la duplicación del colector hasta la nueva EDAR.

Ramal de Siejo: Llevará los vertidos de Siejo a la margen derecha del río Cares-Deva, para unirlos con los provenientes de las viviendas allí ubicadas, que vierten directamente al río en esta margen. Una vez unificados serán bombeados hasta la arqueta de rotura desde donde se dirigirán a la futura EDAR. El aliviadero-bombeo de Siejo se proyecta dentro de los límites urbanos de la población de Panes. El promotor expone que el cruce del río se hará por debajo del cauce (subálveo), con un tubo de 1 m de diámetro y un recubrimiento mínimo en torno a 1 m. sobre la clave del tubo, con lo cual se reducirá notablemente la altura de elevación en el necesario bombeo posterior. La longitud total del cruce será de unos 85 m y se llevará a cabo en una zona con escasa vegetación de ribera, lo que permitirá instalar la tubería sin dañar a la misma. El promotor desestima por razones técnicas, realizar el cruce del río con el método de hinca.

Ramal de Cimiano y Ramal de Colosía: Con un trazado que pueda discurrir por gravedad buscando el mínimo desmonte posible y aprovechando, cuando sea posible, viales de obras ya ejecutadas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto de ordenación sanitaria, es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de noviembre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de enero de 2010, se solicita al promotor la subsanación del contenido de la documentación ambiental presentada y el posterior envío de 14 copias, para poder llevar a cabo la fase de consultas previas necesaria. La documentación solicitada se recibe con fecha 1 de marzo de 2010. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de marzo de 2010, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Peñamellera Baja (Asturias).

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Ecologistas en Acción de Asturias.

Asociación Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias expone que la zona de actuación se encuentra en las inmediaciones del LIC (ES1200035) río Cares-Deva, siendo cruzado una sola vez en la localidad de Siejo. Al objeto de mitigar posibles afecciones por la ejecución del proyecto propone las siguientes medidas:

El promotor valorará la posibilidad de cruzar el cauce en la zona de Siejo, mediante el método de hinca. Si esto no fuera técnicamente asumible, se aplicarán medidas correctoras tales como: retirada mediante pesca eléctrica y traslado a zona adecuada de la población piscícola existente en dicho tramo; aplicación de un calendario de obras adecuado para no interferir en el ciclo reproductor de la piscifauna migratoria existente.

Se tendrá en cuenta la posible afección sobre especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Fauna y de Flora, en especial aquellas ligadas a hábitats fluviales y/o ribereños.

Para mitigar afecciones sobre los pequeños vertebrados presentes en la zona de actuación, anfibios y reptiles principalmente, durante las obras se tomarán medidas que eviten su caída o faciliten su escape de las zanjas por las que discurrirán las nuevas conducciones.

Para la revegetación de los terrenos afectados, se utilizarán especies propias de la zona, impidiendo en todo momento la implantación de especies invasoras.

El promotor después de analizar detalladamente y dar respuesta a la temática planteada en este informe, mediante oficio fechado el 31 de mayo de 2010 y su documentación adjunta, asume el cumplimiento e integración en el proyecto final, de todas las medidas en él impuestas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa que las obras previstas discurrirán por zonas cercanas al bien de interés cultural (BIC) Palacio de San Román y a los yacimientos 11, 12 y 13 de la Carta Arqueológica de Peñamellera Baja. Expone de igual manera, que si el proyecto no se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de los expuesto en la Ley del Principado de Asturias, 1/2001 de 6 de Marzo, de Patrimonio Cultural, se deberá redactar por técnico competente, un estudio de afecciones al Patrimonio Cultural de la zona, prestando especial atención al bien y a los yacimientos ya citados. Una vez se definan posibles afecciones a todos los bienes culturales protegidos de la zona, se considera necesaria la realización de un seguimiento arqueológico de las obras, debiendo presentar el proyecto arqueológico ante la Consejería de Cultura y Turismo, para su aprobación con anterioridad al comienzo de las citadas obras.

El promotor después de analizar detalladamente el contenido de este informe, mediante oficio fechado el 31 de mayo de 2010 y su documentación adjunta, asume el cumplimiento e integración en el proyecto final, de todas las medidas en él impuestas.

La Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias comunica que en el marco de sus competencias, no procede informe sobre el proyecto que nos ocupa.

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja considera muy importante la realización del proyecto de ordenación sanitaria, con el fin de mejorar la calidad medioambiental del entorno del río Cares-Deva, que además está catalogado como LIC y que actualmente recibe vertidos directos de núcleos urbanos cercanos. No obstante sugiere al promotor, que analice la posibilidad de realizar determinados ajustes en el trazado propuesto, al objeto de no afectar a algunos de los actuales usos de suelo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Con el proyecto de ordenación sanitaria proyectado, se pretende dar cumplimiento a los objetivos de calidad de las aguas, establecidos para el río Cares-Deva en el Plan Hidrológico Norte II. Se quiere conseguir que las aguas del río tengan un nivel de calidad adecuado, tanto desde el punto de vista de la aptitud para la producción de agua potable, como para permitir la presencia de salmónidos.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales. No se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la implantación de las nuevas conducciones, los cuales serán utilizados mayoritariamente en el relleno de zanjas. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Según expone el promotor, el proyecto de ordenación sanitaria se llevará a cabo en un tramo de río que recibe vertidos directos desde poblaciones cercanas. El trazado del nuevo colector discurrirá preferentemente por viales ya existentes o por zona urbana, lo que implica que no habrá cambio sustancial en los usos actuales del suelo. El proyecto se ubica próximo al LIC río Cares-Deva (ES1200035), cruzando dicho espacio una sola vez, por una zona donde ya existen viviendas y sin afectar a la muy escasa vegetación arbórea de ribera presente.

Según lo expuesto por el promotor, se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes protegidos que pudieran verse afectados con la ejecución del proyecto.

Características del potencial impacto. Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al excavado de las zanjas para implantar las nuevas conducciones y al tránsito de maquinarias; que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada y en los informes recibidos a las consultas efectuadas. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

A pesar de que las actuaciones, se ejecutarán próximas al LIC río Cares-Deva no son previsibles afecciones significativas al mismo. El único cruce sobre el citado LIC, aprovechará un pequeño claro de vegetación, evitando de este modo la afección a especies que constituyen hábitats de interés y al arbolado existente. Para evitar posibles afecciones a las piscifauna presente en este tramo, el promotor propone que las obras del cruce se lleven a cabo en periodo estival en los que el nivel del río es más bajo, evitando sus épocas de freza. También asume la realización de pesca eléctrica en esta zona de cruce, para trasladar a lugar adecuado la piscifauna migratoria existente que pudiera verse afectada.

Teniendo en cuenta las dimensiones y tipología de las actuaciones proyectas, no se prevén afecciones significativas sobre la fauna y flora presentes en el resto de la zona de actuación.

Una vez finalizadas las obras, hay que destacar que la actuación planteada supone la mejora del saneamiento y depuración de los vertidos de varios núcleos urbanos de la zona de estudio. Como consecuencia de ello, se producirá una mejora en la calidad del agua del río, al evitarse el actual vertido directo de aguas residuales, lo que traerá consigo la reducción en la contaminación del curso fluvial y mejoras para los hábitats fluviales y las especies de flora y fauna presentes. Por todo ello se considera que la actuación tiene un impacto positivo sobre el medio ambiente de la zona de actuación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 2 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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