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Documento BOE-A-2010-122

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Generalitat de Cataluña, en materia de clasificación de canales porcinas y vacunas.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 418 a 424 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-122

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), en materia de clasificación de canales porcinas y vacunas, que figura como anexo a la presente Resolución

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Javier Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA) en materia de clasificación de canales porcinas y vacunas

En Madrid a 30 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo).

De otra parte, don Josep María Monfort i Bolívar, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agroalimentaria, con C.I.F. Q 5855049-B, con sede en Barcelona, domicilio social en 08007, Barcelona Paseo de Gracia nº 44 - 3ª planta y con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 186/2008, de 16 de septiembre (D.O.G.C. núm. 5218, 18.09.08).

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad jurídica y legitimación suficientes para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados y se establecen disposiciones específicas de desarrollo para determinados productos agrícolas, así como sus correspondientes Reglamentos de desarrollo, determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo y vacuno, y prevé que ésta debe realizarse según el porcentaje de carne magra estimada de forma objetiva, y siendo obligatorio para todos los Estados miembros. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1249/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y la comunicación de sus precios, establece en su artículo 9 la posibilidad de que los Estados miembros puedan conceder una autorización por la que se permita el uso de técnicas de clasificación de canales de vacuno automatizada en su territorio. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos de un ensayo de certificación cuyas condiciones de realización se establecen en el anexo II de dicho Reglamento.

Segundo.–Que la Decisión 2009/11/CE de la Comisión de 19 de diciembre de 2008 autoriza los métodos de clasificación de las canales de cerdo en España.

Tercero.–Que mediante la Orden de 21 de diciembre de 1988 por la que se determina la parrilla de clasificación de canales de cerdo, prorrogada por sendas órdenes para el año 1991 y 1992, se adaptó al ordenamiento jurídico español la parrilla de clasificación de las canales de cerdo de conformidad con la normativa comunitaria, a la vez que se autorizaba el uso de los métodos objetivos de clasificación y establecimiento de las fórmulas aplicables a cada uno de ellos. Por su parte, el Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado, establece en su artículo 8, la posibilidad de poder autorizar el uso alternativo de técnicas de clasificación automatizada en vacuno, para lo cual el Ministerio de Medio Rural y Marino organizará un ensayo de certificación de acuerdo con las disposiciones de la normativa comunitaria, emitiendo la correspondiente certificación si el resultado del ensayo es satisfactorio.

Cuarto.–Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM), considera necesaria la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios, en materia de clasificación de las canales de cerdo.

Quinto.–Que el MARM considera necesaria la investigación en materia de clasificación de canales porcinas, dirigida a mejorar y garantizar la objetividad de los equipos de clasificación, mediante la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales de porcino, junto con el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a dicha clasificación, y la validación futura de nuevos equipos. Asimismo el MARM considera necesaria la divulgación de los métodos y la formación de técnicos en esta materia, a fin de garantizar la objetividad en la clasificación y, con ello, la necesaria transparencia del mercado de la carne de porcino.

Sexto.–Que el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (en lo sucesivo IRTA) es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985 de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad. Dicho instituto dispone, a través del Centro de Tecnología de la Carne, de una gran experiencia y capacidad científica en investigación en materia de clasificación de canales porcinas, por lo que sería conveniente aprovechar esta experiencia para asesorar y apoyar la realización de los ensayos de certificación de las máquinas de clasificación automática de vacuno que el MARM deba organizar a solicitud de aquellos mataderos interesados en la autorización de dichas máquinas. El IRTA a este respecto podrá asesorar y apoyar la labor del MARM en todo lo relativo a la información previa que los EEMM deben facilitar a la Comisión en relación con la organización del ensayo de certificación. Así como la evaluación estadística de los resultados de los ensayos a efectos de poder autorizar las máquinas según el sistema de valoración establecido por la Comisión y la elaboración de la información que se debe facilitar a la Comisión tras la realización de los ensayos de certificación.

Séptimo.–Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece en su artículo 3.2 «Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicios a los ciudadanos». En este sentido, el Tribunal Constitucional ha constatado la existencia de un deber de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas (STC 96/1986, de 10 de julio), afirmando que el principio de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas está implícito en la Constitución y es consustancial al Estado Autonómico (STC 148/1998, de 2 de julio) y que los Convenios entre el Estado y las comunidades autónomas encuentra su fundamento último en el principio de colaboración, como principio ordenador de las relaciones entre ambas instancias, así, el convenio aparece fundamentalmente como una técnica al servicio de la colaboración interadministrativa, considerada por la jurisprudencia constitucional como una aplicación concreta del principio de colaboración que ha de regir las relaciones entre ambos poderes (STC 95/1986, de 10 de julio).

Por todo ello las partes acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Constituye el objeto del presente convenio establecer la cooperación interadministrativa, en materia de clasificación de las canales de cerdo y de vacuno, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agroalimentaria, a fin de dar respuesta a lo establecido en el Reglamento del Consejo 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados y se establecen disposiciones específicas de desarrollo para determinados productos agrícolas, así como en sus correspondientes Reglamentos de desarrollo. Esto se concreta en la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios, así como en la actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas y vacunas y de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea, así como la realización de los ensayos de certificación de aquellas máquinas de clasificación de vacuno en los mataderos que soliciten su autorización.

Segunda. Compromisos de las partes.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración:

1. El MARM, se compromete a:

a) Coordinar la postura de España en el seno del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios, en materia de clasificación de canales porcinas y vacunas.

b) Establecer las directrices a seguir en relación con la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas.

c) Organizar la realización de los ensayos de certificación para la autorización de las máquinas de clasificación automática de vacuno para aquellos mataderos que lo soliciten expresamente.

d) Facilitar los datos a su disposición, a través de la base de datos REGA (Registro general de explotaciones ganaderas, establecido, por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo), en relación con la situación de la cabaña porcina española, para la elaboración de protocolos para nuevas calibraciones y/o actualizaciones de los equipos de clasificación de canales porcinas actualmente oficiales y aquellos otros que puedan ser aprobados. Igualmente se suministrarán a la Comisión todos los datos relativos a la información previa a los ensayos de certificación de las máquinas automáticas de clasificación de vacuno, la realización de dichos ensayos, la valoración estadística de los resultados y los resultados que hagan posible la autorización de dichas máquinas.

e) Proporcionar la información relativa a situación y valores del mercado de la carne de porcino, así como del mercado de carne de vacuno

f) Participar en el seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio, a través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

g) Aportar la financiación máxima prevista en la cláusula tercera.

2. El IRTA se compromete a:

a) Realizar la evaluación, revisión y valoración de los protocolos de trabajo en materia de clasificación de canales porcinas de los países de la Unión Europea que deben evaluarse en el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios.

b) Redactar informes y asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios, en el ámbito de los grupos de expertos en materia de clasificación de canales de cerdo.

c) Evaluar la evolución de la cabaña porcina en España, a fin de disponer de estadísticas fiables y reales de la situación en España. Esta evaluación deberá realizarse cada dos años, en 2010 y 2012, y para ello:

a. se deberá realizar un muestreo en materos comerciales españoles, escogidos en función de la localización y asegurando una alta variabilidad de sistemas de producción y genéticas.

b. Se deberá evaluar un número suficiente de canales en las que se determinará el peso, el sexo y el espesor de grasa y músculo, así como el porcentaje de magro estimado de la canal, (utilizando para ello alguno de lo equipos autorizados en España por la Comisión).

c. A partir de la información obtenida, se analizará la evolución de las clases comerciales de las canales de porcino en España, atendiendo a la clasificación SEUROP, según se establece en el Reglamento del Consejo 1234/2007, y se realizarán las correspondientes estadísticas.

d) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el MARM, protocolos para nuevas calibraciones y/o actualizaciones de los equipos actualmente oficiales y aquellos otros que puedan ser aprobados, conforme con lo establecido en el Reglamento (CE) 1234/2007. Se incluirán los siguientes puntos:

Estudio de la situación de la cabaña porcina en España.

Redacción del protocolo experimental y del plan de trabajo para su presentación y evaluación en el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios.

Realización del Cut-Test (ensayo de disecciones).

Tratamiento estadístico de los datos y cálculo de las fórmulas a utilizar.

Redacción del informe final para la presentación y aprobación del Documento de Trabajo por la Comisión Europea.

e) Participar, en ámbito comunitario y en el marco del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios, en el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la clasificación de canales porcinas, como es la Tomografía Computerizada.

f) Promover y llevar a cabo cursos dirigidos a operarios de mataderos, para la formación en el empleo de los equipos autorizados en España, a fin de mejorar en la consecución de una clasificación comercial de las canales porcinas fiable y rigurosa.

g) Participar en el seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio, a través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

h) Asesorar y apoyar la realización los ensayos de certificación de las máquinas de clasificación automática de vacuno que el MARM deba organizar a solicitud de aquellos mataderos interesados en la autorización de dichas máquinas.

i) Aportar la financiación máxima prevista en la cláusula tercera.

Tercera. Financiación y pago.

1. El presupuesto total asociado al presente Convenio es de quinientos mil euros (500.000€), de los cuales el MARM aportará hasta un máximo de trescientos mil euros (300.000 €), correspondiente al 60% del presupuesto total, y el IRTA aportará hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000 €), correspondiente al 40% del presupuesto total, de acuerdo con el siguiente desglose, cuya financiación se detalla en el anexo del presente Convenio:

A. Personal (técnico y auxiliar). Retribuciones del personal técnico y auxiliar, en el ejercicio de las funciones para el cumplimiento de los compromisos de ambas partes, que recoge el presente convenio:

Evaluación protocolos de trabajo UE.

Asistencia a los grupos de expertos en materia de clasificación de canales porcinas, en el marco del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios.

Elaboración informes.

Redacción protocolo experimental y plan de trabajo.

Calibración, actualización y validación de fórmulas oficiales de clasificación de canales porcina.

Ensayo disecciones.

Tratamiento estadístico de los datos y calculo de las fórmulas.

Coordinación y directrices.

Información situación y valoración mercado carne de porcino.

Obtención y valoración de datos REGA.

Desarrollo cursos de formación de operarios.

Preparación de los ensayos de certificación de las máquinas de clasificación automática de vacuno, evaluación estadística de los resultados obtenidos y envío de información a la Comisión tanto previa a la realización de dichos ensayos, como posterior a los mismos.

B. Equipos técnicos:

Equipo para ensayo disecciones.

Equipo informático para el tratamiento estadístico de los datos y cálculo de las fórmulas de clasificación de canales.

Equipo informático para la obtención y valoración de datos REGA.

Equipo técnico para la realización de cursos de formación.

C. Material fungible:

Material experimental.

Material de oficina.

Material de formación y divulgación.

D. Otros gastos. Costes indirectos. En estos capítulos no se incluyen los desplazamientos requeridos por el MARM para la asistencia del responsable del proyecto al Comité de Gestión de Bruselas, los cuales serán abonados por el MARM, previa emisión de la factura correspondiente.

2. Del presupuesto global, el MARM aportará hasta un total máximo de trescientos mil euros (300.000 €), que se destinarán a sufragar las actuaciones que para la ejecución del convenio desarrolle el IRTA. Para cada uno de los años de ejercicio, las cantidades aportadas se desglosarán en cada uno de los conceptos previstos en el apartado anterior.

3. La aportación del MARM al IRTA se hará efectiva previo libramiento de las correspondientes facturas y presentación de un informe parcial de las actuaciones del IRTA y resultados obtenidos en cada uno de los años de ejecución del Convenio (2009, 2010, 2011, 2012), que se entregará a la Subdirección General de Productos Ganaderos de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, y su recepción de conformidad por parte del MARM. El informe correspondiente al año 2012 será el informe final de actividades y resultados obtenidos durante los 4 años de ejecución del Convenio.

4. La aportación máxima del MARM será con cargo a la partida presupuestaria 23.01.451-O.640.08 o aquella otra por la que ésta sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado de 2010, 2011, 2012.

5. Las citadas aportaciones anuales del MARM serán transferidas a la cuenta corriente núm. 0081-5029-16-0003172522 del Banco de Sabadell, oficina 25 del Paseo de Gracia núm. 36 de Barcelona, o bien mediante cheque nominativo a favor del IRTA.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. En representación del MARM, la Subdirectora General de Productos Ganaderos, que la presidirá, y un funcionario de dicha unidad, designado por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

En representación del IRTA, dos miembros designados por el Director General del IRTA.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento son las siguientes:

a) Seguimiento, evaluación y coordinación de las actividades y reuniones en materia de clasificación de canales, en las que se participe en el seno del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios.

b) Aprobación de los informes, documentos y propuestas que se presenten en el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrarios, por parte española.

c) Seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en relación con la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas aplicadas en España. Evaluación de los cursos de formación llevados a cabo.

d) Seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en relación con la realización de los ensayos de certificación para la autorización de las máquinas de clasificación automática de vacuno en aquellos mataderos que así lo soliciten.

e) Aprobación de los protocolos para nuevas calibraciones y/o actualizaciones de los equipos oficiales de clasificación de canales porcinas.

f) Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Tratamiento de los resultados obtenidos.

1. El MARM y el IRTA compartirán la propiedad de los posibles derechos de la propiedad industrial o intelectual que puedan generarse de los resultados y medios de referencia obtenidos en el marco y por la ejecución del presente Convenio.

2. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente colaboración serán considerados confidenciales por las partes.

3. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los criterios que eventualmente establezca la Comisión de seguimiento del Convenio, y no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

Sexta. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Séptima. Modificación y resolución.–El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas por la denuncia de su incumplimiento, que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora de forma fehaciente y, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento descrita en la cláusula cuarta del Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración, en todas sus páginas, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Subsecretario de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.–El Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, Josep María Monfort i Bolívar.

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