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Documento BOE-A-2010-11999

Resolución de 8 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Investigación al Instituto Español de Oceanografía para la gestión y coordinación de actuaciones de evaluación, desarrollo, información y formación en materia de pesca y ciencias marinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65511 a 65515 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-11999

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Investigación y el Instituto Español de Oceanografía han suscrito con fecha 23 de junio de 2010 un acuerdo por el que se encomienda al Instituto Español de Oceanografía la gestión y coordinación de actuaciones de evaluación, desarrollo, información y formación en materia de pesca y ciencias marinas.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Investigación al Instituto Español de Oceanografía para la gestión y coordinación de la realización de actuaciones de evaluación, desarrollo, información y formación en materia de pesca y ciencias marinas

En Madrid, a 23 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Felipe Pétriz Calvo, titular de la Secretaría de Estado de Investigación (en adelante SEI) del Ministerio de Ciencia e Innovación, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1860/2009, de 4 de diciembre, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como entidad encomendante.

De otra parte, el Sr. D. Eduardo Balguerías Guerra, en su calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO), nombrado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» de 21 de junio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, como entidad encomendada.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, en virtud del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, el impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación adscritos a la Secretaria de Estado, así como sus actuaciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación científica, y el impulso, desarrollo y coordinación de actuaciones orientadas a crear y potenciar focos de excelencia en investigación, el desarrollo y la potenciación de centros de excelencia científica, y cualquier otra actuación orientada a potenciar la excelencia en materia de investigación.

Segundo.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al Instituto Español de Oceranografía (IEO) como un Organismo Público de Investigación. Corresponden por ello al lEO el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y las establecidas en el artículo 3 del Estatuto del lEO, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Su finalidad es el estudio de la mar y sus recursos, y se encuentra entre sus funciones la elaboración, coordinación y gestión de los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.

Tercero.–Que la investigación de los recursos pesqueros y su gestión es cada vez más compleja, y su aplicación para España cobra especial importancia dado el destacado peso específico del sector pesquero español dentro de la Unión Europea, con la primera flota operando dentro de las propias aguas comunitarias, y con una importante industria de gran altura faenando en todos los mares del mundo. Siguiendo lo establecido por la Conferencia sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas, el país que abandera los buques de pesca tiene la obligación de hacer investigación científica de los recursos explotados y el seguimiento continuado de la actividad de sus buques.

La gestión de las pesquerías, según los tratados internacionales, ha de basarse en la mejor información científica disponible. Así lo hace la Unión Europea tanto en sus aguas como en la organizaciones internacionales de pesca en cuyas aguas faenan las flotas de sus Estados miembros. La Política Pesquera Común está en pleno debate en 2010 para su renovación, con las orientaciones contenidas en el Libro Verde de la Comisión Europea publicado en 2009.

En estas circunstancias, el Ministerio de Ciencia e Innovación está interesado en la realización de actuaciones de evaluación, desarrollo, información y formación en materia de pesca, para lo que tiene intención de encomendar la gestión y coordinación de las actuaciones al IEO.

Por todo ello, ambas partes, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–EI presente acuerdo de encomienda de gestión tiene por objeto la realización por el IEO de la gestión y coordinación de la realización de actuaciones de evaluación, desarrollo, información y formación en materia de pesca y ciencias marinas.

Las actuaciones podrán comprender los siguientes aspectos:

Ordenación y coordinación de los trabajos de evaluación de las principales especies de las distintas pesquerías.

Mejora y actualización de las bases científicas de la evaluación de las pesquerías y de su transferencia al sector pesquero.

Recopilación de la información pesquera, biológica y oceanográfica necesarias para aplicar el enfoque de ecosistema a la gestión de las pesquerías.

Asistencia a reuniones para la evaluación de los stocks de peces de interés para la flota española.

Desarrollo de campañas científicas de investigación en la mar.

Elaboración de informes científico técnicos por especie y pesquería.

Recopilación de información sobre capturas, descartes, esfuerzo de pesca, arte empleado y situaciones geográficas.

Recopilación de información sobre muestreo de tallas en las lonjas.

Devolución de ejemplares recapturados y previamente marcados en campañas científicas.

Organización de reuniones y establecimiento del flujo de la información entre los científicos del IEO y los representantes del sector pesquero extractivo español.

Organización de encuentros, conferencias y reuniones de análisis de los sistemas para llevar a cabo una pesca sostenible en los ecosistemas marinos, de enfoque de ecosistema en la gestión pesquera y de las bases científicas de la evaluación de pesquerías, así como edición y publicación de ponencias y conclusiones.

Realización de actividades formativas sobre evaluación y gestión de pesquerías para formar a nuevos investigadores, representantes del sector pesquero y profesionales de biología pesquera, evaluación de poblaciones, gestión de pesquerías, y aplicación del enfoque del ecosistema.

Segunda. Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la presente encomienda de gestión se constituirá, dentro de los dos meses siguientes a la firma de este acuerdo, una comisión de seguimiento paritaria, compuesta por los siguientes miembros:

a) Por el IEO, el titular de la Dirección del IEO, y un investigador del IEO designado por el titular de su Dirección.

b) Por la SEI, el titular del Gabinete de la SEI, que presidirá la Comisión, y un experto designado por el titular de la SEI.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento realizar el seguimiento de las actuaciones y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del acuerdo.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos dos de sus miembros.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Tercera. Financiación.

1. Para la ejecución de la presente encomienda, el Ministerio de Ciencia e Innovación transferirá al IEO, de forma inmediata tras la firma de este acuerdo, la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros) con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2010, aplicación presupuestaria 21.04.463B.740 o la que la pueda sustituir. Esta cuantía tiene el carácter de máxima, por lo que cualquier pago adicional para el desarrollo de actividades complementarias a las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente acuerdo.

2. Este pago tendrá el carácter de anticipo. Por tratarse la entidad encomendada de un Organismo Público de Investigación, organismo autónomo dependiente de la SEI, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad según el artículo 43.2 de la (LOFAGE), no se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía alguna.

Cuarta. Justificación y control.

1. El IEO presentará a la SEI una memoria justificativa comprensiva de la realización de las actividades encomendadas y de los costes y gastos efectuados en la realización de las mismas. La fecha límite para presentar la memoria mencionada será el 31 de marzo de 2012.

La SEI podrá requerir al IEO la documentación justificativa complementaria que considere conveniente. Además, el IEO estará sometido a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar la SEI, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que proceda según la normativa pública aplicable, y deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la normativa contable que le resulte aplicable.

En el caso de que el IEO suscriba convenios, acuerdos, contratos de colaboración, o cualquier otra modalidad convencional prevista en la legislación vigente con otras entidades para la ejecución del proyecto cuya gestión se le encomienda, se aceptarán las costes y gastos generados por dichas entidades en el marco de la relación jurídica que hayan establecido con el IEO.

2. Los resultados obtenidos pertenecerán al IEO.

Quinta. Vigencia del acuerdo.–EI presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y su vigencia concluirá el 31 de marzo de 2012.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente acuerdo, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Extinción y modificaciones de la encomienda de gestión.

1. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

2. Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, el IEO deberá reintegrar a la SEI la totalidad o parte del importe recibido, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total siempre que lo ejecutado sirva al fin perseguido. Además, si la extinción anticipada se debiese al incumplimiento por el IEO de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente al período que medie entre la entrega anticipada del precio y su devolución.

3. La SEI podrá resolver la modificar la fecha indicada en la cláusula quinta para la conclusión de la vigencia de este acuerdo para ampliar su vigencia en el caso de moratoria en el cumplimiento de las obligaciones del IEO, a solicitud de éste, siempre concurriese causa justificada.

Además, la SEI podrá resolver la modificación de las condiciones de la encomienda indicadas en este acuerdo a solicitud del IEO, siempre concurriese causa justificada.

Octava. Publicidad.–En las publicaciones que pudieran surgir como resultado de las actividades propuestas, así como en la divulgación de los resultados, en cualquier forma que ésta fuere, se indicara expresamente su origen y se citará la presente encomienda de gestión.

Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.–El Director del IEO, Eduardo Balguerías Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2010
  • Fecha de publicación: 26/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2010
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Investigación científica
  • Mar
  • Pesca marítima
  • Secretaría de Estado de Investigación

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