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Documento BOE-A-2010-11990

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de técnico deportivo de balonmano de nivel I, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65482 a 65484 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-11990

TEXTO ORIGINAL

El BOE publicó el 23 de marzo de 2004, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban sus enseñanzas comunes y las pruebas de acceso. En su disposición adicional tercera establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Posteriormente el «Boletín Oficial del Estado», publicó el 8 de noviembre de 2007 el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Disposición transitoria primera y tercera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de balonmano, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.–A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo de Balonmano de nivel I, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Balonmano que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de balonmano autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Balonmano

Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico Deportivo de Balonmano. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 24/05/02.

Córdoba.

10/12/03 al 12/01/04

PT0404N1BMBM00

2

Resolución de 27/05/04.

Sevilla

28/05/04 al 30/06/04

PT0404N1BMBM01

Total de cursos reconocidos: 2.

Código de plan: PT0404N1BMBM00

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Prueba de acceso de carácter específico.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

20

 

Teoría y práctica del entrenamiento

10

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

60

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

30

 

Didáctica del balonmano

15

 

Seguridad e higiene en el deporte

10

 

Desarrollo profesional

5

 

Total bloque específico

60

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT0404N1BMBM01

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Prueba de acceso de carácter específico.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

25

 

Didáctica del balonmano

20

 

Seguridad e higiene en el deporte

15

 

Desarrollo profesional

15

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

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