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Documento BOE-A-2010-11985

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del canal de la margen derecha de la zona regable del embalse de Rosarito, Cáceres y Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65457 a 65467 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11985

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 13 de noviembre de 2007.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Tajo y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es acondicionar el canal de la margen derecha de la zona regable del Tiétar, reparándolo, ya que presenta una serie de tramos en estado defectuoso, y dotándolo de elementos que posibiliten la mejor gestión del agua.

El canal, de 63,519 km de longitud, abastece a la Comunidad de Regantes del Canal del Rosarito de la Margen Derecha que toma agua del Pantano del Rosarito, con caudales máximos en origen de 5,640 m³/s y en cola de 0,360 m³/s, para el riego actual de 5.951 ha.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Candeleda, en la provincia de Ávila y Madrigal de la Vera, Villanueva de la Vera, Valverde de la Vera, Talaveruela, Robledillo de la Vera, Losar de la Vera, Jarandilla de la Vera, Cuacos de Yuste, Jaraíz de la Vera, Collado, Tejeda del Tiétar y Pasarón de la Vera, en la Provincia de Cáceres.

Las actuaciones precisas para la ejecución del proyecto son:

Construcción de tres balsas laterales mediante excavación para almacenar y regular el agua. Presentan las siguientes características:

N.º de Balsa
(según estudio soluciones)

P.K. Canal Rosarito

Vol. útil
(m³)

Cota
de coronación
(m)

Cota
de cimentación (m)

Altura
sobre
cimientos
(m)

Altura
balsa
(m)

Balsa (8)

44+200

28.333,04

274,05

271,65

2,40

2,50

Balsa (9)

47+000

35.893,91

273,01

264,11

8,90

8,90

Balsa (13)

63+200

8.461,02

243,96

243,51

1,45

1,45

Para el llenado de las balsas 8 y 13 se han proyectado canales derivados de 13,40 y 21,60 m de longitud respectivamente. Para el llenado de la balsa 9, se proyecta: transición del canal a obra de retención, obra de retención N.º 2 (P.K 46+980), canal de conducción y estructura en marco.

Salvo en el caso de la balsa 9, para la que ha sido necesario proyectar una estructura de paso sobre el canal de la margen derecha, las otras balsas cuentan en la actualidad con acceso rodado.

Se ha dispuesto un cerramiento perimetral en los terrenos destinados a la ubicación de las balsas y las obras ejecutadas para las tomas.

Colocación de compuertas de nivel constante a partir de la realización de 4 obras de retención, en los PK 44+300, 46+980, 47+470 y 55+130, para absorber las ineficiencias del sistema y permitir una explotación más flexible.

Instalación de tomas moduladas para facilitar el control de los caudales. Automatización de 40 cabeceras de acequias y 7 tomas directas del canal. Para las obras de toma se precisará demoler un pequeño tramo de acequia en el comienzo del canal e instalar compuertas de nivel constante.

Reparación de la sección del canal. Revestimiento de la margen con hormigón HM-20. Se llevará a cabo en un total de 9.591 m de canal rectangular, 45.466 m de sección trapecial y 3.750 m de sección rectangular en acueducto.

Construcción de tres vertederos para depositar los excedentes de excavación. Se construirán dos zonas de vertido con una superficie de 61.000 m² asociados a la balsa 8 y una zona con una superficie de 17.000 m² asociada a la balsa 9.

El promotor propone las siguientes alternativas:

Alternativa 0: no actuación.

Alternativa1: realizar las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos planteados. Se subdivide en:

Alternativa 1.1: construcción de trece balsas en diversos PP.KK. del canal: Balsa (1) en p.k. 10+300, Balsa (2) en p.k. 20+550, Balsa (3) en p.k. 24+000, Balsa (4) en p.k. 31+400, Balsa (5) en p.k.. 32+650, Balsa (6) en p.k. 35+200, Balsa (7) en p.k. 40+300, Balsa (8) en p.k. 44+200, Balsa (9) en p.k. 47+000, Balsa (10) en p.k. 53+300, Balsa (11) en p.k. 55+000, Balsa (12) en p.k. 62+700 y Balsa (13) en p.k. 63+200.

Alternativa 1.2: construcción de las balsas 3, 4, 6, 8, 9 y 13.

Alternativa 1.3: construcción y rediseño de las balsas 8, 9 y 13.

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen del análisis ambiental de las alternativas realizado en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación proyectada se localiza en la margen derecha del río Tiétar, aguas abajo del embalse de Rosarito. La zona regable del Embalse de Rosarito abarca en la actualidad una superficie regable total de 13.931 ha, estando constituida por dos zonas de riego: margen derecha (5.950 ha) e izquierda (7.980 ha).

Espacios naturales protegidos. La zona de actuación coincide con los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: los lugares de importancia comunitaria río Tiétar (ES4320031) y Valle del Tiétar (ES411011) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) río y pinares del Tiétar y Valle del Tiétar (ES0000184).

Además, en el ámbito de la actuación se pueden encontrar otras figuras de protección no incluidas en la Red Natura 2000 como la zona húmeda catalogada AV-16 embalse de Rosarito declarada por el Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial, o las IBAs 68 Valle del Tiétar y 305 bajo Tiétar y rampa de la Vera.

Hidrología. El ámbito del proyecto se localiza en la margen derecha del tramo medio del río Tiétar, perteneciente a la cuenca del río Tajo. Este río discurre de NE a SO recogiendo los aportes procedentes de pequeños cursos fluviales de Gredos y del Valle de la Vera.

Respecto la hidrogeología, el ámbito señalado corresponde a la masa de agua subterránea denominada Tiétar que constituye la prolongación hacia el Oeste de la cuenca sedimentaria de la depresión del Tajo.

Vegetación. La zona regable de la margen derecha del río Tiétar está conformada principalmente por explotaciones del regadío, quedando la vegetación original (encinar, melojar y esporádicas masas forestales de pino resinero (Pinus pinaster)), relegada a una estrecha franja a ambos lados del río Tiétar y sus gargantas. El cultivo dominante es el tabaco, que abarca el 75% de la superficie. Otros aprovechamientos existentes son los frutales, espárragos, cultivos de huerta y algunas choperas (Populus sp.).

Además, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario prioritarios: 91E0* «bosques aluviales del Alnus Glutinosa y Fraxinus Excelsior y 6220* zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea.

Fauna. Parte de las actuaciones están en el ámbito de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla y León, establecido por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el plan de recuperación y se dictan medidas complementarias para su protección en esta Comunidad. La citada especie está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y Catálogo de Especies amenazadas de Extremadura, en la categoría de en peligro de extinción.

Del mismo modo, el área de actuación coincide en parte con una zona de importancia de la cigüeña negra (Ciconia nigra) en Castilla y León, concretamente el área crítica AV-09 aprobada en el Decreto 83/1995, mediante el que se dictan medidas complementarias para su protección. También está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y Catálogo de Especies amenazadas de Extremadura, en la categoría de en peligro de extinción.

Además, asociado al río Tiétar y sus riberas hay presencia potencial de topillo de cabrera (Microtus cabrerae), incluido en el anejo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 5 de febrero de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Tras la subsanación por parte del promotor de la documentación ambiental aportada se inició el periodo de consultas previas con fecha 23 de julio de 2007. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

Ayuntamiento de Candeleda

Ayuntamiento de Collado

Ayuntamiento de Cuacos de Yuste

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera

Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera

Ayuntamiento de Losar de la Vera

Ayuntamiento de Madrigal de la Vera

Ayuntamiento de Pasarón de la Vera

Ayuntamiento de Robledillo del a Vera

Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera

Ayuntamiento de Tejeda del Tiétar

Ayuntamiento de Valverde de la Vera

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera

ADENA

SEO

Ecologistas en Acción

La consulta realizada a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura fue respondida por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indican que el proyecto coincide con los espacios incluidos en la Red Natura 2000: LIC río Tiétar (ES4320031), ZEPA río y pinares del Tiétar (ES000042). Asimismo, la Dirección General para la Biodiversidad, indica que las potenciales afecciones se producirían en los cruces del canal con el LIC río Tiétar, aunque dado que no implica la apertura de nuevos accesos y las actuaciones se realizarán en el interior del propio canal no se esperan impactos significativos si se adoptan las medidas preventivas adecuadas.

Para minimizar las afecciones sobre todos estos espacios, los vertederos y parques de maquinaria deberán estar fuera del ámbito de la Red Natura 2000 o zonas sensibles.

Hidrología. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que durante las excavaciones de las balsas de forma especial la balsa 9, se puede alcanzar el nivel freático esto podría aumentar el riesgo de contaminación de aguas subterráneas, así como alterar el proceso de recarga de acuíferos.

Por su parte, la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural expone que el proyecto supondrá un mejor manejo, ahorro y gestión del agua por la Comunidad de Regantes aportando beneficios tanto para los usuarios como para el medio ambiente.

Vegetación. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que en el ámbito del proyecto se encuentran los hábitats de interés prioritario 91E0* bosques aluviales del Alnus Glutinosa y Fraxinus Excelsior y 6220* zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea. Asimismo, señala que se eliminará vegetación de la zona debido a la construcción de las balsas y vertederos, ubicándose algunas de estas instalaciones sobre hábitats de interés comunitario.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sugiere que en las labores de revegetación que se realicen se utilicen especies autóctonas presentes en el área y siempre que sea posible, los pies y semillas procedan de las áreas establecidas en la Resolución de 21 de noviembre de  2006, de la Dirección General de Agricultura por la que se publica la ampliación del Catálogo Nacional de materiales de base para la producción de material forestal.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que para evitar molestias en el periodo reproductor de la cigüeña negra las obras deberán realizarse únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 28 de febrero.

Además, con el fin de mitigar el riesgo de caída accidental de fauna al canal y su posible ahogamiento, el Organismo establece que se deberá llevar a cabo la construcción de rampas en ambas orillas cada 200 m, así como la construcción de al menos un paso sobre el canal para facilitar el tránsito de la fauna.

Por su parte, la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente propone el diseño de las balsas con taludes tendidos y superficies rugosas, además del vallado perimetral. También, sugiere la instauración de un sistema de protección para evitar caídas de la fauna en la fase de construcción.

Patrimonio histórico. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura estima se debe realizar una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en la zona afectada. Por su parte la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que se deberá estimar la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico y considera pertinente un control arqueológico de los movimientos de tierra que se pudieran producir, a la vista de cuyos resultados se establecerán las medidas correctoras oportunas.

Instalaciones principales e auxiliares. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura expone que se producirá gran volumen de inertes de los que se deberá estimar el volumen y tratamiento final de los mismos. También, se deben incluir planos con la ubicación de los nuevos accesos, balsas y vertederos para los que se indicará el estado inicial y final propuesto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 13 de noviembre de 2007, incluyendo los aspectos destacados que debería aportar el estudio de impacto ambiental.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 5 de febrero de 2010, se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, así como el expediente de información pública del proyecto.

3.2.2 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el estudio de impacto ambiental y el proyecto de actuación al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 228, del 21 de septiembre de 2009; el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» núm. 183, del 23 de septiembre de 2009; el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 183, del 22 de septiembre de 2009; el «Diario Oficial de Castilla y León» núm. 182, del 22 de septiembre de 2009, y el «Diario Oficial de Extremadura» num.185, del 24 de septiembre de 2009.

Con fecha 11 de septiembre de 2007, la Confederación Hidrográfica del Tajo solicita informe a las administraciones afectadas.

En el transcurso del procedimiento legalmente establecido, se recibieron escritos procedentes de administraciones públicas, asociaciones y ayuntamientos, cuyos aspectos ambientales más significativos, son:

Espacios protegidos. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera realizada la evaluación requerida por el art. 45 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad de los lugares de la Red Natura 200 LIC Valle del Tiétar (ES411011) y ZEPA Valle del Tiétar (ES0000184), ni sobre especies y hábitats de interés comunitario localizados en el ámbito del proyecto.

Asimismo, considera las actuaciones compatibles con la conservación de los planes de recuperación de la cigüeña negra y del águila imperial ibérica y no prevé afecciones de consideración sobre la zona húmeda catalogada AV-16 embalse de Rosarito, ni sobre especies y hábitats de interés localizados en el ámbito del proyecto.

Todo ello, siempre y cuando se incorporen al proyecto una serie de condiciones relativas al calendario de ejecución de las obras, tránsito de la fauna silvestre y eliminación de la vegetación arbórea, expuestas en los apartados de vegetación y fauna.

Por su parte, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Extremadura emite informe sobre el LIC río Tiétar la ZEPA río y pinares del Tiétar en el que informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas protectoras expuestas en los apartados de vegetación y fauna.

Vegetación. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que por la naturaleza de las obras se eliminará vegetación de orla en los márgenes del canal que proporciona refugio y alimento a especies animales, por lo que sólo se deberán eliminar los ejemplares arbóreos del borde del canal que interfieran en el funcionamiento del mismo, justificando la eliminación e informando previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Por su parte, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que se deben respetar los hábitats naturales de interés comunitario circundantes, evitando los accesos a las obras, el tránsito de maquinaria y ubicación de parques de maquinaria a través de los mismos. Asimismo, recomienda que se realice una repoblación forestal de márgenes del canal y se incluyan especies de hoja caduca para diversificar la masa forestal. También, señala que se deben establecer medidas preventivas para evitar incendios forestales en épocas de alto riesgo, de acuerdo con el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Fauna. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura determinan que para evitar molestias a la fauna, en especial a la cigüeña negra, se debe evitar la realización de las obras en el periodo de reproducción de la misma, del 1 de marzo al 15 de agosto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mientras que en Extremadura esta prescripción se limitará al trazado del canal entre los puntos kilométricos 15 y 17.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el canal supone una barrera para los desplazamientos de la fauna terrestre, pudiendo provocar caídas y ahogamientos. Para evitarlo, determina que se deberán construir rampas de escape que permitan la salida de animales, cada 200 metros, en ambos márgenes del canal y que de forma adicional, se deberá instalar en los tramos de canal de sección trapezoidal, una red plástica o metálica de forma continua o por tramos cubriendo al menos 2/3 del perímetro total fijándose a la orilla y al fondo, a modo de rampa, que permita la salida de la fauna en caso de caída. Del mismo modo indica que los pasos superiores para caminos existentes deberán permitir el tránsito de la fauna silvestre.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que debido a la presencia de topillo de cabrera (Microtus cabrerae) se deberán evitar movimientos de tierras en las cunetas de caminos y carreteras alrededor del canal, esta precaución se extremará en los alrededores de la balsa 9.

Instalaciones principales. El Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera sugiere que la balsa que se prevé construir en el p.k. 44+200 se modifique al p.k. 44+300 para unirlo con un embalse actualmente en uso por el Ayuntamiento mediante una tubería. De este modo señala, se produciría una mejor regulación y nivelación del caudal a la vez que se reduciría el impacto ambiental al precisarse un menor movimiento de tierras.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, tras revisar la prospección arqueológica realizada por técnico especializado, así como la Dirección General de Patrimonio de Castilla y León informan favorablemente el proyecto.

El promotor en contestación a las condiciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que las obras en el ámbito de Castilla y León se reducen al revestimiento del canal en unos 700 m. a partir del p.k.1,020 hasta el límite provincial, por lo que señala que las medidas establecidas deben circunscribirse a dicho ámbito y puntualiza por una lado, que la medida respecto la introducción de mecanismos de escape para la fauna (rampas) no es necesaria ya que en el tramo indicado existen cuatro rampas escalonadas que se mantendrán. Por otro lado, señala que la instalación de redes cubriendo 2/3 del perímetro del canal para las secciones trapezoidales no se precisa dado que en dicho ámbito la sección del canal es rectangular y además lo considera incompatible con las labores de conservación del mismo.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para el acondicionamiento del canal de la margen derecha de la zona regable del embalse de Rosarito se plantearon las siguientes alternativas:

Alternativa 0: no actuación. Esta alternativa implica unos costes ambientales derivados de la pérdida y mala gestión del recurso hídrico.

Alternativa 1: realizar las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos planteados.

Alternativa 1.1: construcción de trece de balsas en los emplazamientos considerados técnicamente viables. pp.kk.del Canal Rosarito: Balsa (1) en p.k. 10+300, Balsa (2) en p.k. 20+550, Balsa (3) en p.k. 24+000, Balsa (4) en p.k. 31+400, Balsa (5) en p.k. 32+650, Balsa (6) en p.k. 35+200, Balsa (7) en p.k. 40+300, Balsa (8) en p.k. 44+200, Balsa (9) en p.k. 47+000, Balsa (10) en p.k. 53+300, Balsa (11) en p.k. 55+000, Balsa (12) en p.k. 62+700 y Balsa (13) en p.k. 63+200.

Alternativa 1.2: eliminación de algunas de las balsas por los impactos asociados y construcción de las balsas 3, 4, 6, 8, 9 y 13.

Esta alternativa ha sido descartada debido a que las balsas 3, 4 y 6 afectaban a varios ejemplares de robles extraserranos (Quercus pyrenaica).

Alternativa 1.3: construcción de las balsas 8, 9 y 13 y rediseño de las mismas para minimizar los impactos derivados del emplazamiento original que afectaba a varios pies de encina y alcornoque.

Los criterios establecidos a la hora de seleccionar las balsas a realizar son: la utilización de terrenos de secano adyacentes al canal, la capacidad máxima disponible, la demanda existente en la zona, los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de la balsa y la mínima afección al arbolado natural.

La alternativa seleccionada es la Alternativa 1.3 ya que es la que supone una menor afección ambiental. El proceso de modificación del emplazamiento y diseño de las balsas de la alternativa seleccionada se ha realizado en coordinación con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida.

Espacios naturales protegidos. El estudio de impacto ambiental concluye que la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000 será mínima y no significativa dado que tanto las balsas proyectadas como las zonas de vertedero destinadas a acoger el excedente de material no afectan de forma directa a ningún espacio de la Red y el resto de las actuaciones (instalación de compuertas, válvulas, revestimiento..) se ejecutarán sobre la infraestructura actual.

En este sentido, los informes de los organismos responsables de la Red Natura 2000 en Castilla y León y Extremadura señalan que las actuaciones proyectadas no afectan, ya sea de forma individual o en conjunto con otros proyectos, a los espacios de Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas por los mismos.

Hidrología. Durante la ejecución de las obras se pueden producir vertidos accidentales y arrastre de materiales, aunque al no haber intervención directa en los cauces se estima que este impacto será de baja entidad.

Para prevenirlo se contará con los siguientes elementos: plataforma impermeable para el mantenimiento de la maquinaria, canaleta perimetral para la recogida de aguas, punto de limpieza de hormigoneras, balsa de decantación de sedimentos y punto limpio de recogida selectiva de residuos. Asimismo, la manipulación de sustancias potencialmente contaminantes se realizará sobre superficies impermeables y destinadas a tal efecto.

Durante la fase de explotación, no se prevén afecciones negativas directas a los sistemas fluviales; en todo caso el proyecto supondrá un impacto positivo al mejorar la gestión de los recursos hídricos disponibles, por cuanto que al disminuir las pérdidas, los retornos al río Tiétar serán más abundantes y de mejor calidad.

Vegetación. Las balsas proyectadas se localizan sobre terrenos antaño cultivados de forma extensiva que en la actualidad presentan pastizal y matorral con pies dispersos de encina.

El estudio de impacto ambiental señala que la construcción de las balsas (8 y 9) y los vertederos asociados suponen la afección a 13,3 ha del hábitat de interés comunitario no prioritario 6310 dehesas perennifolias de Quercus sp., de las que 7,8 has serán recuperadas. Destacar, que las obras supondrán la eliminación de 60 pies de encina.

Para minimizar estos daños se jalonarán los lugares de tránsito y trabajo.

Como medida correctora, los ejemplares arbóreos afectados se transplantarán y se reubicarán frente a los diques de las nuevas balsas. En el caso de que dicha medida no fuera viable se realizarán plantaciones compensatorias previa consulta a la autoridad competente en materia de protección de medio ambiente.

En las labores de revegetación, con el fin de evitar la proliferación de especies invasoras, se emplearán exclusivamente especies autóctonas presentes en el área.

Fauna. La afección del proyecto sobre la fauna durante la fase de construcción se deberá principalmente a la presencia y actuación de la maquinaria de obra pudiendo producir molestias, en especial, a especies que cuentan con planes de recuperación, el águila imperial ibérica y la cigüeña, principalmente en los periodos sensibles de reproducción y cría.

Como medida preventiva el estudio de impacto ambiental señala que no se producirán voladuras.

Durante la fase de explotación, se podría producir la caída de ejemplares en las balsas y su confinamiento en el recinto vallado que las rodea.

Como medida protectora el promotor indica que se procederá al vallado perimetral de las balsas y se dotará las mismas de dispositivos adecuados para facilitar el escape de animales en caso de caída.

Suelo. La ejecución del proyecto supondrá la ocupación permanente 68.733 m² de suelo por la construcción de las balsas y de 78.000 m² por los vertederos, sin bien en este caso el uso actual de suelo (pastoreo) es recuperable; así como la ocupación temporal de 6.835 m² por parte de las instalaciones provisionales de la obra (parque de maquinaria, zonas de acopio, etc.).

Los movimientos de tierra precisos para las balsas se estiman en 209.163,88 m³ de tierras inertes y las obras de demolición de tramos del canal generarán 324,63 m³ de residuos.

Como medida preventiva se separará la tierra vegetal procedente de las excavaciones. Se estima que la producción total de tierra vegetal será de 31.062,86 m3 que se empleará en cubrir taludes y zonas que precisen restauración.

Como medida correctora el entorno afectado por la actuación será objeto de tratamiento paisajístico que se definirá en un proyecto de restauración: se desmantelarán las estructuras que queden sin servicio recuperándose el terreno liberado, se revegetarán los taludes de las balsas y se realizarán plantaciones en el perímetro interior del vallado de las mismas con especies arbustivas y arbóreas. La terminación de los vertederos se realizará con taludes muy suaves y alomados.

El promotor señala que los distintos rellenos de las obras procederán en primer lugar de las excavaciones que se deban realizar en las mismas e indica que en los vertederos sólo se depositarán residuos inertes (arenas y tierra o asimilables); el resto será gestionado adecuadamente según su origen y características.

Patrimonio histórico. A pesar de no haberse identificado ningún impacto sobre el patrimonio arqueológico, el promotor indica que se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras por un equipo técnico especializado.

5. Condiciones al proyecto

El promotor además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental deberá incorporar las siguientes:

Con el fin de evitar molestias a la fauna, en especial a la cigüeña negra, se evitará la realización de obras en el ámbito de Castilla y León durante el periodo de reproducción de la misma, del 1 de marzo al 15 de agosto. En el ámbito de Extremadura estas prescripciones se limitarán al trazado del canal entre los puntos kilométricos 15 y 17.

De manera previa a la ejecución de las obras, se remitirá un documento al Servicio Territorial de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas afectadas en el que se indique los pies arbóreos del borde del canal que será necesario eliminar y las medidas preventivas específicas para evitar la afección al resto.

El proyecto de restauración incluirá un plan de revegetación en el que se definan las especies, densidad y características de las plantaciones y contemple la repoblación forestal de márgenes con especies arbóreas de hoja caduca con el fin de diversificar la masa forestal tales como: fresnos, almeces, almendros, etc. Dicho plan se deberá remitir previamente del inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas afectadas para su conformidad.

Debido a la presencia del topillo de cabrera (Microtus cabrerae) en la zona se deberán evitar movimientos de tierras en las cunetas de caminos y carreteras alrededor del canal, esta precaución se extremará en las inmediaciones de la balsa 3 evitándose los movimientos de tierras en las cunetas de la carretera que circula paralela al canal.

Se respetarán los hábitats naturales de interés circundantes, evitando los accesos a las obras, el tránsito de maquinaria y ubicación de parques de maquinaria a través de los mismos.

Se establecerán medidas preventivas para evitar incendios forestales en épocas de alto riesgo, de acuerdo con el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de Impacto ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental con el fin de realizar el seguimiento de los impacto identificados y la adecuación de las medidas propuestas, detectar impactos no previstos, instaurar las medidas oportunas y verificar el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

El plan de vigilancia ambiental marca una serie de objetivos y establece los parámetros de control y umbrales para su seguimiento que son:

Para la fase de construcción: protección a la calidad del aire, protección y conservación de suelos y vegetación, protección del sistema hidrológico y de la calidad de aguas superficiales, protección a la fauna, protección al patrimonio arqueológico e integración paisajística.

Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento para la protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas superficiales y un seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración paisajística.

Asimismo, en el transcurso del plan de seguimiento de desarrollarán una serie de informes sobre los aspectos considerados y evaluados, así como informes especiales cuando se presenten circunstancias excepcionales.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento del canal de la margen derecha de la zona regable del embalse de Rosarito, Cáceres y Ávila. concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1.3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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