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Documento BOE-A-2010-11980

Orden EDU/2022/2010, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación y la Formación de la SEMG.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65382 a 65383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11980

TEXTO ORIGINAL

Examinada el expediente incoado por Don Pedro Javier Cañones Garzón, solicitando la inscripción de la Fundación para la Investigación y la Formación de la SEMG (FIFSEMG), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, en Madrid, el 15 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 2.125, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Manuel Mellado Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo Imperial, número 10-12, planta 1.ª y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Fomentar la investigación en la atención sanitaria de primer nivel y en cualquier otra área relacionada directa o indirectamente con la salud. b) Promover la formación de todos los profesionales sanitarios (especialmente lo s de atención primaria) y de todos los agentes sociales que tengan algún tipo de vinculación con la atención a la salud. c) Promocionar hábitos de salud y actividades de intervención de ámbito individual, colectivo y poblacional, dirigidos a mejorar la salud de la comunidad. d) Estudiar, desarrollar y aplicar modelos de gestión y eficacia en la atención primaria y en cualquier otro ámbito, de forma que de un modo u otro redunden en un mayor nivel de salud o en una mejora de los recursos socio-asistenciales de la comunidad. e) Coordinar y participar en actividades relacionadas con la salud que, de modo conjunto o no, ponga en marcha cualquier otra institución o persona física o jurídica, siempre que estén acordes con los fines de la Fundación. f) Desarrollar actividades de asesoría, soporte y asistencia, tanto técnica como física, en las áreas concernidas y en iniciativas que persigan fines comunes en el campo de la salud.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Benjamín Abasca Buján; Vicepresidente Primero: Don Antonio Carlos Isidro Fernández-Pro Ledesma; Vicepresidente Segundo: Don Juan Antonio Trigueros Carrero; Vocales: Doña María Pilar Rodríguez Ledo; Don Diego Agustín Vargas Ortega y Secretario, no patrono: Don Pedro Javier Cañones Garzón.

En la escritura de constitución y en documentos privados, con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Investigación y la Formación de la SEMG (FIFSEMG), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Investigación y la Formación de la SEMG (FIFSEMG), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, paseo Imperial, números 10-12, planta 1.ª, número 124, 5.º H, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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