Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-11974

Orden EDU/2016/2010, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Equipo Humano.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65370 a 65371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11974

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José Enrique García Llop, solicitando la inscripción de la Fundación Equipo Humano, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Enrique García Llop; doña Silvia Prades Moliner; doña María Josefa García Llop y doña María Carmen García Llop, en Valencia, el 17 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número 143, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Antonio Chapa Blasco, que fue subsanada por la escritura pública número 527, autorizada el 2 de junio de 2010, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, avenida Músico Maestro Rodrigo, número 107, bloque D, piso 1.º, puerta 2, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Facilitar a las personas la integración dentro del mercado laboral. Mejorar la cualificación profesional de las personas en activo y las personas desocupadas. Mejorar las condiciones de prevención de riesgos de las personas en el desempeño de su puesto de trabajo. Realización de planes y proyectos de desarrollo del empleo y la formación para colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión. Difundir entre la sociedad los principios activos de las personas en relación al mercado laboral y el empleo. La investigación y desarrollo de productos que faciliten la vida de las personas en su desarrollo y crecimiento profesional y personal. Mejorar el desarrollo competitivo de las empresas a través de políticas de desarrollo I+D+i, así como la investigación en nuevas iniciativas empresariales. Transmitir a la sociedad los aspectos de la creatividad e innovación en la vida cotidiana. Emplear la formación como medio de desarrollo de las personas, para progresar en su vida laboral y cotidiana.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Enrique García Llop; Vicepresidentas: Doña María Josefa García Llop y doña María Carmen García Llop, y Secretaria: Doña Silvia Prades Moliner.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Equipo Humano en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Equipo Humano, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Valencia, avenida Músico Maestro Rodrigo, número 107, bloque D, piso 1.º, pta. 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid