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Documento BOE-A-2010-11952

Orden TIN/2013/2010, de 16 de julio, por la que se declara el mes de agosto como inhábil a efectos de plazos en las pruebas selectivas convocadas en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65309 a 65309 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-11952

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público del año 2010, en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Este Ministerio resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2010.

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de julio de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, Leandro González Gallardo.

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