Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-11818

Acuerdo de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se incoa expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la "Ermita de Santa Justa", en la localidad de Ubiarco, término municipal de Santillana del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64779 a 64781 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2010-11818

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la ermita de Santa Justa, en la localidad de Ubiarco, término municipal de Santillana del Mar y la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural,

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

El Director General de Cultura, acuerda:

Primero.–Incoar expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la ermita de Santa Justa, en Ubiarco, término municipal de Santillana del Mar.

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y justificar el entorno de protección que se delimita en el anexo que se adjunta al presente Acuerdo.

Tercero.–Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.–Dar traslado de este Acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Santillana del Mar y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este Acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.–Que el presente Acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los interesados y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 19 de mayo de 2010.–El Director General de Cultura, Justo Barreda Cueto.

ANEXO
Descripción del bien

La ermita de Santa Justa es uno de los lugares de culto más antiguos de la costa cantábrica, cuya edificación actual aparece ya documentada en el siglo XVI.

La ermita semi-rupestre contiene las reliquias de las Santas Justa y Rufina. Con el tiempo la ermita se convirtió en un foco de atracción de numerosos peregrinos de la comarca.

La ermita se encuentra en el excepcional entorno paisajístico de la ensenada de Santa Justa, en el interior de un anticlinal, declarado lugar de interés geológico, por lo que solo se compone de dos paredes de mampostería y un tejado a un agua. En la fachada sur, está la puerta que lleva un arco de medio punto y sobre ella una pequeña ventana cuadrada que ilumina el interior de la ermita. Sobre el promontorio del anticlinal se alzan dos lienzos de una antigua torre medieval de vigilancia costera, conocida como paredón de San Telmo. Este acantilado hace de límite divisorio natural entre las playas de Tagle y Santa Justa.

Delimitación y justificación del entorno de protección

El entorno de protección que se delimita establece 15 metros a los lados del acceso principal a la ermita.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid