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Documento BOE-A-2010-11809

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre evaluación de impacto ambiental del estudio informativo Ampliación del servicio de cercanías de Sevilla, duplicación de vía hasta La Cartuja, infraestructura, vía y edificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64684 a 64689 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11809

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Ampliación del servicio de cercanías de Sevilla, duplicación de vía hasta La Cartuja, infraestructura, vía y edificación, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k), del anexo II del mencionado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto de la actuación es conseguir una línea ferroviaria en la que la doble vía tenga la mayor prioridad posible sobre el resto de líneas y ramales que intercepta, para optimizar la explotación ferroviaria de la misma.

La actuación proyectada persigue adaptar la vía existente para que pueda prestar servicio de cercanías en doble vía desde la estación de Santa Justa hasta el apeadero de La Cartuja. El proyecto incluye la transformación en doble vía entre la bifurcación de los Naranjos y la bifurcación de San Jerónimo, de unos 1.357 m de longitud, con inicio en la línea Madrid-Sevilla y fín en el p.k 0,088 de la línea Sevilla-Huelva, para lo que se ejecutará una nueva plataforma. En este tramo se demolerá el paso superior del p.k 0,400 y se proyectará uno nuevo. También se realizará, el cambio de ancho de vías existentes desde la bifurcación San Jerónimo hasta el apeadero de la Cartuja. Dentro de este tramo, después del cruce con la carretera A-3102, se construirá la nueva estación de San Jerónimo de 300 m2 de planta y 4600 m2 de aparcamiento. La construcción del aparcamiento para el apeadero de San Jerónimo fue evaluado y resuelto por la Secretaría de Estado de Cambio Climático el 20 de abril de 2009.

En el entorno del p.k 3,300, se suprimirá el apartadero del arroyo Tamarguillo. Desde el p.k 4,318 al 4,600 aproximadamente se sustituirá el terraplén existente, por un nuevo viaducto de 290 m de longitud, similar al existente en la otra vía, para solventar los problemas de asentamientos del terreno.

Además, el proyecto propone la adaptación de los dos apeaderos existentes: el apeadero de la estación del Estadio Olímpico y el de La Cartuja. La adaptación se realizará mediante control de accesos, marquesinas, ascensores, etc.

Se modificarán los escapes y aparatos de desvío, que posibilitarán la mayor prioridad posible del servicio de cercanías sobre el resto de líneas y ramales que son interceptados.

El promotor y el órgano sustantivo es ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 3 de febrero de 2010 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 15 de marzo de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de Consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Cultura de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía

Delegación del Gobierno en Andalucía (Sevilla)

X

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía constata que una vez analizado el proyecto no consta en la documentación de la Delegación de Sevilla la existencia de ningún enclave arqueológico, por lo que no ve ningún inconveniente en que se realice el proyecto. Advierte que en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de febrero del Patrimonio Histórico de Andalucía, si en el transcurso de las obras se detectasen evidencias arqueológicas el promotor tiene obligación de notificar tal extremo a la Delegación.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, concluye que las modificaciones reflejadas en la actuación proyectada para poder prestar un servicio de cercanías, incluyendo la construcción de la nueva estación de San Jerónimo, no van a generar de forma significativa impactos negativos, por lo tanto la actuación no requiere de la tramitación de un procedimiento de Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión e Integración de la Calidad Ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones ambientales realizadas por los órganos de la Consejería, que se indican a continuación en relación con la protección del medio físico y el medio biótico.

Respecto a la protección de la atmósfera y ruido cabe destacar que habrán de cumplirse los Objetivos de Calidad Acústica (límites admisibles de ruidos y vibraciones en el interior y hacia el exterior de las edificaciones) establecidos en el Real Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y mediciones acústicas. En referencia a la fase de explotación se deberá realizar un estudio acústico y una programación de mediciones acústicas, para comprobar que no se superan los límites establecidos en real decreto 326/2003 y que las medidas adoptadas han sido adecuadas.

La Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Sevilla señala que, según la documentación analizada, no se prevén vertidos de aguas residuales generadas en las instalaciones. No se identifican afecciones que necesiten autorización sectorial en esta materia. Los vertidos identificados durante la fase de explotación se realizarán a la red de saneamiento municipal gestionada por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (EMASESA). También informa que los viaductos proyectados sobre el arroyo Tamarguillo necesitarán autorización por parte de la Agencia Andaluza del Agua. La zona de actuación se encuentra en terrenos que pertenecen a la unidad hidrogeológica Aljarafe, contemplada en el Plan Hidrológico de cuenca del río Guadalquivir. En la fase de ejecución se tomarán todas las medidas necesarias para evitar las afecciones sobre el Dominio Público Hidráulico y zonas asociadas, en concreto sobre el acuífero de la Unidad-Hidrogeológica Sevilla-Carmona.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla informa que la localización de las obras queda fuera del ámbito de cualquier figura de espacio protegido previsto en la normativa autonómica, así como fuera de la Red Natura 2000.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente informa que no se aprecian afecciones significativas.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla informa que el trazado de la actuación afecta al cruce de las vías pecuarias Vereda del Alamillo, Vereda de la Rinconada, Cordel de Brenes y Cantillana y Cañada Real Bodegón, y que esta afección se produce sobre obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y propone informar favorablemente del proyecto de ampliación de cercanías, en el ámbito del dominio público pecuario.

En relación al patrimonio cultural, la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Se deberá prestar especial atención al BIC Humilladero de San Onofre, debiendo recabar el promotor las correspondientes autorizaciones o informe que, en su caso sean necesarios para las obras proyectadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las medidas incorporadas al documento ambiental, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto en el tramo comprendido entre la bifurcación de San Jerónimo y La Cartuja consiste en proceder al cambio del ancho de vía existente, realizando una rehabilitación de vía. En este tramo entre otras actuaciones se construirá un nuevo viaducto y se suprimirá el apartadero del arroyo Tamarguillo. En cuanto al tramo comprendido entre la Bifurcación Los Naranjos-Bifurcación San Jerónimo, el proyecto contempla construir una nueva plataforma, junto a la existente y disponer sobre ella una nueva vía de ancho ibérico en una longitud de 1.357 m.

Se prevén la construcción de la nueva estación de San Jerónimo y la mejora de dos estaciones existentes, la del Estadio Olímpico y la de La Cartuja.

La solución propuesta se localiza en un ambiente de baja vulnerabilidad y no se producen modificaciones sustánciales en el entorno del proyecto.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en la zona norte del núcleo urbano de Sevilla, en el distrito de Macarena norte, concretamente en el barrio de San Jerónimo. En su mayor parte, la actuación abarca terrenos de la vía existente, clasificados comos sistemas generales de infraestructuras de transporte.

Características del potencial impacto. Uno de los objetivos fundamentales de la actuación es la mejora de las infraestructuras ferroviarias existentes, sin que ello suponga la pérdida de funcionalidad de otras infraestructuras, por lo que se considera que la actuación tiene un efecto positivo sobre este factor.

Los potenciales impactos se producirán en la fase de construcción del proyecto: movimiento de tierras, ruido y vibraciones, desbroces, talas y aclareos, vertidos y residuos, construcción de nuevas instalaciones y remodelación de las existentes.

La ejecución de la nueva plataforma de 1.357 m de longitud con objeto de realizar la duplicación de la vía, genera un escaso movimiento de tierras de 7400 m3 aproximadamente. El material necesario procederá de canteras homologadas. En cuanto al vertedero de inertes se ha seleccionado uno con capacidad suficiente para albergar las tierras sobrantes, cuyo gestor está autorizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En las fases de obras y explotación no se prevén impactos significativos por ruido y vibraciones, puesto que no se aprecian edificaciones cercanas y el proyecto no implica un aumento significativo de circulaciones ferroviarias. En la fase de explotación se optimizará el servicio ferroviario, entre las estaciones de Santa Justa y el apeadero de la Cartuja. No obstante, el promotor señala que en ambas se controlará que no se superen los límites de ruido establecidos en la ordenanza de medio ambiente en materia de ruido y vibraciones, del Ayuntamiento de Sevilla y en el caso de ser necesario el documento indica que se aplicarán las medidas correctoras necesarias.

En cuanto al patrimonio cultural el promotor señala que prestará especial atención a la posible afección al BIC Humilladero de San Onofre, situado en la barriada de San Jerónimo a 5,3 m de la vía más cercana y en caso de aparición durante el movimiento de tierras de nuevos elementos arqueológicos se notificará a la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla en cumplimiento del artículo 50 de la ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo recabar el promotor las correspondientes autorizaciones o informes, que en su caso sean necesarios para las obras proyectadas.

El promotor recoge medidas de restauración de suelos y la cubierta vegetal de todas las superficies afectadas por las obras para adecuar los nuevos espacios generados por el proyecto resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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