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Documento BOE-A-2010-11786

Resolución 420/38166/2010, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, con el Gobierno de Aragón, por el que se establece la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la escuela de educación infantil, de primer ciclo, "Nuestra Señora de Loreto".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64448 a 64452 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-11786

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de julio de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón por el que se establece la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la Escuela de Educación Infantil, de primer ciclo, «Nuestra Señora de Loreto», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón por el que establece la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la Escuela de Educación Infantil, de primer ciclo, «Nuestra Señora de Loreto», de la Base Aérea de Zaragoza

En Zaragoza, a 7 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Jiménez Ruiz, Jefe de Estado Mayor del Ejercito del Aire, por delegación de firma de la Ministra de Defensa expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Excma. Sra. doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de mayo de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente en la calidad en que intervienen con capacidad legal suficiente parta suscribir este convenio específico y a tal fin

EXPONEN

Primero.–Con fecha 23 de junio de 2006 se suscribió entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón el Convenio Marco de Colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas de educación infantil, dependientes del Ministerio de Defensa.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso del Gobierno de Aragón de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias tendentes a la creación de una red adecuada y suficiente de escuelas de educación infantil de primer ciclo de titularidad pública, y, por otro lado, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de escuelas de educación infantil, primer ciclo, (de 0 a 3 años), favoreciendo la incorporación y la integración de la mujer a las Fuerzas Armadas de conformidad con lo establecido en el punto 2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, publicado por la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo.

Segundo.–El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de escuelas de educación infantil, primer ciclo, para niños de cero a tres años, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

Tercero.–Que el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión.

Cuarto.–Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el principio de colaboración como base que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas.

En consecuencia y para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, ambas partes suscriben este convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, tiene por objeto establecer la participación de la Administración Educativa Autonómica en la financiación de la escuela de educación infantil, primer ciclo, denominada «Nuestra Señora de Loreto» cuya titularidad corresponde a dicho Ministerio.

El centro está ubicado en la Base Aérea de Zaragoza, carretera del Aeropuerto s/n, en locales propiedad del Ministerio de Defensa, que estarán destinados exclusivamente a escuela de educación infantil de primer ciclo, con capacidad para 3 unidades y un total de 41 plazas.

Segunda. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas.

2. En todo caso, el Ministerio garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del personal, número de profesionales de atención directa y apoyo a niños exigidos por la Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El centro contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento, comprometiéndose a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o profesor de Enseñanza General Básica (EGB) especialista en preescolar, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o profesores de EGB especialistas en preescolar o técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

4. Se garantizará un servicio mínimo de 35 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

5. Durante la vigencia de este convenio se mantendrán en funcionamiento las 3 unidades que son objeto del mismo, no pudiendo coexistir unidades financiadas con unidades no financiadas, así como la relación máxima alumno-profesor por unidad establecida por la Administración Educativa.

6. El Ministerio de Defensa deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, los cuales deberán ajustarse al coste real del mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la adecuada prestación del mismo, no pudiendo recibir cantidad alguna de los padres por la parte correspondiente a la cantidad financiada al amparo de este convenio.

7. En la publicidad, denominación y documentación de la escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda «Entidad convenida con la Comunidad Autónoma de Aragón».

Tercera. Normativa del centro.

1. El centro se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la normativa recogida en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal.

2. El personal del centro sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente del Gobierno de Aragón, y que figura reseñada en la Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, para poder desarrollar las funciones autorizadas al centro.

Cuarta. Admisión de alumnos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la estipulación cuarta de Convenio Marco suscrito con fecha 23 de junio de 2006, en los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

2. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la admisión de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

3. El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Quinta. Supervisón del Centro.–Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de igual modo que el resto de las escuelas de educación infantil, primer ciclo, sostenidas con fondos públicos.

Sexta. Responsabilidades de la Comunidad Autónoma.–El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a incluir la Escuela de Educación Infantil, primer ciclo, de 0 a 3 años, «Nuestra Señora de Loreto», en la oferta educativa de la red de escuelas infantiles, de primer ciclo, de titularidad pública.

Séptima. Financiación, régimen de pagos y justificación de gastos.

1. Financiación: El Gobierno de Aragón financiará, de enero a diciembre de 2010 con la cantidad de 67.224 €, el personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la Escuela de Educación Infantil «Nuestra Señora de Loreto» con cargo a la aplicación 18030G/4221/400003/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Régimen de pagos: El pago de dicha cantidad se realizará previa justificación, mediante cuenta justificativa, del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. Justificación de gastos: El titular de la escuela deberá justificar, antes del 29 de octubre de 2010, la cantidad concedida para la financiación del personal mínimo necesario, aportando:

a) Declaración responsable del beneficiario acreditando el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social.

b) Cuenta justificativa que contendrá:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, adjuntando las titulaciones del personal y los precios del servicio.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas y documentación acreditativa del pago (fotocopias compulsadas). Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de noviembre y diciembre, se deberá certificar la previsión de gasto de esos meses desglosada por meses, conceptos y perceptores; previsión que posteriormente deberá justificarse antes del 15 de febrero de 2011.

Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de este convenio con indicación del importe y su procedencia.

Octava. Resolución.–Serán causas de resolución de este convenio y darán lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el Convenio Marco, las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

b) La aplicación de fondos otorgados en el convenio para fines distintos de los que motivaron su concesión.

c) La falta de justificación del empleo de las cantidades recibidas.

d) La alteración de condiciones previstas que impidan el cumplimiento del fin para el que ha sido firmado.

Novena. Cese de la actividad del centro.–En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio al Departamento de Educación, Cultura y Deporte con la antelación mínima de tres meses.

Con carácter general, todo cese de actividades conllevará que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte proceda a la supresión jurídica del centro con efectos del curso siguiente, si bien, si fuera necesario, podrá acordar con el Ministerio de Defensa que aquella tenga carácter progresivo, a fin de que los niños matriculados en el centro no sufran alteración alguna en la trayectoria educativa en este nivel de edad.

Décima. Vigencia.–Este convenio tendrá vigencia a partir de su firma por ambas partes extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán incluidas en el mismo las actividades objeto del convenio que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2010.

Undécima. Naturaleza jurídica.–Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del Derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y comprometiéndose todas las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Victoria Broto Cosculluela.

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