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Documento BOE-A-2010-11759

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Técnico Experto en Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64370 a 64388 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-11759

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza en su disposición adicional tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como Entidad de Derecho Público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y encargada de la gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 33 que la convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

En uso de la autorización prevista en el Apartado Cuarto del Contrato de Gestión de la Agencia, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, y aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de «Técnico Experto en Cooperación», con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de la categoría de Técnico Experto en Cooperación por el sistema general de acceso libre.

1.2 De conformidad con lo previsto en el apartado E) del anexo III del Contrato de Gestión de la Agencia las citadas 6 plazas se distribuyen en dos niveles distintos que serán objeto de procesos selectivos diferentes: 2 plazas de nivel «1» (categoría de Técnico Superior Experto en Cooperación) y 4 plazas de nivel «2» (categoría de Técnico Medio Experto en Cooperación).

De estas últimas 4 plazas de categoría de Técnico Medio se reservará 1 plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.3 Los aspirantes podrán participar indistintamente, a su elección, en sólo uno o en ambos procesos selectivos para aspirar, si reúnen los requisitos de participación, tanto a las plazas de Técnico Superior como a las plazas de Técnico Medio.

1.4 El proceso selectivo se realizará en cada nivel (Técnico Superior y Técnico Medio) mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo anexo I.

Las plazas convocadas se desglosan según la distribución contenida en el anexo II.

Las pruebas de la fase de oposición se iniciarán transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria, y se desarrollarán en fechas distintas para cada uno de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio), al objeto de garantizar a los opositores la posibilidad de concurrir simultáneamente a ambos procesos selectivos.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

1.6 Concluido todo el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio, hasta como máximo el número de plazas convocadas en cada nivel.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.2 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.3 Edad.–Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Titulación.

Para las 2 plazas de Técnico Superior: Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado.

Para las 4 plazas de Técnico Medio: Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o el título universitario de grado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento en España de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario

2.1.5 Compatibilidad funcional.–Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.6 Habilitación.–No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web www.060.es

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

Aquellos aspirantes que participen simultáneamente para plazas de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio) deberán presentar dos solicitudes diferentes, una para cada nivel.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, situado en la avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como el impago de las correspondientes tasas supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) de la base 2.1.2 así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b) de la misma base, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada uno de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio).

En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.4 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico: selección@aecid.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

6.2 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán por los opositores de las plazas de nivel 1 (Técnico Superior). Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes de cada nivel (Técnico Superior y Técnico Medio) que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la relación de aspirantes que hayan obtenido, en cada Nivel de plazas convocado, al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que acrediten haber obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo que consta en el anexo VI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, igualmente, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VII.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

Hasta que no quede formalizado el contrato, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada Nivel (Técnico Superior y Técnico Medio) por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

La adjudicación de plaza a los aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y que superen los ejercicios correspondientes se realizará igualmente por su orden de puntuación en el proceso selectivo.

7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de dos meses durante el cual el responsable de la Unidad de dependencia evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por el responsable de la Unidad de dependencia respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Directora de la Agencia Española de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, Begoña Cristeto Blasco.

ANEXO I
Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

1. Fase de oposición

Plazas de nivel 1.–Técnico Superior experto en Cooperación

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.

Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias.

Primera prueba: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de la parte general y dos del programa de la parte específica a escoger entre cinco, dos de la parte general y tres de la parte específica del Programa que figura en el anexo V, y que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el Órgano de Selección en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Esta prueba se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

Segunda prueba: De carácter práctico. Constará de dos partes:

La primera parte consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico planteado por el Órgano de Selección relacionado con los temas del programa de la parte específica que figuran en el anexo V. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

La segunda parte consistirá en una prueba de idioma: el aspirante deberá traducir un texto proporcionado por el tribunal en el idioma elegido por el aspirante (inglés o francés). El ejercicio será redactado en castellano y no se permitirá la utilización de diccionario u otro medio de traducción. Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de 90 minutos.

La traducción será leída posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección, quien podrá mantener una conversación en el idioma elegido para la prueba por el aspirante durante un tiempo máximo de 10 minutos.

El ejercicio práctico en su totalidad se calificará de 0 a 60 puntos, 30 para cada una de las dos partes, siendo necesario obtener una calificación de al menos 15 puntos en cada una de las partes para su superación.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

Plazas de nivel 2.–Técnico Medio experto en Cooperación

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.

Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias.

Primera prueba: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno de la parte general y otro de la parte específica del programa que figura en el anexo V, a escoger entre cuatro, dos de la parte general y dos del programa de la parte específica que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el Órgano de Selección en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Esta prueba se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

Segunda prueba: De carácter práctico. Constará de dos partes:

La primera parte consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico planteado por el Órgano de Selección relacionado con los temas del programa de la parte específica que figuran en el anexo V. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

La segunda parte consistirá en una prueba de idioma: el aspirante deberá traducir un texto proporcionado por el tribunal en el idioma elegido por el aspirante (inglés o francés). El ejercicio será redactado en castellano y no se permitirá la utilización de diccionario u otro medio de traducción. Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de 90 minutos.

La traducción será leída posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección, quien podrá mantener una conversación en el idioma elegido para la prueba por el aspirante durante un tiempo máximo de 10 minutos.

El ejercicio práctico en su totalidad se calificará de 0 a 60 puntos, 30 para cada una de las dos partes, siendo necesario obtener una calificación de al menos 15 puntos en cada una de las partes para su superación.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacitados que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación máxima del mismo se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

2. Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.

A.1) Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo por servicios prestados en el ámbito de la AECID en materia de programas de cooperación al desarrollo. Se obtendrán 3 puntos por cada 6 meses completos de servicios.

A.2) Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo por servicios prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas en España, desempeñando funciones de cualquier tipo en materia de cooperación al desarrollo. Se obtendrá 2 puntos por cada 6 meses completos de servicios.

A.3) Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo por servicios prestados en cualquier ámbito, público o privado, distinto de los anteriores, desempeñando funciones técnicas de cooperación para el desarrollo. Se obtendrán 1 puntos por cada 6 meses completos de servicios

Los méritos anteriores deberán ser acreditados mediante la presentación de las oportunas copias de los contratos o certificados equivalentes de las entidades contratantes y agrupados por el tipo de mérito a valorar (A1, A2 o A3).

Un mismo período de servicios no se podrá valorar simultáneamente en más de un apartado.

No se valorarán los restos de períodos de tiempo inferiores al semestre en cada apartado.

Forma de acreditación:

1) Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

2) Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive claramente dicha experiencia.

Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir, o ser superiores, a la categoría de la plaza a la que aspire el candidato.

2. Méritos formativos: La puntuación máxima será de 10 puntos. Se valorarán:

a) Otras titulaciones universitarias (incluido el Doctorado) distintas de la acreditada como requisito para la participación en esta convocatoria, 3 puntos por cada título.

b) La asistencia a cursos finalizados de formación en alguna o algunas de las siguientes materias: cooperación para el desarrollo, relaciones internacionales, acción humanitaria, instituciones y programas de la Unión Europea, y técnicas de dirección o gestión pública.

c) La participación como Ponente o Profesor en cursos ya finalizados, en las mismas materias señaladas en el apartado anterior.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores se realizará según el siguiente desglose:

Apartado b), por la asistencia a cursos de formación como alumno:

1) Cursos de duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

2) Cursos de 20 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

3) Cursos de 50 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.

4) Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.

Apartado c), por la impartición de cursos de formación como Ponente o Profesor:

1) Cursos de duración inferior a 20 horas: 0,15 puntos por curso.

2) Cursos de 20 a 50 horas de duración: 0,75 puntos por curso.

3) Cursos de 50 a 100 horas de duración: 1,15 puntos por curso.

4) Cursos de más de 100 horas: 1,5 puntos por curso.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar Fotocopia de los Títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Los cursos deberán ser acreditados mediante la presentación de Título o certificado equivalente de la entidad que lo impartió. No se valorarán los cursos en los que no exista mención expresa a su duración concreta en horas.

Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para superar el proceso.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.

Si aún así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados un nuevo examen de la segunda prueba de la fase de oposición.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO II
Técnicos expertos en Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Técnicos Superiores

Número de plazas convocadas: 2.

Categoría profesional: Técnico Experto en Cooperación (Técnico Superior).

Regulación: Personal laboral fijo (fuera de convenio) sometido a legislación española.

Duración del contrato: Indefinida.

Lugar de destino: Para prestar servicios en la sede central de esta Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Madrid.

Gabinete Técnico de la Dirección de la Agencia.

Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

Técnicos Medios

Número de plazas convocadas: 4.

Categoría profesional: Técnico Experto en Cooperación (Técnico Medio).

Regulación: Personal laboral fijo (fuera de convenio) sometido a legislación española.

Duración del contrato: Indefinida.

Lugar de destino: Para prestar servicios en la sede central de esta Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Madrid.

Turno General

Gabinete Técnico de la Dirección de la Agencia (1 plaza).

Oficina de Acción Humanitaria (1 plaza).

Departamento de Cooperación Sectorial y de Género (1 plaza).

Turno Reserva Discapacitados

Gabinete Técnico de la Dirección de la Agencia (1 plaza).

ANEXO III
Tribunal calificador

La idoneidad de los aspirantes será evaluada por el siguiente Tribunal Calificador:

Presidenta: Doña Begoña Cristeto Blasco, Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Suplente: Doña Teresa Mogín Barquín, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario (con voz pero sin voto): Don José Antonio Méndez López, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Suplente: Doña Casilda Martín-Montalvo y Rodríguez de Trujillo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocal 1: Doña Isabel Herranz Donoso, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Suplente: Don José Manuel Albares Bueno, Carrera Diplomática.

Vocal 2: Doña Dolores Martín Villalba, Escala Directiva del Instituto de Estudios de Administración Local.

Suplente: Don José María Fernández López de Turiso, Carrera Diplomática.

Vocal 3: Doña Estrella Frigols, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Suplente: Doña María Luisa Núñez Sánchez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocal 4: Doña Victoria Wulff Barreriro, Carrera Diplomática.

Suplente: Don Cristóbal Valdés Valentín-Gamazo, Carrera Diplomática.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba de idioma.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Aquellos candidatos que aspiren simultáneamente a plazas de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio) deberán presentar dos solicitudes diferentes, una para cada nivel.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Técnico Experto en Cooperación AECID-Técnico Superior», o «Técnico Experto en Cooperación AECID-Técnico Medio», según proceda.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (referido al sistema general de acceso libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía o discapacidad intelectual igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación universitaria que se acredita como requisito de la base 2.1.4. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá consignarse el título español al que ha sido homologada o convalidada, o para el que se ha obtenido reconocimiento en España de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En el recuadro 25A se debe consignar un único idioma, a elegir entre inglés o francés, elegido por el aspirante para realizar la segunda parte de la segunda prueba de la fase de oposición.

El importe de la tasa por derechos de examen a abonar con la solicitud varía según el nivel de plazas al que se aspira (Técnico Superior o Técnico Medio).

En el caso de los aspirantes a las 2 plazas de Técnico Superior el importe será, con carácter general, de 28,44 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,22 euros.

En el caso de los aspirantes a las 4 plazas de Técnico Medio el importe será, con carácter general, de 21,33 euros y para las familias numerosas de categoría general de 10,67 euros.

Aquellos aspirantes que opten simultáneamente a los dos niveles de plazas convocados (Técnico Superior y Técnico Medio) además de presentar una solicitud diferente para cada nivel, deberán abonar por separado el importe correspondientes a la tasa por derechos de examen correspondiente a cada nivel.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la correspondiente solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049-5121-26-2310125564 de la entidad financiera Banco Santander Central Hispano a nombre de la «AECID, Administración general de la AECID». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Programa de la fase de oposición

Programa del nivel 1.–Técnico Superior experto en Cooperación

Materias generales

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

3. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

5. El Gobierno y la Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. Las coordinación entre las distintas administraciones públicas.

6. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea. El Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes.

7. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes. La Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

8. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración Pública. Incompatibilidades. Los procesos selectivos en la Administración Publica. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado.

10. El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación. El personal Laboral fuera de Convenio.

11. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

13. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

14. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

15. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

Materias específicas

1. La Cooperación Internacional para el Desarrollo: aspectos conceptuales. Principales componentes y modalidades. Fuentes de información estadística.

2. El marco lógico de la Cooperación: la planificación de las políticas públicas y la gestión y evaluación de proyectos.

3. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Plan Director de la Cooperación Española. Los Planes Anuales de Cooperación Internacional.

4. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

5. El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

6. El Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Objeto y contenido.

7. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Funciones y competencias. Estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

8. La Administración del Estado en el Exterior. Representaciones Permanentes, Embajadas y Consulados.

9. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Naturaleza y funciones.

10. Estructura orgánica básica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Distribución de competencias.

11. La Organización exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Las Oficinas Técnicas de Cooperación. Los Centros Culturales. Los Centros de Formación de la Cooperación Española.

12. La Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: fundamento y objetivo final.

13. Objetivos estratégicos y criterios de intervención. Gestión por Resultados de Desarrollo: Aprendizaje, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

14. Prioridades horizontales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I). Inclusión social y lucha contra la pobreza. La protección de los derechos humanos y gobernabilidad democrática.

15. Prioridades horizontales de la Política española de Cooperación Internacional par el Desarrollo (II). Género en desarrollo. La sostenibilidad medioambiental. El respeto a la diversidad cultural.

16. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I): gobernabilidad democrática. Desarrollo rural y lucha contra el hambre.

17. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II): Servicios sociales básicos: Educación, salud, agua y saneamiento.

18. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III): Crecimiento económico para la reducción de la pobreza.

19. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (IV): Sostenibilidad ambiental, ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo. Migración y desarrollo.

20. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (V): Género y desarrollo. Infancia y juventud; Pueblos Indígenas. Población afrodescendiente.

21. Prioridades geográficas de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: criterios para su asignación.

22. La agenda Internacional común de desarrollo: los objetivos del milenio.

23. Actores Internacionales de la Política de Cooperación para el Desarrollo: el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La Organización del sistema de Naciones Unidas. Las instituciones financieras internacionales de desarrollo.

24. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I). Las Cortes Generales. La Administración General del Estado.

25. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II). Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales. Competencias.

26. Principio de coordinación entre administraciones. La unidad de acción en el exterior en la política de cooperación para el desarrollo.

27. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III). Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Régimen Jurídico. Criterios de calificación. Mecanismos para la financiación de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Bases generales para la concesión de ayudas y subvenciones.

28. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (IV). Las Universidades. Las Empresas. Las Organizaciones Empresariales. Los Sindicatos.

29. Multilateralismo activo, selectivo y estratégico. Objetivos de la cooperación multilateral. El papel de España: criterios para la relación con Organismos Internacionales.

30. La Cooperación Española por la vía comunitaria. Prioridades españolas.

31. La participación española en las instituciones financieras internacionales de desarrollo. Evolución y prioridades. La participación española a través de Organismos Internacionales no financieros y del sistema de Naciones Unidas.

32. Instrumentos de la Cooperación (I): programas, proyectos y cooperación técnica.

33. Instrumentos de la Cooperación (II): Ayuda programática. Cooperación delegada. Cooperación triangular y Cooperación Sur-Sur.

34. Instrumentos de la Cooperación (III): las subvenciones nominativas y las subvenciones de Estado.

35. Instrumentos de la Cooperación (IV): Alianzas público-privadas. Fondo para la Promoción del Desarrollo. Fondo para la Internacionalización de la Empresa. Fondo de Concesión de Microcréditos. Gestión de la Deuda Externa.

36. Bases para la financiación de proyectos mediante convocatoria abierta y permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

37. Bases para la concesión de becas y lectorados de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

38. La calidad de la ayuda. Cooperación de calidad y coherencia de políticas públicas. La Declaración de París y el Consenso Europeo de Desarrollo.

39. Bases de la acción humanitaria. Principios de la Acción Humanitaria. Intervención en escenarios de catástrofes y guerras.

40. Actuaciones de ayuda de Emergencia en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

41. La cooperación cultural en el panorama internacional: Agenda XXI de la Cultura; Agenda Europea de la Cultura; La UNESCO, la Convención para la promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales (2005) y la Carta Cultural Iberoamericana. Organismos regionales: OEI y SEGIB.

42. La cooperación cultural para el desarrollo en España: la cultura en el Plan Director 2009/2012; la Estrategia de Cultura y Desarrollo.

43. La cooperación Cultural de la AECID en el Exterior: Estructura orgánica. Líneas de actuación. El papel de la Red de Centros Culturales.

44. La proyección exterior de la cultura española: promoción y cooperación Cultural. Conceptos. Actores: la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, las Consejerías culturales, el Instituto Cervantes, Sociedades Estatales, Ministerio de Cultura.

45. La gestión de proyectos culturales: conceptualización, producción, comunicación y evaluación.

Programa del nivel 2.–Técnico Medio experto en Cooperación

Materias generales

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. El Tribunal Constitucional. La Jefatura del Estado: La Corona. Las Cortes Generales.

3. El Gobierno y la Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado.

4. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea. El Derecho Comunitario Europeo.

5. La Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración Pública. Incompatibilidades. El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sindicación y Huelga. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

9. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

10. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Materias específicas

1. La Cooperación Internacional para el Desarrollo: aspectos conceptuales. Principales componentes y modalidades. Fuentes de información estadística.

2. El marco lógico de la Cooperación: la planificación de las políticas públicas y la gestión y evaluación de proyectos.

3. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Plan Director de la Cooperación Española. Los Planes Anuales de Cooperación Internacional.

4. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

5. El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

6. El Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Objeto y contenido.

7. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Funciones y competencias. La Administración del Estado en el Exterior.

8. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Naturaleza, estructura y funciones.

9. La Organización exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Las Oficinas Técnicas de Cooperación. Los Centros Culturales. Los Centros de Formación de la Cooperación Española.

10. La Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: fundamento y objetivo final.

11. Objetivos estratégicos y criterios de intervención. Gestión por Resultados de Desarrollo: Aprendizaje, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

12. Prioridades horizontales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I). Inclusión social y lucha contra la pobreza. La protección de los derechos humanos y gobernabilidad democrática.

13. Prioridades horizontales de la Política española de Cooperación Internacional par el Desarrollo (II). Género en desarrollo. La sostenibilidad medioambiental. El respeto a la diversidad cultural.

14. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I): gobernabilidad democrática. Desarrollo rural y lucha contra el hambre.

15. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II): Servicios sociales básicos: Educación, salud, agua y saneamiento.

16. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III): Crecimiento económico para la reducción de la pobreza.

17. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (IV): Sostenibilidad ambiental, ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo. Migración y desarrollo.

18. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (V): Género y desarrollo. Infancia y juventud; Pueblos Indígenas. Población afrodescendiente.

19. Prioridades geográficas de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: criterios para su asignación.

20. La agenda Internacional común de desarrollo: los objetivos del milenio.

21. Los Actores de la Política de Cooperación para el Desarrollo: Actores internacionales y nacionales, públicos y privados.

22. Multilateralismo activo, selectivo y estratégico. Objetivos de la cooperación multilateral. La Cooperación Española por la vía comunitaria. Prioridades españolas.

23. Cooperación por programas, proyectos y cooperación técnica.

24. Ayuda programática. Cooperación delegada. Cooperación triangular y Cooperación Sur-Sur.

25. Subvenciones nominativas y subvenciones de Estado. Fondo para la Promoción del Desarrollo y Fondo de Concesión de Microcréditos. Otros fondos.

26. Bases para la financiación de proyectos mediante convocatoria abierta y permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

27. Bases para la concesión de becas y lectorados de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

28. La calidad de la ayuda. Cooperación de calidad y coherencia de políticas públicas. La Declaración de París y el Consenso Europeo de Desarrollo.

29. Bases de la acción humanitaria. Principios de la Acción Humanitaria. Intervención en escenarios de catástrofes y guerras. Actuaciones de ayuda de emergencia.

30. La cooperación cultural para el desarrollo en España: la cultura en el Plan Director 2009/2012. La cooperación Cultural de la AECID en el Exterior: Estructura orgánica. Líneas de actuación. El papel de la Red de Centros Culturales.

ANEXO VI

Don/doña ......................................................................................................................, con domicilio en ..................................................................................................................., y documento nacional de identidad número ............................................................, declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Técnico Experto de Cooperación (Técnico ...........................), que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En ..............................., a ............ de .................................... de ...........

Fdo.

ANEXO VII

Don/doña ......................................................................................................................, con domicilio en ..................................................................................................................., y documento nacional de identidad número ............................................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio con la categoría de Técnico Experto de Cooperación (Técnico ............................), que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ..............................., a ............ de .................................... de ...........

Fdo.

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