En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre medidas de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, se procede a la publicación de la siguiente decisión del Banco de Portugal, que da continuidad a la decisión de dicha Autoridad Supervisora, de 11 de agosto de 2009 («BOE» de 9 de octubre de 2009):
«Con fecha 30 de noviembre de 2009, Banco de Portugal ha tomado la decisión de prorrogar las medidas de saneamiento por las que se dispensa a Banco Privado Portugués, S.A. (cuya sucursal española figura inscrita en el Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias con el número 1486) de cumplir las obligaciones que hubiera contraído anteriormente, en la medida necesaria para su reestructuración y saneamiento, y sin perjuicio de los gastos indispensables de gestión corriente.»
Madrid, 13 de enero de 2010.—El Director General de Regulación, José María Roldán Alegre.
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