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Documento BOE-A-2010-11645

Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, correspondiente al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 63986 a 64002 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-11645

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Función Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.—1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

4. Igualmente, podrán solicitar los puestos de trabajo incluidos en el anexo I C), correspondientes a los nuevos centros Penitenciarios en la Comunidad Autónoma de Murcia y en la isla de Menorca que únicamente serán adjudicados si durante la tramitación del presente concurso se produjera su autorización de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, y se pusiera en funcionamiento el centro en la fecha prevista.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el solicitante estime oportuno, con independencia al anexo a que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del citado apartado 1.

La autoridad convocante, en virtud de su capacidad organizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del anexo I B) y del anexo I C), así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria, siempre y cuando hayan sido anunciadas en cualquiera de los anexos.

5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.—1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras administraciones públicas, artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o transferencia a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este Ministerio en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según lo establecido en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

8. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

9. En las solicitudes de petición de destino, los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes, acompañando a la misma un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

II. Méritos

Tercera.—La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima de 43 puntos para todos los puestos convocados.

2. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

2.1 Grado personal: Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 24,00 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 24,00 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 22,00 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 19,00 puntos.

Inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 16,00 puntos.

Inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado: 14,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2.2 Valoración del trabajo desempeñado: Se valorará hasta un máximo de 26 puntos en función del puesto de trabajo actualmente desempeñado con arreglo a los siguientes criterios:

2.2.1. Por el nivel del complemento de destino del trabajo desarrollado:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior en uno o dos niveles o igual al del puesto solicitado por un período:

Durante 10 meses o más: 24,00 puntos.

Durante más de 6 meses: 22,00 puntos.

Durante menos de 6 meses: 20,00 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en tres o cuatro niveles o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado por un período:

Durante 10 meses o más: 20,00 puntos.

Durante más de 6 meses: 18,00 puntos.

Durante menos de 6 meses: 16,00 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en cinco niveles o inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado por un período:

Durante 10 meses o más: 16,00 puntos.

Durante más de 6 meses: 14,00 puntos.

Durante menos de 6 meses: 12,00 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en situación de servicios en la Comunidades Autónomas, les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

2.2.2. En función de la permanencia continuada en el mismo centro, hasta un máximo de dos puntos, por:

Permanencia en el mismo centro desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del último concurso para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias de los servicios periféricos: dos puntos.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: no serán computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de base.

2.4 Antigüedad: se evaluará hasta un máximo de 33 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

1,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Para la valoración de este mérito será requisito imprescindible que cada concursante presente cumplimentado, junto con la solicitud de participación, el anexo III adjunto a esta convocatoria (declaración jurada de servicios prestados).

3. Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 1,98 puntos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,99 puntos.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años: 0,99 puntos.

El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo: 0,99 puntos. La valoración de este apartado es incompatible con la que pueda ser otorgada por el cuidado de hijos.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.—1. El personal destinado en Comunidades Autónomas deberá aportar certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública u organismo similar, acreditativos de los méritos generales especificados en la convocatoria.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

4. La valoración del mérito específico «Idioma», precisa de la acreditación documental mediante la pertinente certificación, justificante o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dicho mérito.

5. Para la acreditación de la conciliación de la vida familiar y laboral se deberá:

a) Destino previo del cónyuge funcionario.—Deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y cónyuge aludido.

b) Cuidado de hijos:

La edad menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención del menor.

Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

c) Cuidado de un familiar:

La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde provincia distinta mediante certificado de empadronamiento o autorización del Sistema de verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo).

Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

Las declaraciones previstas en los apartados b) y c) no podrán tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.—1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios que se encuentren destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cursarán su solicitud a través del Servicio de Selección y Concursos.

Con independencia de su situación administrativa, y de la Unidad en que se encuentren destinados, los funcionarios, podrán igualmente, cursar su instancia de participación, utilizando el modelo publicado como Anexo II a esta Resolución, a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta, este Centro Directivo incorporará en la intranet corporativa, las puntuaciones provisionales de los aspirantes que hayan participado en el presente concurso.

El Director comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición accediendo a la página «web» oficial de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, se indicará un plazo de 10 días naturales, contados a partir de dicha publicación para conocer la puntuación y presentar, en caso de no estar conforme, las alegaciones que estimen oportunas. Dichas alegaciones deberán ser remitidas a este Centro Directivo, preferentemente desde los Centros Penitenciarios, en el plazo máximo indicado, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas que acrediten y justifiquen las modificaciones que estimen deban efectuarse.

4. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos.

V. Comisión de valoración

Sexta.—1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, cinco miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y la representación correspondiente de las Organizaciones Sindicales según lo establecido en el art. 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.—1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación resultante según el baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de doce puntos para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación de las plazas del anexo I B).

3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera, apartados 1 y 2, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.—1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El plazo para la resolución del concurso, en atención al número de solicitudes y a las fechas de la convocatoria, será de cinco meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de producirse la pertinente autorización de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.—El plazo de toma de posesión en del nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.—De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. Por ello se tendrá en cuenta el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, relativa al Plan para la igualdad de género.

Undécima.—La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Secretaría General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos administrativos correspondientes y la Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 6 de julio de 2010.—El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Director General de Gestión de Recursos, Antonio Puig Renau.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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