Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-116

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se procede a anotar el cambio de titularidad en la autorización e inscripción definitivas en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A. a favor de la empresa Alpapat, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 395 a 396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-116

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 30 de octubre de 2009, remitido por Delás & Prat Advocats, por el que se solicita como consecuencia de una escisión parcial del patrimonio de Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A., el cambio de titularidad de su autorización e inscripción definitivas en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado a favor de la empresa Alpapat, S.L.U.;

Considerando que mediante escritura otorgada con fecha 25 de agosto de 2009 ante notario, se ha procedido a la escisión parcial de la sociedad Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A., mediante el traspaso de parte de su patrimonio, en beneficio de Alpapat, S.L.U., señalando que la parte del patrimonio que se traspasa está configurada por ciertas unidades económicas entre las que se encuentra «la rama de generación y comercialización de energía electrica»;

Resultando que Alpapat, S.L.U. se subroga en los derechos y obligaciones de la actividad de comercialización de energía eléctrica de Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A.;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 21 de enero de 2002, por la que se autoriza definitivamente a Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A. a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado;

Visto el artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Proceder a anotar el cambio de titularidad en la autorización e inscripción definitivas en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, de Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A., a favor de la empresa Alpapat, S.L.U., con domicilio social en Barcelona, calle Angli, 31, 3.º 1ª.

2. Dicho cambio de titularidad queda condicionado a la aportación ante la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de tres meses de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del cumplimiento por parte de Alpapat, S.L.U. de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como certificado de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción, y a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, emitido por el Operador del Mercado (Operador del mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A.).

b) Fotocopia del alta de Alpapat, S.L.U. en el Impuesto de Actividades Económicas.

A partir de la recepción de la presente Resolución Alpapat, S.L.U. estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Alpapat, S.L.U. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid