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Documento BOE-A-2010-1155

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de Colaboración, entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la remodelación integral de la playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7133 a 7139 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1155

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria Turismo y Comercio) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la remodelación integral de la Playa de Palma, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA REMODELACIÓN INTEGRAL DE LA PLAYA DE PALMA

En Madrid, a 13 de agosto de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España, representado por el Sr. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente de Turismo de Turespaña, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, y en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, el Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por el Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca. La Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears establece en su artículo 9 que, atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientaran preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad; y se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas. Por otra parte, el artículo 30 de la mencionada Ley 30/1998, de 29 de julio, establece que el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears estudiarán medidas en común para el desarrollo de una oferta complementaria de calidad en el sector turístico del archipiélago, especialmente, en lo relativo a puertos deportivos y campos de golf.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión. Una vez efectuada la transferencia al Presupuesto del Instituto de Turismo de España, corresponde a este Organismo celebrar los mencionados convenios con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El artículo 30.11 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el turismo. Por Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en esta materia sin otras limitaciones que las reservadas al Estado en la Constitución.

V. El «Plan de Turismo Español 2008-2012», aprobado por el Consejo Español de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo de Ministros entre los días 7 y 8 de noviembre de 2007, tiene como objetivo primordial incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español a fin de que siga siendo un elemento decisivo para la mejora del bienestar social en nuestro país.

Uno de los programas del Plan 2008-2012 persigue impulsar la recualificación integral de aquellos de nuestros destinos turísticos que se encuentren en una fase de madurez más avanzada. El objetivo, en estos casos, es adaptar dichos destinos maduros a los nuevos requerimientos de demanda a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos, sociales y medioambientales.

La puesta en práctica de este programa de recualificación integral de destinos turísticos maduros persigue, a su vez, la consecución de tres objetivos operativos: En primer lugar, generar un potente efecto demostración a través de proyectos de reconversión o modernización integral de destinos maduros con proyección internacional, con el propósito de lograr el mayor impacto posible y consolidar un modelo turístico de futuro. En segundo lugar, impulsar programas de actuación especiales sobre áreas o problemáticas específicas de destinos turísticos maduros que repercutan en la mejora de su binomio competitividad-sostenibilidad. Y, en tercer lugar, impulsar modelos de reforma y rehabilitación de la oferta turística, tanto de alojamiento como complementaria, en aplicación de las directrices de especialización y diferenciación.

VI. La potenciación del turismo en las Illes Balears es de vital importancia en una región caracterizada por su importante dependencia del turismo y en la que existen determinadas zonas que han sido el motor de la oferta turística en Mallorca y pioneras en esta actividad, como es la Playa de Palma y que, con el paso de los años se han convertido en zonas turísticas maduras y que tienen pendiente una adaptación a las nuevas necesidades de los clientes y a los cambios sufridos por esta industria.

La mejora de la competitividad turística de les Illes Balears y su sostenibilidad económica, social y medio ambiental precisa de la realización de actuaciones diversas para la consecución de los siguientes objetivos: el aumento en la calidad de los servicios turísticos, la mejora del medio urbano y natural, la ampliación y mejora de los espacios de uso público, el aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria; la puesta en valor de los recursos turísticos, la creación de nuevos productos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad.

VII. El Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, constituido en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor el 20 de marzo de 2007, tiene como objetivo llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para el desarrollo turístico de la Playa de Palma y la dotación y regeneración de las infraestructuras públicas necesarias.

El proyecto de transformación integral de la playa de Palma contempla, entre otros aspectos, la remodelación de dicho núcleo siguiendo criterios de sostenibilidad medioambiental, de negocio turístico y comercial y de mejora de la calidad residencial de la zona.

VIII. Por su parte, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es voluntad de la Administración General del Estado la formalización de un Convenio para la financiación de las infraestructuras turísticas conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

IX. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (en adelante Turespaña) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo actuaciones de fomento y desarrollo turístico mediante la realización de las actuaciones y de las obras que se relacionan en el anexo del Convenio orientadas a la reestructuración, modernización y diversificación del sector turístico, de acuerdo con el principio de cooperación, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

Segunda. Naturaleza y jurisdicción competente.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a Turespaña realizar una aportación financiera de 10 millones de euros con cargo a la dotación que se consigna con esta finalidad en su Presupuesto de Gastos para el año 2009, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. La aportación financiera de Turespaña será de un máximo de 83.500.000 euros en un periodo de siete años, en función de las disponibilidades presupuestarias y de las acciones que se acuerden de forma anual en las adendas correspondientes.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y ponerlos a disposición del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, mediante la firma del correspondiente convenio que se suscriba al efecto.

La suma de los compromisos adquiridos por el Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma que correspondan a fondos de procedencia de Turespaña no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio y en las futuras adendas que se firmen anualmente. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a dicho consorcio asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el correspondiente Convenio entre ambas instituciones.

b) Suscribir los Convenios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio con el Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir dichos Convenios a Turespaña tras su formalización.

d) Efectuar las aportaciones al Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma de conformidad con lo estipulado en los correspondientes Convenios que se suscriban con éste.

e) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las actuaciones y de las obras a que se refiere el anexo del presente convenio asciende a 83,5 millones de euros. No obstante, el presupuesto indicado para cada una de las obras y actuaciones tiene carácter estimativo, de modo que podrá modificarse la distribución del presupuesto entre las mismas, previa propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima del Convenio.

En el caso de que dicha redistribución implicase la supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en el anexo, será precisa la aprobación de la correspondiente adenda al Convenio.

Quinta. Financiación y justificación.

1. Turespaña financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y siguientes.

2. Para el año 2009 se fija una financiación por parte de la Administración General del Estado de 10 millones de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.208.432A.751.

3. Para los años 2010 y siguientes, la Administración General del Estado, a través de Turespaña, aportará hasta un máximo de 73,5 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.208.432A.751 o la que la sustituya, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo que dispongan las sucesivas adendas anuales que se firmen.

4. El Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma financiará el coste de las obras, o cualesquiera otros asociados a la ejecución de los proyectos, en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 83,5 millones de euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio.

5. Para el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos previstos para las actuaciones de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de anualidades. La propuesta de reprogramación deberá ser formulada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima.

6. Las aportaciones a realizar por Turespaña correspondientes al año 2009 se efectuaran a la firma del presente convenio. Las anualidades correspondientes a los años 2010 y siguientes se efectuarán previa justificación del gasto correspondiente al ejercicio anterior y conforme a lo que dispongan las sucesivas adendas anuales que se firmen al efecto.

7. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio deberán ser ejecutados por el Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, en un plazo de 6 años a partir de la firma del este Convenio.

8. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, en un plazo máximo de 7 años desde la fecha de firma del presente Convenio. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Instituto de Turismo de España, con el interés de demora correspondiente.

Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior, una vez realizada la programación de las actuaciones previstas en el punto 4 de la cláusula décima del presente Convenio, para cada una de las actividades programadas el plazo de justificación será de un año a partir de su fecha de finalización.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, el Instituto de Turismo de España determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Sexta. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados indistintamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación.

1. La licitación, contratación y pago de las obras y actuaciones a realizar incluidas en el anexo de este Convenio corresponderán al Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma de conformidad con lo que se determine en el correspondiente Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y dicho Consorcio Urbanístico. Asimismo, corresponderá a la Administración contratante la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

2. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración que realice la contratación de las mismas.

Octava. Expropiaciones y servicios afectados.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, el Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta de la Administración General del Estado y se entienden incluidos en el límite anual establecido en la cláusula quinta del Convenio.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente.

Novena. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima de este Convenio.

Décima. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de Turespaña: Tres personas a designar por el Secretario de Estado de Turismo, en Calidad de Presidente de Turespaña, una de las cuales actuará como Presidente de la Comisión.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Tres personas a designar por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una de las cuales actuará como secretario de la Comisión con voy y voto.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Undécima. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Duodécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de las actuaciones e infraestructuras turísticas incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderá a Turespaña, sino que será a cargo del titular de la misma.

Decimotercera. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante 7 años.

ANEXO

Proyecto

Importe

I. Proyectos de infraestructura urbana:

 

1. Soterramiento de contenedores

9.500.000

2. Mejora canalización red de pluviales Playa Palma (CAZ)

4.000.000

3. Cierre anillo agua regenerada

3.000.000

4. Mejora infraestructuras subterráneas

1.000.000

5. Puntos verdes

4.000.000

6. Reparación integral de deficiencias

6.000.000

7. Acceso peatonal zona urbana-Parque acuático

  600.000

II. Proyectos de sostenibilidad y protección del territorio:

 

1. Adquisición suelo Ses Fontanelles

30.000.000

2. Adquisición suelo La Porcíncula

8.000.000

3. Adquisición suelo canteras

13.000.000

4. Derribo Hotel y adecuación manzana-solar

3.500.000

III. Redacción de proyectos:

 

1. Proyectos de transformación área Can Pastilla

  250.000

2. Proyectos de transformación arenal de Llucmajor

  400.000

3. Proyecto caminos naturales: conexión con el medio rural

  250.000

Coste total proyectos

83.500.000

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