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Documento BOE-A-2010-1153

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de turismo en Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7119 a 7125 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1153

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de Turismo en Formentera, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE TURISMO EN FORMENTERA

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, el Secretario de Estado de Turismo, don Joan Mesquida Ferrando, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (en adelante TURESPAÑA), en calidad de Presidente, en virtud de la competencia que le asignan el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, el Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por el Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos, o de cualquier otro tipo, que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera en la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo al Instituto de Turismo de España, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca. La Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears establece en su artículo 9 que, atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientaran preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad; y se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas. Por otra parte, el artículo 30 de la mencionada Ley 30/1998, de 29 de julio, establece que el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears estudiarán medidas en común para el desarrollo de una oferta complementaria de calidad en el sector turístico del archipiélago, especialmente, en lo relativo a puertos deportivos y campos de golf.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se determinará atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las comunidades autónomas de régimen común, con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 125 del Estatuto, el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión. Una vez efectuada la transferencia al Presupuesto del Instituto de Turismo de España, corresponde a este Organismo celebrar los mencionados convenios con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por el Instituto de Turismo de España consistirán en las aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones, al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El artículo 30.11 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que el turismo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en esta materia sin otras limitaciones que las reservadas al Estado en la Constitución.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que mediante la Ley 9/1993, de 1 de diciembre se transfirieron a los Consejos Insulares las competencias en materia de información turística, y que por Ley 3/1996 de 29 de noviembre, se atribuyeron a los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera las relativas a ordenación turística. A esto hay que añadir que, después de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las materias de información, ordenación y promoción turística se consideran competencias propias de los Consejos Insulares (artículo 70, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).

V. La potenciación del turismo en las Illes Balears es de vital importancia en una región caracterizada por su importante dependencia del turismo y la estacionalidad del mismo, con periodos de alta actividad turística frente a otros de escasa actividad.

La desestacionalización y el reequilibrio socio-territorial siguen siendo prioridades del Modelo Turístico español, para impulsar la mejora de la sostenibilidad y competitividad, que no requieren un crecimiento de la oferta, incrementan el valor aportado por el destino y, por tanto, conforman un modelo de crecimiento enriquecedor. Así se expone en el documento de Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio socio-territorial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La mejora de la competitividad turística de les Illes Balears y su sostenibilidad económica, social y medio ambiental precisa de la realización de actuaciones diversas para la consecución de los siguientes objetivos: el aumento en la calidad de los servicios turísticos, la mejora del medio urbano y natural, la ampliación y mejora de los espacios de usos público, el aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria; la puesta en valor de los recursos turísticos, la creación de nuevos productos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad.

Todo ello ha de coadyuvar al objetivo primordial de incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español.

De este modo, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en la Sección 32 «Entes Territoriales», se incluye un crédito en la aplicación 32.18.941O.750 para la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Entre la AGE y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se determinaron recientemente actuaciones a realizar por importe de 40.000.000 de euros, que ya fueron objeto de una transferencia de crédito y de la firma posterior de dos Convenios para su puesta en marcha.

Existiendo todavía margen presupuestario para apoyar financieramente nuevas actuaciones, es voluntad del Gobierno de las Illes Balears, el coordinar los esfuerzos para conseguir la diversificación de la oferta turística y la desestacionalización del sector turístico promoviendo determinadas actuaciones en las islas que integran el archipiélago balear que, a efectos del presente Convenio, se concretan en las siguientes:

Formentera: Revitalización de la Plaza de Europa para permitir el uso de este espacio público para la celebración de actividades culturales de interés turístico y revitalización comercial de la zona.

Por su parte, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es voluntad del Instituto de Turismo de España la formalización de un Convenio para la financiación de las infraestructuras turísticas conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

VI. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado un Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y de acuerdo con el principio de cooperación, la colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo acciones de fomento y desarrollo turístico mediante la realización de las actuaciones y obras que se relacionan en el anexo del Convenio orientadas a la reestructuración, modernización y diversificación del sector turístico.

Segunda. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Corresponde al Instituto de Turismo de España realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignen con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos del Instituto de Turismo de España y distribuirlos al Consejo Insular de Formentera en función de lo estipulado en los Convenios que se suscriban al efecto entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el referido Consejo Insular, teniendo en cuenta lo estipulado en este Convenio.

La suma de los compromisos adquiridos en dichos Convenios que correspondan a fondos de procedencia del Instituto de Turismo de España no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o al Consejo Insular correspondiente, asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el correspondiente Convenio entre ambas instituciones.

b) Suscribir los Convenios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio con el respectivo Consejo Insular, en el que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir dichos Convenios a la Presidencia del Instituto de Turismo de España tras su formalización.

d) Efectuar las aportaciones al Consejo Insular de conformidad con lo estipulado en los correspondientes Convenios que se suscriban con éstos.

e) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las actuaciones y de las obras a que se refiere el anexo del presente convenio asciende a 1,7 millones de euros.

Quinta. Financiación y justificación.

1. El Instituto de Turismo de España financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a las dotaciones que se consignen en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el año 2009.

2. Se fija una financiación por parte del Instituto de Turismo de España de 1,7 millones de euros, con cargo a la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

20.208.432A.757 «A la C.A. de las Illes Balears para la rehabilitación de la Plaza de Europa-Formentera»: 1.700.000,00 €.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears o el Consejo Insular correspondiente, financiará el coste de las obras, o cualesquiera otros asociados a la ejecución de los proyectos, en la cantidad que pudiera exceder del importe del presupuesto de 1,7 millones de euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso pudieran derivarse por los desajustes y defectos de previsión.

4. En el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos previstos para las actuaciones de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de actuaciones de forma que se ejecute el total de la financiación comprometida por el Instituto de Turismo de España en este Convenio o en las eventuales adendas a que se refiere la cláusula cuarta. La propuesta de reprogramación de actuaciones deberá ser formulada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, y en todo caso vendrá referida a las propuestas contenidas en el anexo del presente convenio.

5. Las aportaciones a realizar por el Instituto de Turismo de España se efectuaran a partir de la firma del presente convenio.

6. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el Consejo Insular, en un plazo de 3 años a partir de la firma del este Convenio.

7. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, en un plazo máximo de 4 años desde la fecha de firma del presente documento. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Instituto de Turismo de España, con el interés de demora correspondiente.

Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior, una vez realizada la programación de las actuaciones previstas en el punto 4 de la cláusula décima del presente Convenio, para cada una de las actividades programadas el plazo de justificación será de un año a partir de su fecha de finalización.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, el Instituto de Turismo de España determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

La justificación a que se refiere este apartado se realizará a través de sendos certificados, emitidos por la autoridad administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente para la gestión y entrega de los fondos a la entidad ejecutora, por los que se acredite la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la inversión, así como certificado del Secretario del Consejo Insular de Formentera, así como de los respectivos informes emitidos por las intervenciones u órganos de control equivalentes del Consejo Insular de Formentera, que acrediten la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la aportación.

Sexta. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el Consejo Insular, según las competencias titularidad de cada uno de ellos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o al Consejo Insular de Formentera la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación.

1. La licitación, contratación y pago de las obras y actuaciones a realizar incluidas en el anexo de este Convenio corresponderá, en función de sus competencias, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a los Consejos Insulares. Asimismo, corresponderá a la Administración contratante la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

2. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración que realice la contratación de las mismas.

Octava. Expropiaciones y servicios afectados.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, el Consejo Insular correspondiente, gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias que tuvieran lugar serán por cuenta del Instituto de Turismo de España, estando este importe comprendido dentro de las cantidades que se establecen en la cláusula cuarta del Convenio.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente.

Novena. Publicidad.–La contribución financiera del Instituto de Turismo de España deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima de este Convenio.

Décima. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de Turespaña: Tres personas a designar por el Secretario de Estado de Turismo en calidad de Presidente de Turespaña, una de las cuáles actuará como Presidente de la Comisión.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Tres personas a designar por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una de las cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre el Instituto de Turismo de España y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Undécima. Control financiero.–La Comisión Mixta, el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado así como la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma puedan efectuar, si lo consideran oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control, pudiendo la administración aportante de los fondos exigir la devolución de lo invertido con sus intereses en caso de incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula.

Lo anterior se entiende en todo caso con independencia de la obligación de suministrar puntual información a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda sobre la marcha de la ejecución de las actuaciones y del adecuado empleo de los fondos aportados por TURESPAÑA, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Duodécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de las actuaciones e infraestructuras turísticas incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderán al Instituto de Turismo de España, sino que serán a cargo del titular de las mismas, pudiendo este Organismo exigir la devolución de lo invertido con sus intereses en caso de incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula por un período de 5 años a contar desde la finalización de las obras de inversión.

Decimotercera. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años sin perjuicio del plazo necesario para la eventual exigencia de responsabilidades de todo orden que por su defectuosa ejecución se pudieran generar.

ANEXO

Isla

Proyecto

Importe

Formentera

Rehabilitación Plaza Europa

1.700.000,00

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