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Documento BOE-A-2010-11515

Orden EDU/1955/2010, de 12 de julio, por la que se prorroga la permanencia en centros docentes en el exterior a los funcionarios docentes que fueron seleccionados por concursos de méritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63552 a 63565 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11515

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes ECI/279/2006, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), ECI/3789/2006, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), ECI/3452/2007, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre) y ESD/3460/2008, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), que hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveían, conforme a lo establecido en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Vistas las propuestas formuladas por la Dirección General de Relaciones Internacionales,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Prorrogar la permanencia de los profesores relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal, para que puedan, seguir desempeñando sus funciones en el exterior, a excepción de los profesores destinados en Brasil y Australia cuya prórroga se hará pública con posterioridad.

Segundo.–Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.–Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado». de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en el extranjero durante el tiempo por el cual son adscritos.

Cuarto.–La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Madrid, 12 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación., Mercedes López Revilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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