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Documento BOE-A-2010-11381

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2010, páginas 62875 a 62903 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-11381

TEXTO ORIGINAL

Índice.

Preámbulo.

1. Normas generales.

2. Requisitos de los candidatos.

3. Solicitudes y documentación.

4. Admisión de aspirantes.

5. Órganos de selección.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

7. Sistema de selección.

8. Calificación.

9. Superación de las fases de oposición y concurso.

10. Presentación de documentos.

11. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

12. Fase de prácticas.

13. Nombramiento de funcionarios de carrera.

14. Aspirantes al desempeño temporal de puestos.

Normas finales.

Anexo I. Baremo para la valoración de los méritos.

Anexo II. Declaración de méritos presentados.

Anexo III. Modelo de declaración jurada o promesa.

Anexo IV. Temario de la fase de oposición.

Anexo V. Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de Educación específico de la administración educativa de la Comunitat Valenciana.

Anexo VI. Titulaciones que eximen de las pruebas de conocimientos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Anexo VII. Instancia para solicitar formar parte de los órganos de selección.

Anexo VIII. Ubicación de las direcciones territoriales de Educación.

PREÁMBULO

Las disposiciones adicionales décima y duodécima y el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de Educación será el de concurso-oposición, preceptuando el artículo 3 de esta última disposición que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

El capítulo III del título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades entre los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, es de aplicación al procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de Educación.

Por Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Aprobada la oferta de empleo público docente, en el ámbito de gestión de la Generalitat por Decreto 66/2010, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, de la Generalitat, para el año 2010, y cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades entre los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, esta Consellería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, y vista la propuesta del director general de Personal de 18 de junio de 2010, y de conformidad con la misma, acuerda convocar procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Objeto.

Se convoca procedimiento selectivo de acceso para cubrir, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, 20 plazas del cuerpo de Inspectores de Educación (subgrupo A1).

1.2 Distribución de las plazas.

De conformidad con el Decreto 66/2010, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, de la Generalitat, para el año 2010, el número de plazas convocadas en la presente convocatoria queda distribuido por turnos de la siguiente forma:

Acceso libre: 18.

Reserva discapacidad: 2.

Si las plazas reservadas a personas con discapacidad acreditada no resultasen cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el turno de acceso libre.

1.3 Lugar de realización de la prueba.

La prueba selectiva tendrá lugar en la localidad de Cheste (Valencia).

1.4 Normativa de aplicación.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril de 2007); el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE n.º 53, de 2 de marzo de 2007), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE n.º 33,de 6 de febrero de 2010); el Decreto 66/2010, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, de la Generalitat, para el año 2010 (DOCV nº 6253, 26 de abril de 2010); el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 4240, de 2 de mayo de 2002); las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales.

Para ser admitidos al procedimiento selectivo de acceso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de inspectores de Educación.

d) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el cuerpo de inspectores de Educación.

e) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.

f) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

g) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria y una experiencia docente de igual duración.

h) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, en la forma que se establece la base 3.2, letra b), o mediante la realización de las pruebas descritas en la base 7.1, subapartado 2, de la presente convocatoria.

2.2 Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacitados.

Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del cuerpo de inspectores de Educación.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. Asimismo, si durante la fase de prácticas se suscitaran dudas acerca de dicha capacidad, igualmente se podrá recabar el referido dictamen, pudiendo continuar con la fase de prácticas quedando a la espera de recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.12 de esta convocatoria.

Los aspirantes que accedan por la reserva de discapacidad no podrán concurrir a la vez por el turno de acceso libre.

2.3 Fecha de referencia de los requisitos.

Todos los requisitos generales y específicos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Instancia.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar y presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que podrá obtener a través de la página web de la Consellería de Educación (http://www.edu.gva.es) o en las direcciones territoriales de Educación de la Generalitat.

Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente en cada una de ellas por lo que deberá ser necesariamente un ejemplar original (con dos hojas autocopiativas) o bien un juego de tres copias impresas a través de Internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

Las personas que dispongan de DNI con certificado electrónico incorporado o firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana también podrán hacer la inscripción y el abono de las tasas por vía telemática a través de la página web de la Conselleria de Educación (http://www.edu.gva.es). En este caso no será necesaria la presentación en ningún registro.

Al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes tendrán en cuenta, además de las instrucciones que se adjunten a la misma, las siguientes:

a) Los aspirantes harán constar en el recuadro 1.1 que participan por el cuerpo de Inspectores de Educación; en el recuadro 1.2, el código 001; y deberán marcar el procedimiento por el que se participa en el apartado 1.5, la opción 6.

b) Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro 1.6 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro 1.8, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, y para ello adjuntarán a la instancia una certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los servicios competentes de la Conselleria de Bienestar Social o equivalentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

c) Aquellos aspirantes, que por cumplir los requisitos establecidos, estén exentos de las pruebas de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán consignarlo en el apartado 2.5 de la instancia, asimismo, deberán indicar el motivo de exención alegado en los espacios reservados a tal fin.

3.2 Documentación a acompañar.

A la instancia de solicitud se acompañarán, con carácter general, fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte vigentes y, en su caso, documento de identificación de extranjero (NIE).

3.3 Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia (anexo VIII) o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los participantes en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado en el apartado 4 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

3.4 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3.5 Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 30,22 euros, incluida la formación del expediente, y se ingresarán mediante el impreso de la instancia de participación en alguna de las entidades de crédito colaboradoras que figuran en la misma. Los gastos de transferencia correrán a cargo del interesado. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de derechos cuya falta o abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá eliminación del trámite de presentación, en plazo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, están exentos del pago de las tarifas los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre y cuando adjunten a la solicitud copia de la documentación que lo acredite.

Asimismo, están exentos del pago de la tarifa de inscripción en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo acrediten documentalmente junto a la solicitud, debiendo ingresar la cantidad de 3,61 euros en concepto de formación de expediente.

De otro lado, disfrutarán de una bonificación de 50% de la cuota de las tarifas los miembros de las familias numerosas de categoría general, lo que igualmente deberá justificarse documentalmente junto a la instancia de participación, y en tal caso deberán ingresar 15,11 euros.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad, turno por el que participa y si han declarado estar exentos de la realización de la prueba de conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, la causa de exclusión.

4.2 Subsanación.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de la base tercera de la presente convocatoria.

4.3 Lista definitiva.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa del director general de Personal, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4.4 Recursos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

4.5 Decaimiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que, de acuerdo con la base décima de esta convocatoria, debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.6 Devolución de la tasa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 Selección.

La selección de los participantes en el procedimiento de acceso a que se refiere esta convocatoria será realizada por un tribunal nombrado al efecto. El Tribunal será nombrado mediante resolución de la Dirección General de Personal que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

5.2 Tribunal.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el tribunal estará formado por un número impar de miembros no inferior a cinco. Para el presente procedimiento se fija la composición del tribunal en cinco miembros.

El Tribunal estará integrado por:

Un Presidente/Presidenta, designado directamente por la Dirección General de Personal, de entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectores de Educación o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la administración Educativa.

Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectores de Educación o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la administración Educativa que voluntariamente quieran formar parte de los órganos de selección como vocales deberán presentar una solicitud, ajustada al anexo VII, dirigida a la Dirección Territorial de Educación donde presten servicios. Si hubiera peticiones de participación voluntaria, se podrá designar hasta un máximo de dos vocales titulares.

Actuará como Secretario/a el/la vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Se designará un Tribunal suplente compuesto de igual manera y designado por el mismo procedimiento que el Tribunal titular.

5.3 Participación en los órganos de selección.

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en las bases 5.4 y 5.6 de esta convocatoria, dará lugar a la correspondiente responsabilidad.

5.4 Abstención.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo con la debida justificación documental.

El Presidente/Presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Personal las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

5.5 Plazo para la abstención.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del nombramiento del Tribunal.

5.6 Recusación.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el apartado 4 de esta misma base.

5.7 Sesión constitutiva.

Previa convocatoria del Presidente/Presidenta que se hará llegar al puesto de destino de los vocales nombrados y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva del tribunal a la que deberán asistir todos los vocales nombrados, tanto titulares como suplentes. El Tribunal se constituirá con la asistencia del presidente/presidenta y el secretario/secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión el órgano de selección además de constituirse como tal, acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

La suplencia del Presidente/Presidenta y del Secretario/Secretaria del Tribunal se autorizará por la Dirección General de Personal, y la de los vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente/presidenta que haya de actuar, debiendo recaer sobre cualquiera de los vocales suplentes nombrados. Una vez constituido el órgano selectivo para la válida actuación del mismo se requerirá la presencia del presidente/presidenta y el Secretario/Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Llegado el momento de actuación del tribunal, si éste no hubiera podido constituirse pese haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.8 Sustitución miembros del Tribunal.

La Dirección General de Personal dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, por la que se nombra a los nuevos miembros del órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 4 y 6 de esta base.

5.9 Funciones del Tribunal.

Corresponde al Tribunal las siguientes funciones:

La calificación de la prueba de la fase de oposición.

La valoración de los méritos de la fase de concurso.

El desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, el Tribunal, previa consulta, en su caso, a la Dirección General de Personal, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y decidirá las actuaciones a realizar ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

5.10 Asesores y ayudantes.

El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Personal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos. Los ayudantes colaborarán con este órgano mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal.

5.11 Procedimiento de actuación.

La actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.12 Adaptación procedimiento a los aspirantes con discapacidad.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarios, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 1 de la base tercera de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.13 Número máximo de plazas a cubrir.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.14 Indemnizaciones.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 88/2008, de 20 de junio.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.

La realización de la prueba tendrá lugar a partir del día 27 de septiembre de 2010, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de la base séptima para las pruebas previas del conocimiento de castellano y de valenciano. La hora y el lugar donde haya de realizarse, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular o, en su caso, documento de identificación de extranjeros (NIE)

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidos del procedimiento selectivo de acceso quienes no comparezcan. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el local donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que disponga la resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, que determinará la letra para fijar el orden de actuación de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2010. En el caso de que llegado el inicio de las pruebas no se hubiera publicado dicha resolución, será aplicable la establecida para el año 2009.

Si el Tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al director general de Personal, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión del aspirante, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

7. Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 42 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.1 Prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2002 de 25 de abril, del Consell por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, los aspirantes en los procedimientos de ingreso y acceso deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana por medio de una prueba de carácter eliminatorio, que será la primera en realizarse y consistirá en:

7.1.1 Valenciano.

a) Prueba oral: Supondrá el 30% del total y para superarla se necesitará un mínimo de un 20%. Constará de dos partes:

Lectura de un texto de carácter general de entre cien y doscientas palabras propuesto por el Tribunal.

Exposición y dialogo sobre un tema previamente preparado.

El tiempo para su realización será de quince minutos.

b) Prueba escrita: Supondrá el 70% del total y para superarla se necesitará un mínimo de un 35%. Constará de tres partes:

Preguntas sobre el contenido y el vocabulario de un texto leído previamente.

Realización de ejercicios sobre construcción gramatical correcta de frases y expresiones.

Redacción sobre un tema general sencillo a elegir entre dos o más, de aproximadamente doscientas palabras.

El tiempo para su realización será de dos horas.

7.1.2 Castellano.

El contenido de la prueba de conocimientos de castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre («BOE» de 8 de noviembre).

7.1.3 En la prueba de conocimientos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana cada aspirante será calificado por el Tribunal de apto o no apto. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no podrán continuar el procedimiento selectivo.

Quedarán exentos de la realización de la prueba del conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas que se relacionan en el anexo VI a la presente convocatoria, así como los aspirantes que sean funcionarios de carrera por la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua Castellana y Literatura, respectivamente de cada idioma oficial, debiendo indicarlo en el espacio reservado a tal fin en el impreso de solicitud.

Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, los aspirantes que participaron en los procedimientos selectivos convocados de conformidad con el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell y obtuvieron la calificación de apto, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente de la instancia de participación.

En la lista provisional de admitidos y excluidos que establece el apartado 1 de la base cuarta de esta convocatoria, se hará constar los aspirantes que declaran reunir los requisitos, al efecto de las exenciones de la prueba de valenciano, de castellano, o de ambas.

Igualmente se hará constar dicha circunstancia en la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base cuarta de esta convocatoria, una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas.

7.1.4 La realización de esta prueba, para aquellos aspirantes que no estén exentos, tendrá lugar el día, hora y en el lugar que se determine mediante resolución de la Dirección General de Personal.

Para la realización de la prueba, la Dirección General de Personal, en función del número de aspirantes que hayan de realizarla, nombrará uno o varios Tribunales, que estarán constituidos preferentemente por profesores de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua y Literatura Castellana de los cuerpos de catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria o de Valenciano o Español para Extranjeros de los cuerpos de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que estarán sujetos a lo previsto en la base quinta, apartado 4 y en la base quinta, apartado 6, de esta convocatoria.

Antes del inicio de la prueba de la fase de oposición el Tribunal dispondrá de la relación de aspirantes exentos o aptos en esta prueba y que por tanto pueden continuar el procedimiento selectivo.

7.2 Fase de oposición.

7.2.1 De conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma. Esta prueba estará dividida en tres partes según el orden que se menciona a continuación:

Primera parte:

Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación el cual será propuesto por el Tribunal. La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinente. El aspirante dispondrá de dos horas para la realización del caso y una hora, como máximo, para su lectura y las preguntas correspondientes.

Segunda parte:

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El aspirante dispondrá de tres horas para su realización, finalizada la cual el Tribunal procederá al llamamiento de los opositores para que éstos efectúen la lectura pública de la misma.

Tercera parte:

Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación del tema y de una hora para la exposición. El Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en un tiempo máximo de treinta minutos.

7.2.2 De acuerdo con la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de Educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre), será de aplicación a esta convocatoria los temas recogidos en el anexo IV de la presente resolución. Asimismo, con base en el artículo 43.3 del Reglamento de ingreso y acceso a cuerpos docentes aprobados por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 2 de la citada Orden EDU/3429/2009, a los temas de la parte B del temario se añaden los temas específicos de la administración educativa de Comunitat Valenciana recogidos en el anexo V.

7.3 Fase de concurso.

7.3.1 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de la base tercera de esta resolución, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos el Tribunal podrá cotejar los documentos que aporten los aspirantes para la valoración de sus méritos.

Los aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.3.2 Presentación de méritos.

Para la valoración de los méritos, los aspirantes que superen la fase de oposición, deberán presentar sus méritos ante el Tribunal, ordenados según los cuatro bloques que conforman el baremo del anexo I a esta convocatoria, adjuntando el modelo de declaración de méritos del anexo II. A estos efectos, cuando el Tribunal haga pública la calificación de la prueba de la fase de oposición, publicará asimismo en el tablón de anuncios del lugar de actuación la fecha y la hora en que deben entregarse los referidos méritos.

El emplazamiento para la entrega de méritos no será antes de 24 horas contadas a partir de la publicación de las calificaciones de la prueba.

8. Calificación

8.1 Calificación la fase de oposición.

Cada una de las tres partes de que consta la prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la primera parte y en un 30% cada una de las otras dos partes.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios del local donde actúe, las puntuaciones obtenidas por todos los participantes.

8.2 Calificación de la fase de concurso.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase del concurso, según el baremo recogido en el anexo I de la presente convocatoria, se llevará a efecto por el Tribunal.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del lugar de actuación del Tribunal.

Los interesados podrán presentar contra la misma, en el plazo de 5 días naturales a partir del siguiente al de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al presidente/presidenta del Tribunal.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios del lugar de actuación del Tribunal, entendiéndose efectuado con ella el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Personal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La documentación presentada no será devuelta a los participantes y quedará en poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992.

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1 Seleccionados.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

Para la obtención de la puntuación global, el Tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

El Tribunal agregará, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinará los aspirantes que han superado el proceso de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la presente base.

9.2 Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que aparecen en la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de la convocatoria.

En el caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar los aspirantes seleccionados, éstos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el Tribunal, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman la parte B del temario oficial, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3 Aprobados y plazas.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.4 Lista de aspirantes seleccionados.

Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, el Tribunal elaborará la lista de aspirantes seleccionados, que se ordenará por la puntuación obtenida y que se hará pública en los tablones de anuncios de la Conselleria de Educación y de sus direcciones territoriales. Un ejemplar de la misma se elevará al órgano convocante, con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.5 Recursos.

Contra el acto del Tribunal por el que se aprueba la lista de aspirantes seleccionados, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Personal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.6 Modificación del número de plazas.

La declaración de prórroga en la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.7 Acceso por otras administraciones educativas.

Los aspirantes que concurran y superen el proceso de acceso en el cuerpo de Inspectores en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

10. Presentación de documentos

10.1 Presentación.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica original (con una antigüedad máxima de tres meses), o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y certificación de pago de los derechos de expedición del título (Orden de 8 de julio de 1988 del Ministerio de Educación y Ciencia). En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente credencial de homologación, según lo previsto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte vigentes y, en su caso, documento de identificación de extranjero (NIE)

d) Fotocopia compulsada del título, certificado o diploma, alegado para la exención de la prueba de conocimientos de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, en el caso de haber alegado la exención.

e) Certificación u hoja de servicios de la Dirección Territorial de Educación o del Ministerio u organismo del que dependa, para acreditar la pertenencia a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una antigüedad mínima de seis años y una experiencia docente de igual duración.

10.2 Opción percepción de remuneraciones.

Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

10.3 Anulación de las actuaciones.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Por la Dirección General de Personal se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a los mismos.

12. Fase de prácticas

12.1 Evaluación.

La evaluación de la fase de prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de Educación. La duración de la misma será de cuatro meses, y su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Personal.

El Tribunal actuará como comisión calificadora que evaluará la fase de prácticas y garantizará que los aspirantes poseen las capacidades necesarias para el ejercicio de la inspección y se referirá tanto al ejercicio profesional como a las actividades de formación que deberán realizar los candidatos.

Finalizada la fase de prácticas, la comisión calificadora será la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de «apto» o «no apto».

12.2 No superación fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas por haber sido declarados no aptos, podrán incorporarse con los aspirantes seleccionados de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda al último de los aspirantes seleccionados. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado de no apto. Los que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.3 Régimen jurídico-administrativo.

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de Educación, el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, si bien mantendrán la situación administrativa que le corresponda en el cuerpo docente de origen.

13. Nombramiento de funcionarios de carrera

13.1 Nombramiento.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y se remitirá la lista de seleccionados al Ministerio de Educación, que procederá al nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, con efectos del día uno de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

13.2 Primer destino definitivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, acudiendo con carácter forzoso al concurso, conforme dispone el artículo 2, en sus apartados 2 y 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

14. Aspirantes al desempeño temporal de puestos

14.1 Requisitos.

Los aspirantes admitidos al concurso-oposición pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de Inspectores, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber superado el proceso selectivo.

b) Haber superado, al menos, dos partes de la prueba de la fase de oposición.

14.2 Ordenación de los aspirantes.

La lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de Educación vendrá ordenada, en primer lugar, por los aspirantes que superaron las tres partes de la prueba de la fase de oposición (bloque primero); y, en segundo lugar, por quienes superaron dos partes de la citada prueba (bloque segundo). Dentro de cada uno de estos bloques, el personal se ordenará por la puntuación final que hayan obtenido en la fase de oposición, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes.

NORMAS FINALES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 21 de junio de 2010.–El Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I
Baremo de méritos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Trayectoria profesional (hasta un máximo de 3,0000 puntos).

1.1 Trabajo desarrollado:

1.1.1 Por cada año de experiencia docente que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,5000 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos.

Documentación acreditativa: Si no constase en la hoja de servicios la antigüedad, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento justificativo de la antigüedad.

1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la administración educativa de nivel 26 o superior: 0,5000 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos.

Documentación acreditativa: Hoja de servicios certificada por la Dirección General de Administración Autonómica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos: 2,0000 puntos.

Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II. Ejercicio como Inspector accidental (Hasta un máximo de 2,0000 puntos).

2.1 Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental: 0,7500 puntos.

Por cada mes: 0,0625 puntos.

Por este apartado sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por la direcciones territoriales de Educación u órgano competente del Ministerio de Educación o del resto de administraciones autonómicas en el que conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad en su caso

III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 3,0000 puntos).

3.1 Por cada año como director de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,7500 puntos.

3.2 Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1 Por cada año como Vicedirector, Jefe de estudios, Secretario o Vicesecretario en centros públicos: 0,5000 puntos.

3.2.2 Por cada año de servicio como jefe de departamento o como coordinador de ciclo en la Educación Primaria en centros públicos: 0,1000 puntos.

3.2.3 Por cada año de servicios como asesor de formación permanente o figuras análogas, así como director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 0,1000 puntos.

Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por la direcciones territoriales de Educación u órgano competente del Ministerio de Educación o del resto de Administraciones Autonómicas en el que conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad en su caso.

IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2,0000 puntos).

4.1 Preparación científica y didáctica (máximo 0,7000 puntos).

4.1.1 Por cada título de licenciado, Arquitecto o Ingeniero distinto del alegado para el acceso: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título alegado, o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 13 de julio).

4.1.2 Por cada título de doctor: 0,5000 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título de Doctor o certificación de abono de derechos de expedición (Orden 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia).

4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (máximo 0,5000 puntos).

Se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

Por cursos de 20 horas: 0,1000 puntos.

Por cursos de más de 20 horas: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la correspondiente administración educativa o universidad en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la homologación o reconocimiento; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

4.3 Conocimiento de idiomas (máximo 0,3000 puntos).

Por cada certificado de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,1000 puntos.

Por cada certificado de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,2000 puntos.

La posesión del certificado de nivel avanzado engloba los dos niveles.

Documentación acreditativa: Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título alegado, o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de julio).

4.4 Evaluación de la función docente con valoración positiva (máximo 0,5000 puntos).

Notas:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Solamente se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Cuarta. Los servicios prestados serán valorados en uno sólo de los apartados 1.1.1 y 1.1.2, no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.

Quinta. Tendrá la consideración de mes completo treinta días de servicio, sean éstos continuados o no.

Sexta. En los apartados 3.2.1 y 3.2.2 se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Modelo de declaración jurada o promesa para aspirantes de nacionalidad española

D/D.ª..., con domicilio en..., y con documento nacional de identidad número..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo..., no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Fecha y firma:

Modelo de declaración jurada o promesa para aspirantes que no posean la nacionalidad española

D/D.ª..., con domicilio en..., y con documento de identidad número..., declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo..., no hallarme inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi país, el acceso a la función pública.

Fecha y firma:

ANEXO IV
Temario de la fase de oposición

ANEXO IV-A

Parte A del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

1. La educación como derecho fundamental del ciudadano. La educación obligatoria: origen, extensión y tendencias.

2. Las necesidades educativas de la sociedad actual. El concepto de la educación como un proceso permanente.

3. La dimensión educativa en la Unión Europea. Los Programas Educativos Europeos.

4. La acción educativa en el exterior.

5. Los objetivos del sistema educativo en el marco de los objetivos educativos Europeos.

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estructura, principios, fines y contenido.

7. El sistema educativo en España: características, estructura y organización.

8. Calidad y equidad en la educación. Educación y cohesión social. Políticas de mejora.

9. La enseñanza básica como garantía de una educación común para el alumnado y la atención a la diversidad como principio fundamental. Elementos del currículo. Las competencias básicas como elemento cohesionador del currículo.

10. La orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.

11. El proceso de enseñanza-aprendizaje. Elementos y fases del proceso. Condiciones y estilos de aprendizaje.

12. La dimensión ética de la educación: Educación en valores.

13. La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.

14. Educación para la igualdad. Coeducación. Educación en contextos multiculturales.

15. Las tecnologías de la información y de la comunicación. Su incidencia en la educación y en la gestión de los centros.

16. El fomento de la lectura y el uso de la biblioteca. Desarrollo de la competencia lectora, hábitos y actitudes. Medidas y programas.

17. Principios y modelos generales de evaluación en el sistema educativo. Tipos, fines y procedimientos de evaluación educativa.

18. El sentido de la evaluación dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Características de la evaluación en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional.

19. Experimentación, investigación e innovación educativa. Dificultades y estrategias en la introducción, difusión y consolidación de innovaciones educativas. Evaluación de la innovación educativa.

20. La formación del profesorado: la formación inicial y la formación permanente. Estructuras de la formación del profesorado. Evaluación de la incidencia de la formación en la práctica docente.

21. La participación de la comunidad escolar en el sistema educativo español. Órganos de participación. Principales tendencias en la Unión Europea.

22. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes. Principios que la rigen y principales tendencias en la Unión Europea.

23. El proyecto educativo del centro. La concreción del currículo y las programaciones de ciclo, departamento y aula.

24. Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.

25. La dirección de los centros públicos. El equipo directivo. Selección y formación de directores y directoras. Competencias de la función directiva. Modelos europeos de dirección y gestión de centros.

26. Principales características del alumnado de 0 a 6 años. Finalidad de la Educación Infantil. Objetivos, organización y principios pedagógicos. Normativa básica.

27. Principales características del alumnado de 6 a 12 años. Finalidad de la Educación Primaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

28. Características del alumnado de 12 a 18 años. Finalidad de la Educación Secundaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Programas de Diversificación curricular. Programas de cualificación profesional inicial. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

29. Finalidad del Bachillerato. Normativa básica. Modalidades y optatividad. Evaluación y promoción. Prueba de acceso a la Universidad.

30. Finalidad de la Formación Profesional. Normativa básica. La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

31. Las enseñanzas de régimen especial: las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas. Normativa básica.

32. La Educación de Personas Adultas. La educación a distancia. Normativa básica.

33. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.

34. Normativa sobre el profesorado de Educación Infantil y Primaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades, adscripción y movilidad.

35. Normativa sobre el profesorado de Educación Secundaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades y movilidad.

36. Los centros docentes. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

37. Los centros privados. Tipos de centros. Autorización de centros privados. Competencias y carácter propio. Los centros privados concertados. Disposiciones que los regulan.

38. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.

39. La supervisión escolar: planteamientos, tendencias y escuelas.

40. La Inspección educativa en España: estudio histórico.

41. La Inspección educativa en los países de la Unión Europea: estudio comparado.

42. Funciones y atribuciones de la Inspección educativa. Normas básicas de funcionamiento. Deontología profesional.

43. La supervisión y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo del funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.

44. La supervisión de la práctica docente y de la función directiva. Técnicas e instrumentos. Colaboración en su mejora continua.

45. Tipos de actuación del inspector en el centro. La visita de inspección.

46. Los informes de inspección. Clases de informes. Normas para su elaboración y trámite.

47. Modalidades de intervención en el asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado y a los distintos órganos de coordinación docente. La información a los sectores de la comunidad educativa.

48. La evaluación del alumnado en las distintas etapas del sistema educativo. Titulaciones a las que conducen las diferentes enseñanzas. Normativa básica. Actuación de la Inspección educativa.

49. La evaluación de la práctica docente del profesorado: finalidades, indicadores, agentes e instrumentos de evaluación. Participación de la Inspección en la evaluación del profesorado.

50. La evaluación de la función directiva: modelos, finalidades, agentes e instrumentos de evaluación. Actuación de la Inspección educativa.

51. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Finalidades, estrategias e instrumentos. Evaluación de procesos y de resultados. Informes de evaluación. Los planes de mejora. Actuación de la Inspección educativa.

52. La evaluación del sistema educativo: finalidades, ámbitos, indicadores e instrumentos. Evaluaciones generales de diagnóstico. Órganos de gestión. El Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación. El papel de la Inspección educativa en la evaluación del sistema educativo.

53. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tramitación de los procedimientos administrativos.

54. Órganos de participación en la programación general de la enseñanza y órganos consultivos de ámbito nacional. El Consejo Escolar del Estado.

55. Distribución de competencias educativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias estatales en materia de educación.

ANEXO IV-B

Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

1. La Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias educativas. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estructura orgánica. Competencias de los diferentes órganos directivos.

2. La Función Pública en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente. Horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos.

3. El régimen disciplinario del personal funcionario y laboral dependiente de la administración educativa correspondiente. Implicaciones en las tareas de inspección educativa. Los expedientes disciplinarios: normas procedimentales.

4. La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar correspondiente a la administración educativa respectiva: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.

5. La Inspección educativa en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Organización y funcionamiento. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Formación de los inspectores y evaluación de la Inspección.

6. El Plan de Actuación de la Inspección educativa en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente: objetivos, estructura y tipos de actuaciones. Aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación.

7. Los derechos de la infancia. La protección jurídica del menor en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Responsabilidad penal de los menores.

8. Educación para la convivencia y para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. El Plan de convivencia. Derechos y deberes del alumnado en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente.

9. Los servicios complementarios en los centros del ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Principios de actuación que rigen su organización y funcionamiento. Actuaciones de la Inspección educativa en la planificación y evaluación de estos servicios.

10. Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente.

11. El currículo de la etapa de Educación Infantil: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

12. El currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

13. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

14. El currículo del Bachillerato: objetivos, organización y principios pedagógicos.

15. La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.

16. La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.

17. La dirección y la gestión de los centros docentes. Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Apoyo y reconocimiento al ejercicio de la función directiva.

18. La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa.

19. Las tecnologías de la información y la comunicación en los centros escolares. Su utilización en los ámbitos de administración y gestión y como instrumentos didácticos. Realizaciones prácticas en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. Papel de la inspección de educación en su promoción y difusión.

20. La orientación educativa y profesional en el ámbito territorial de la administración educativa correspondiente. La función tutorial, como integrante de la función docente en las distintas enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Funciones de los departamentos de orientación y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

21. Derechos y deberes lingüísticos en España. La Constitución y los Estatutos de Autonomía. Régimen de cooficialidad lingüística en territorios autonómicos. Leyes de normalización lingüística. Jurisprudencia.

ANEXO V
Anexo V. Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación específico de la Administración Educativa de la Comunitat Valenciana

Tema 1. La red de centros y servicios educativos públicos en la Comunitat Valenciana: organización territorial, tipos de centros y modalidades de oferta educativa. Requisitos mínimos de los centros. Normativa de aplicación. Intervención de la Inspección Educativa.

Tema 2. Centros privados y centros privados concertados. Tipos de centros y modalidades de oferta educativa en la Comunitat Valenciana. Requisitos mínimos de los centros docentes. Expedientes de autorización de los centros privados. Normativa de aplicación. Intervención de la Inspección Educativa.

Tema 3. Organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria. Normativa aplicable.

Tema 4. Organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. Normativa aplicable.

Tema 5. Organización y funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional. Normativa aplicable.

Tema 6. El primer ciclo de Educación Infantil. Organización y funcionamiento. Requisitos mínimos de los centros. Oferta de estos servicios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Normativa aplicable.

Tema 7. Los Programas de Cualificación Profesional inicial en la Educación Secundaria Obligatoria. Legislación aplicable. Organización y funcionamiento de estos Programas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Actuación de la inspección educativa.

Tema 8. Las enseñanzas para las personas adultas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Normativa básica. La Educación a distancia en la Comunitat Valenciana. Funciones y competencias de la inspección educativa en este ámbito.

Tema 9. Las enseñanzas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Centros que las imparten con indicación de las respectivas especialidades. Estructura, organización y diseño curricular. Normativa aplicable.

Tema 10. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Evaluación de procesos y evaluación de resultados. Modelos y métodos de evaluación institucional. Funciones y competencias de la inspección de educación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Tema 11. La evaluación del profesorado en la Comunitat Valenciana. La valoración de la función docente y evaluación de la función directiva. Actuación de la Inspección Educativa.

Tema 12. La formación del profesorado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Instituciones y modalidades de formación. Estructura y funcionamiento.

Tema 13. La Compensación Educativa. Medidas de intervención educativa para este tipo de alumnado. Escolarización del alumnado de compensatoria. Programas PROA y PASE. Programas para la mejora del éxito escolar. Programas experimentales. Normativa de aplicación.

Tema 14. La gestión de los recursos económicos y humanos en los centros sostenidos con fondos públicos. Documentos institucionales de los centros educativos. Normativa aplicable. El papel de la Inspección en la gestión económica de los centros.

Tema 15. La responsabilidad civil y patrimonial de la administración Valenciana. La responsabilidad penal de los funcionarios públicos. Normativa aplicable.

Tema 16. La gestión de calidad en la administración educativa. Modelos para su implantación. Evaluación de la calidad. Normas que regulan la atención al ciudadano. La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tema 17. Las lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana: La enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras. Programas de educación bilingüe y plurilingües en la Comunidad Valenciana. Normativa aplicable.

ANEXO VI
Titulaciones que eximen de las pruebas de conocimientos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

Licenciado en Filología, Sección Hispánica (Valenciana), o Licenciado en Filosofía y Letras, división Filología (Filología Valenciana), sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

Diploma de Mestre de Valencià.

Certificado de Capacitació per a l’ensenyament en valencià.

Certificado de aptitud para la enseñanza en Valenciano.

Certificado de Grado Superior de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Certificado de Grado Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Certificado universitario que acredite haber superado el nivel II del Plan de Formación Lingüístico-Técnica en valenciano del profesorado no universitario.

Certificado universitario que acredite haber superado el curso superior de los cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

Certificado universitario que acredite haber superado el curso medio de los cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

Certificado académico de haber superado el certificado de aptitud de valenciano, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Certificado académico de haber superado el ciclo elemental de valenciano, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Certificado de nivel intermedio de valenciano expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Certificado de nivel avanzado de valenciano expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en al menos tres cursos de entre BUP y COU.

Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de la Formación Profesional.

Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos del Bachillerato.

Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente a las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

Para la exención de la prueba de castellano:

Titulación universitaria expedida por una universidad española.

Título de Bachillerato (BUP) o Bachillerato (LOGSE) expedido por el Estado español.

Título de Técnico Especialista (FP2) o Técnico Superior expedido por el Estado español.

Diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) o certificado de aptitud de español para los extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente a las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VIII
Ubicación de las Direcciones Territoriales de Educación

Dirección Territorial de Educación de Alicante.

Calle Carratalá, 47.

03007 Alicante.

Dirección Territorial de Educación de Castellón.

Avenida del Mar, 23.

12003 Castellón.

Dirección Territorial de Educación de Valencia.

Edificio Prop II.

Calle Gregorio Gea, 14.

46009 Valencia.

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