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Documento BOE-A-2010-11275

Orden ARM/1913/2010, de 24 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, campaña 2010/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62448 a 62450 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11275

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, para la campaña 2010-2011, formulada por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Primero.–Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, para la campaña 2010-2011, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.–El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA DE NARANJAS Y GRUPO MANDARINAS, A PESO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN FRESCO

Campaña 2010/2011

En (1) …………………, a ………….. de (2) …………………… de 20…….

REUNIDOS:

De una parte, D ………………………………….………………, mayor de edad, con domicilio en: ……………………calle …………………………………………….., número ………. y D.N.I.: ……………………………………………

De la otra, D……..…………………………………………….., mayor de edad, con domicilio en:………………………calle …………………………………………….., número ……... y D.N.I.: ……………………………………………….

Intervienen, el primero como vendedor (3) …………………………………………………………………………………..

El segundo, como comprador (4) ……………………………………………………………………………………………..

DICEN:

1. Que D. …………………………………………………, es propietario de la cosecha de…………………………….. variedad ………………………………., pendiente de recolección en las siguientes fincas:

 

Polígono

Parcela

Superf. (Has/haneg.)
(6)

Término Municipal

Partida

Kgs/arrobas
estimadas)
(6)

a

 

 

 

 

 

 

b

 

 

 

 

 

 

c

 

 

 

 

 

 

2. Que de la referida cosecha, vende los Kgs (recolectados y debidamente pesados), de la fruta destinada a la comercialización en fresco, de Cat II ó superior y calibre comprendido entre …..…..……… y ..……...…mm (5), al precio de ……...…….……... euros (Kg. / arroba), (IVA incluido / más IVA) (6).

3. Que la cosecha objeto de esta compraventa deberá ser recogida por (el comprador /el vendedor sobre camión) (6) de manera diligente y retirada ante del día (7) …………………………………………………..........................................................................

4. Que el importe de la compraventa se pagará por el comprador de la forma siguiente:

▪ En su caso, como cantidad a cuenta: ………………………………euros.

▪ Se liquidará la operación de compra de la cosecha que se haya considerado incluida en las condiciones estipuladas en el punto 2 de este contrato, siempre antes de (8) ………días después de la fecha límite de recolección (7)…………………………...........................

5. El comprador y el vendedor se obligan a (9) ……………………………………….………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………......................................

6. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos. Estará designada en la Interprofesional INTERCITRUS, formada paritariamente y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial a razón de 0 €/Tm. de naranjas y grupo mandarinas contratadas.

7. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación sexta, se resolverá mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto a la que encomienda la administración de arbitraje y, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

8. Por común acuerdo de las partes, en el caso de someterse a un arbitraje, la celebración del mismo tendría lugar en la provincia 10) ……………………………..............

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad y lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

INSTRUCCIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA

(1) y (2) Rellénese con lugar y fecha.

(3) y (4) Es muy importante hacer constar si el vendedor actúa en nombre propio o del dueño de la finca (Ej.: administrador, encargado, etc.).

El comprador deberá concretar si es por cuenta propia o para otra persona o comercio, en su calidad de corredor, gerente o persona autorizada. En este caso se deberá hacer constar, además, el nombre, domicilio y NIF de la persona o sociedad.

(5) Las categorías se fijarán según las normas de calidad vigentes en la Unión Europea.

(6) Tachar lo que no proceda.

(7) Hacer constar con toda claridad la fecha tope de recogida.

(8) Fijar número de días a pagar tras la fecha límite de recolección.

(9) Aquí el comprador y el vendedor podrán incluir otras cláusulas si lo desean, siempre que estas no entren en contradicción con las estipulaciones reseñadas en el presente contrato.

(10) Aquí el comprador y el vendedor podrán incluir la provincia en la que desearían se celebrará el arbitraje.

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