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Documento BOE-A-2010-11143

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Compostilla, grupos 6 y 7, en el término municipal de Cubillos del Sil (León) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2010, páginas 61648 a 61650 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-11143

TEXTO ORIGINAL

Visto, el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, a instancia de Endesa Generación, S.A. de solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Compostilla, grupos 6, 7 y 8, en el término municipal de Cubillos del Sil (León) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada se informó a los Organismos directamente afectados: Ayuntamientos de Cubillos del Sil y Ponferrada, Direcciones Generales de Medio Natural, y de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Delegación del Gobierno en Castilla y León, Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, que o bien han mostrado su conformidad con el proyecto o han formulado algunas consideraciones al mismo, que han sido contestadas por el promotor. Asimismo la entidad «Ecologistas en Acción» ha presentado alegaciones de carácter medioambiental a la información pública, que han sido contestadas por Endesa Generación, S.A.

Visto, el informe del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y León, sobre la solicitud de Endesa Generación, S.A. de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de tres grupos de producción de energía eléctrica con tecnología de ciclo combinado, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).

Vista, la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 13 de enero de 2009 (B.O.E. 11 de febrero de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Central Térmica de Compostilla para la sustitución de los grupos convencionales 2 y 3 por los nuevos grupos de Ciclo Combinado 6, 7 y 8 T.M. Cubillos del Sil (León)».

Resultando que la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 13 de enero de 2009 (B.O.E. 11 de febrero de 2009), formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la «Central Térmica de Compostilla para la sustitución de los grupos convencionales 2 y 3 por los nuevos grupos de Ciclo Combinado 6, 7 y 8 T.M. Cubillos del Sil (León)», concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Vista la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de julio de 2009, por la que se concede Autorización Ambiental a Endesa Generación, S.A. para la instalación de los grupos de ciclo combinado 6 y 7, y el cierre del grupo convencional 2 en la central térmica de Compostilla, ubicada en el término municipal de Cubillos del Sil (León).

Considerando que la mencionada Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de julio de 2009, concede Autorización Ambiental para los nuevos grupos de ciclo combinado 6 y 7, pero excluye el grupo 8. Esta exclusión se hace en base a lo recogido en el artículo 25.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por la que se establece que la autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de ocho años, cuando Endesa Generación, S.A. prevé la entrada en operación de dicho grupo en diciembre de 2016. Por todo ello la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de julio de 2009, considera que el titular deberá reiterar en tiempo y forma la solicitud de Autorización Ambiental para el grupo 8, adaptando la documentación presentada tanto a las mejores técnicas disponibles aplicables en dicho momento, como a la normativa en vigor.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2010.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Endesa Generación, S.A. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Considerando que Endesa Generación, S.A. ha obtenido la autorización del punto de conexión a la red de transporte y por lo tanto cumple con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 21.1. de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Autorizar a Endesa Generación, S.A. la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Compostilla, grupos 6 y 7, en el término municipal de Cubillos del Sil (León). La planta utilizará únicamente gas natural como combustible.

Segundo.–Declarar, en concreto, la utilidad pública, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la Central Térmica de Ciclo Combinado de Compostilla, grupos 6 y 7, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).

La Central, formada por los grupos 6 y 7, se autoriza según los datos del anteproyecto presentado (firmado por D.ª M.ª Dolores Valverde Sánchez y D. Pedro Rodríguez Muñoz, Ingenieros Industriales con números de colegiado 3.321 y 2.075 respectivamente, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Asturias y León con el número 061306 de 29 de octubre de 2007), y tendrá las siguientes características:

La Central está destinada a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural.

El gas natural se comprime, combustiona y se expande en las turbinas de gas (ciclo Brayton), que generan energía eléctrica, después los gases de combustión alimentan las calderas de recuperación que generan vapor. El vapor pasa por una turbina de vapor en la que genera asimismo electricidad y se condensa en el condensador, volviendo a alimentar las calderas de recuperación (ciclo Rankine). La combinación de ambos ciclos permite obtener un rendimiento neto del orden del 58 %.

Cada grupo estará formado por una turbina de gas de aproximadamente 267 MW de potencia y una turbina de vapor de aproximadamente 145 MW de potencia.

La configuración de cada grupo será mono-eje (1×1×1), con dos grupos idénticos de unos 412 MW de potencia nominal cada uno, donde la turbina de gas, la turbina de vapor y el generador eléctrico están acoplados e integrados en un solo eje.

El sistema de refrigeración será en circuito abierto para el grupo 6, mientras que el grupo 7 será refrigerado en circuito cerrado con torre de refrigeración húmeda híbrida de tiro mecánico.

La energía generada a 20 kV se dirigirá a los transformadores, en donde se elevará hasta 220 kV (grupo 6) ó 400 kV (grupo 7).

Los equipos y sistemas más importantes de la Central son los siguientes:

Por cada uno de los dos grupos: Una turbina de gas, una caldera de recuperación de calor, una caldera de vapor y un generador eléctrico, con sus sistemas y elementos auxiliares.

Sistema de instrumentación y control distribuido.

Sistema de condensado y agua de alimentación a calderas.

Sistema de alimentación de combustible.

Sistema de dosificación química.

Sistema de muestreo y análisis.

Sistema de producción y almacenamiento de agua desmineralizada.

Sistema de recogida y tratamiento de efluentes.

Sistema de protección contra incendios.

Sistema de aire comprimido.

Sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación.

Sistema de manutención de edificios.

Sistema de control de emisiones.

Sistemas y equipamientos eléctricos.

Sistema de refrigeración.

Sistema de caldera auxiliar.

Endesa Generación, S.A. deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; y las que en la Resolución de aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Endesa Generación, S.A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Endesa Generación, S.A. presentará ante el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y León antes de transcurridos 24 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Endesa Generación, S.A. no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de marzo de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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