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Documento BOE-A-2010-109

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 307 a 332 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-109

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio de 2009 (BOE de 6 de julio), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso 2009/2010 incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Capítulo I, Modalidad A, Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, he resuelto:

Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 6.477.083,11 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2009.

Tercero.–El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 según lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de convocatoria.

Sexto.–De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria, Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación.

Séptimo.–Desestimar las solicitudes de subvención para la movilidad de profesores no relacionadas en el Anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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