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Documento BOE-A-2010-10884

Resolución de 16 de junio de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de Son Real, en Santa Margalida.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 60277 a 60283 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-10884

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de junio de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca en fecha14 de noviembre de 2008 acordó la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de Son Real, en el término municipal de Santa Margalida, y que en la sesión de día 27 de noviembre de 2009, acordó, entre otros, modificar puntualmente el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 14 de noviembre de 2008, únicamente en lo que se refiere a la delimitación de la Zona Arqueológica de Son Real, en base al informe del técnico arqueólogo de 28 de octubre de 2009, modificado parcialmente por la aportación del técnico municipal, en lo de la parte sur del ámbito de declaración, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Visto el informe conjunto de la técnico arqueólogo y del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 17 de mayo de 2010, en donde se propone desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por los Srs. Antonia Servera Ferrer, Jaime de Rábago Marín, María Ignacia Morell Magraner, Nicolás Morell Magraner, Carmen Morell Magraner, Catalina Socías Morell y Juan Socías Morell, Wolf Gaede, José García Vicens, Blanca Capellá Gimeno, Ángel Fernández Homar, Bárbara Monjo Morey y María Gelabert Garau.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 21 de mayo de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:

I. Desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por los Srs. Antonia Servera Ferrer, Jaime de Rábago Marín, María Ignacia Morell Magraner, Nicolás Morell Magraner, Carmen Morell Magraner, Catalina Socías Morell y Juan Socías Morell, Wolf Gaede, José García Vicens, Blanca Capellá Gimeno, Ángel Fernández Homar, Bárbara Monjo Morey y María Gelabert Garau, que obran en el expediente, en base al informe emitido conjuntamente por la técnico arqueólogo y el jefe de servicio de patrimonio histórico de 17 de mayo de 2010, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, el lugar de Son Real, situado en el término municipal de Santa Margalida, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes de la técnico arqueólogo de la sección de arqueología y etnología de la dirección insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, de fechas 23 de septiembre de 2008 y 28 de octubre de 2009, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo, y a la documentación planimétrica que obra en el expediente.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Margalida y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrida un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 16 de junio de 2010.–La Presidenta del Consejo de Mallorca, Francesca Lluch Armengol Socías.

Anexo I (informe de la técnico arqueólogo y de la cabeza de servicio de Patrimonio Histórico de 17 de mayo de 2010, de contestación a las alegaciones): Obra en el expediente.

Anexo II (informes técnicos de 23 de septiembre de 2008 y 28 de octubre de 2009)

Informe de 23 de septiembre de 2008

Antecedentes administrativos

El 28 de febrero de 2005 se dirigió un escrito del GOB, en representación de la Plataforma Son Real no Té Preu, en el Consejo de Mallorca pidiendo la declaración de Son Real como Zona Arqueológica.

El 18 de julio de 2006 se registra un nuevo documento recordando la existencia del escrito anterior y pidiendo el estado de la tramitación.

El 6 de marzo de 2007 se presenta un nuevo escrito, firmado por ARCA, GOB y CDLIB pidiendo el pronunciamiento del Consell de Mallorca en la misma línea

Exposición de motivos

En respuesta a las demandas de las entidades señaladas, pasamos a justificar técnicamente la viabilidad de la propuesta de declaración

Artículo 6.6 Ley PHIB:

Zona arqueológica: lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas...

Ésta es la definición que la LPHIB propone para la declaración de aquellos espacios que reúnen dos valores indisociables: el espacio físico y la acción humana. En el caso que nos ocupa, el área de Son Real, estas premisas se hacen patentes al primer vistazo. Un espacio natural donde la huella del hombre a lo largo del tiempo ha ido modulando y configurando el paisaje, con una ingente riqueza de restos arqueológicos y elementos etnológicos.

Desde el punto de vista del espacio natural, destacan las dunas de formación cuaternaria, elementos peligrosamente sensibles de la franja costera y las zonas húmedas de la desembocadura de los torrentes. El resto pinar, chaparral y áreas de cultivo.

Con respecto al legado humano de la zona, yacimientos del calcolítico, del bronce, del hierro, vestigios de época romana, medieval islámica y conquista catalana, molinos, canteras, barracas, cuevas de contrabando, soportales, sestadores, aljibes, posesiones, nidos, trincheras y baterías, cruces de término y oratorios. Todo eso es lo que el hombre ha dejado sobre el paisaje de Son Real. La historia de la isla resumida en un solo espacio.

Para que las características naturales y culturales sigan manteniéndose íntegras y confieran a la zona su especial significación, hay que hacer propuestas concretas en relación a la protección. Porque los valores a proteger tienen relación con el entorno natural y el legado histórico, proponemos la figura de protección de Zona Arqueológica.

Documentación

4.a) El tipo de bien: Bien de Interés Cultural. Tipología: Zona arqueológica.

4.b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado: El límite del bien declarado es coincidente con el entorno de protección.

La delimitación de la zona a proteger se encontraría insertada dentro del arco que va desde la costa hasta 4 km hacia el interior del suelo y desde el torrente de Son Bauló al torrente de Son Real, siguiendo sus cursos. Se incluyen en este perímetro ambos lados de los torrentes.

Entendemos que los dos torrentes son un hito en el espacio natural que define un espacio cultural. Con respecto al límite no hemos delimitado un perímetro de 4 km respecto de la zona costera, con el centro en la necrópolis de Son Real (Cementiri dels Fenicis).

La delimitación que proponemos se hace en relación a las distancias estimadas en relación entre la necrópolis y las zonas de población. En el caso de Son Real la zona de dunas próxima a la costa define un espacio poco proclive para el cultivo y los asentamientos humanos. Por lo tanto esta distancia que abarca normalmente un anillo entre 2 y 3 km, tendría que aumentarse en el caso que nos ocupa. Los condicionantes geográficos, por una parte los torrentes y por el otro las dunas y las áreas de albufera, éstas últimas inapropiadas por los asentamientos estables, proporcionan agua y fauna abundante y hacen inevitable que la zona sea una fuente de recursos (agua, caza, madera...). En los dos primeros km de radio se localizan prácticamente todas las áreas funerarias y de culto (cuevas, sepulcros y santuarios), definiendo el carácter representativo del litoral. La zona de establecimientos de población se sitúa a partir de los 2 km (segundo círculo 2-3 km), dónde estarían las primeras tierras cultivadas. Entre los 4 y los 4,5 km se localizan elementos en comunidades con idéntico comportamiento que los enterramientos de Son Real. Por lo tanto se puede establecer una hipótesis de trabajo que defina un poblamiento en toda esta área de ocupación que se relacione con la franja funeraria y ritual costera, estableciendo un vínculo común por todo el territorio y probablemente con relaciones de parentesco entre los diferentes establecimientos.

En función de esta teoría consideramos necesario profundizar en el estudio arqueológico de la zona. Y para hacerlo tenemos que garantizar la preservación de todos los yacimientos localizados y los que se pudieran documentar en el futuro en la delimitación propuesta.

Ver anexo gráfico.

4.c) Las pertenencias o accesorios del bien: Listado de localizaciones de bienes arqueológicos a proteger:

Yacimientos calcolíticos: JA 161- Sepulcro megalítico de Son Real.

Yacimientos pretalaióticos:

40/009.1- Cueva del Curgull/cuevas de Son Real.

40/009.2 - cueva.

40/009.3 - cueva.

40/017.1 - Figueral de Son Real III (poblado).

40/017.2.

40/014 - Figueral de Son Real I (poblado).

40/020 - Tanca de s’Era (naviforme).

40/132 - Sa Talaieta (estructuras).

40/155 - Naveta de Son Real (naviforme).

Yacimientos talaióticos:

40/007 - Punta des Fenicis (necrópolis).

40/008 - Illot des Porros (necrópolis).

YA 156.

YA 158.

YA 159.

40/051 - Costa de Son Real (cerámica).

40/048 - Cueva del Torrent de Son Real III (cueva).

40/047.1 - Cueva del Torrent de Son Real II (cueva).

40/047.2.

40/045 - Cueva del Torrent de Son Real I (cueva).

40/027.1 - Es Ravellà I (talayot).

40/027.2.

40/016 - Figueral de Son Real II (talayot).

40/043 - Zona arqueológica Son Real V (estructuras).

40/023 - Pinar de Son Real II (estructuras).

40/154 - Poblado talaiótico de Son Real (poblado).

40/122 - Cueva de Can Ignaci (estructura).

40/095 - Silo y piedras aisladas talaióticas (estructuras).

Yacimientos talaióticos romanos/romanos:

40/049 - Muro del torrent de Son Real (estructuras).

40/028 - Es Ravellà II (villa).

40/015 - Zona arqueológica Son Real II (cerámica).

40/019 - Zona arqueológica Son Real III (cerámica).

40/013 - Zona arqueológica Son Real I (cerámica).

40/041 - Zona arqueológica Son Real IV (cerámica).

40/153 - Villa romana de Son Real (villa).

Yacimientos medievales/modernos:

40/040 - Talayot de Son Real (estructuras).

Yacimientos de cronología indeterminada:

40/012 - Naveta (hábitat).

40/010 - Cista 1 (entierro).

¿40/006 - Cueva de s’Ermità (?).

40/052 - Marina de Son Real (estructuras).

40/022 - Pinar de Son Real I (estructuras).

40/024 - Pinar de Son Real III (estructuras).

40/021 - Dunas de Son Real (estructuras).

40/042 - Ortostato de Son Real (estructuras).

YA 157.

40/067 - Cueva de ses Òlives (cueva).

40/050 – S’Hort des Ravellar (cueva).

40/066 - Cueva del torrent de Son Real IV (cueva).

40/046 - Abrigo del torrent de Son Real (estructuras).

Yacimientos subacuáticos: En el plano JAS 001, JAS 002, JAS 003.

Otros elementos de interés, con categorías patrimoniales diferentes de la arqueológica: Entendemos que estos elementos tienen que disfrutar también de la protección que otorga la declaración, ya que forman parte de este recorrido histórico de la zona declarada. Hay que tener en cuenta, además que todos ellos, son también susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

Listado de localizaciones de bienes etnológicos a proteger:

EE013 - Cantera Son Real I.

EE014 - Cantera Son Real II.

EE015 - Cueva des Contrabando.

EE016 - Barraca de Son Real I.

EE017 - Barraca de Son Real II.

EE018 - Barraca de Son Real III.

EE019 - Barraca de Son Real IV.

EE020 - Soportales de Son Real.

EE021 - Sestador de Son Real.

EE023 - Silo de Son Real.

Listado de localizaciones de bienes arquitectónicos a proteger:

AC034 - Son Real, Casa dels Senyors.

AC035 - Son Real.

Listado de localizaciones de bienes de arquitectura militar a proteger

AM001 - Nido de Son Bauló.

AM002 - Nido de Son Real.

AM004 - Torre de señales I.

AM006 - Trinchera de Son Bauló.

AM007 - Batería de Son Bauló.

AM010 - Nido del Serralot.

AM009 - Nido de la Punta Llarga de Son Real.

Listado de localizaciones de bienes de arquitectura religiosa a proteger

AR004 - Capilla de Son Real

4.d) Los bienes muebles vinculados al inmueble: Todos aquellos elementos arqueológicos muebles que ya hayan sido extraídos por excavación arqueológica o todavía se encuentren en los depósitos originales.

Todos los elementos muebles pertenecientes a los edificios catalogados:

Casas,

Cuevas,

Barracas,

Soportales,

Sestadores,

Silos,

Nidos,

Torres,

Trincheras,

Baterías,

que se conserven en los inmuebles o bien que, a pesar de que hayan sido trasladados, se pueda demostrar que pertenecieron al inmueble descrito.

4.e) Memoria histórica del bien: Se trata de una zona con gran cantidad de bienes inmuebles, muchos de ellos directamente relacionados, que marcan espacios de ocupación humana que se prolongan en el tiempo.

No todo el territorio ha sido estudiado por igual. Hay zonas bien conocidas y otras que no han sido objeto de una prospección intensiva.

Aún y así hay que señalar el hecho de que se trata de un territorio relevante en cuanto a número y densidad de yacimientos. Pero no sólo eso, sino que algunos de estos yacimientos son singulares, por su entidad, monumentalidad o unicidad en el conjunto de la arqueología de Mallorca. Los yacimientos, en general, se encuentran cerca de las zonas de mejor calidad agraria o mejores recursos hídricos. En las zonas más periféricas (sobre todo próximas al litoral) se sitúan las necrópolis.

Pero lo más interesante es la continuidad en la explotación del territorio durante más de 4.000 años, desde los primeros pobladores hasta las explotaciones de canteras del siglo XIX o las defensas militares de la guerra civil.

La producción bibliográfica es quizás más extensa con respecto al estudio del patrimonio arqueológico de Son Real en relación a otros conjuntos patrimoniales. Procedemos a listar una muestra:

Coll Conesa, J. (1995) Aspectos sobre rito y población de la necrópolis de Son Real (Mallorca), Saguntum: Papeles del Laboratorio de Arqueología de Valencia. Núm. 28.

Hernàndez Gasch, J et Alii (2005) Son Real revisitat: noves campanyes d’excavació a la necròpolis talaiòtica de Son Real (illa de Mallorca, 1998-2002), Mayurqa, núm. 30.

Hernàndez Gasch, J; Sanmartí, J (2003) El santuari talaiòtric de la Punta del Patró (Santa Margalida, Mallorca), Tribuna Arqueològica 1999-2000.

Hernàndez Gasch, J; Sanmartí, J; Malgosa A (1998) La necròpolis talaiòtica de s’Illot des Porros, Pyrenae, núm 29.

Mas Forners, A. (2001) Santa Margalida. Guia dels pobles de Mallorca, Hora Nova

Marcaró Pasarius, J (1969) Monumentos Prehistóricos y protohistóricos en la isla de Mallorca.

Rosselló Bordoy, G (1966) Excavaciones en el círculo funerario de Son Bauló de Dalt (Santa Margarita), Excavaciones Arqueológicas en España, 51

R Rosselló Bordoy, G; Camps Coll, J (1972) Excavaciones en el complejo noroeste de Es Figueral de Son Real, Noticiario Arqueológico hispánico.

4.f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien: Es difícil hacer un análisis pormenorizado del estado de conservación de todos y cada uno de los elementos que hemos incorporado en el listado.

Patrimonio arqueológico: Diferentes grados de conservación.

Se han excavado y consolidado/restaurado:

Punta dels fenicis.

El Figueral de Son Real.

Muy estropeados/desaparecidos (temporal 2001):

Punta des patró.

S’illot des porros.

Patrimonio arquitectónico: Diferentes grados de conservación:

Rehabilitado/restaurado: Casas de Son Real.

Patrimonio etnológico: Diferentes grados de conservación.

Patrimonio militar: Diferentes grados de conservación.

Informe de 28 de octubre de 2009

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de octubre de 2009. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 58/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edificio «La Misericordia», 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los arts. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nueva propuesta de perímetro de Zona Arqueológica por Son Real: Una vez revisados los documentos sobre la zona (fotografía aérea, cartografía física, plano de ubicación de los yacimientos, planos catastrales...) replanteamos el límite SO tomando en consideración:

Presencia de yacimientos arqueológicos: El conocimiento arqueológico de la zona es muy heterogéneo. Sí bien hay espacios relativamente bien estudiados, la mayor parte del terreno requiere, como ya hemos hecho referencia, de estudios más precisos. Los yacimientos conocidos más al sur, a ambos extremos, son los de Corral Serra y el de Es Ravellar. Por debajo de esta línea teórica hemos reelaborado el límite en función de los criterios que describimos a continuación

Orografía del terreno: Se ha prolongado el perímetro siguiendo el curso del torrente de Son Real hasta que éste hace un giro pronunciado hacia el sur.

Límites naturales: Se ha tenido en cuento la disposición sobre el terreno de zonas de cultivo y áreas de chaparral. La zona más septentrional del área de protección viene definida por una faja de chaparral, al sur de la cual se estructuran áreas destinadas al cultivo. Se ha tomado como límite genérico el SO el área de chaparral.

Límites parcelarios: Aún así, la línea no es nítida, ya que en la zona límite se alternan áreas de chaparral y áreas de cultivo. Para ajustar este límite SO se han tomado como referencia los perímetros de parcela.

Anexo III (Planimetría): La que obra en el expediente.

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