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Documento BOE-A-2010-10879

Resolución de 18 de junio de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los "Premios INJUVE para tesis doctorales" en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 60209 a 60213 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-10879

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, (BOE nº 306 de 20 de diciembre de 2008) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y en razón de lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios del Instituto de la Juventud para tesis doctorales durante el ejercicio económico 2010, en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone en su artículo 1.5, que el Instituto de la Juventud queda adscrito a la titular del Departamento.

La gestión centralizada de estos premios, en atención a las condiciones de la convocatoria, cuyo objeto son las tesis doctorales aprobadas en las universidades españolas en régimen de concurrencia, la limitación de los recursos económicos y la necesidad de garantizar unas condiciones de igualdad en la convocatoria, resultaría conforme con las exigencias de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 95/1986 (FJ 7). En concreto, una de las razones que la citada sentencia admite para hacer imprescindible la gestión centralizada es «el garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional, de lograr así la igualdad para todos los beneficiarios últimos de estos programas específicos. Esta razón resulta suficiente para compensar los posibles inconvenientes que se denuncian por centralización de las ayudas, la que como tal, debería servir no para primar unas Comunidades Autónomas respecto de otras, sino para distribuir globalmente de forma solidaria y equitativa unos determinados grupos o individuos, sea cual sea el territorio de la Comunidad Autónoma en el que residan».

En virtud de lo expuesto se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Primero. Régimen de la concesión.

La concesión de los «Premios INJUVE para tesis doctorales», para el año 2010, a los que se refiere la presente Resolución se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

1. Los premios otorgados con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios asignados al Instituto de la Juventud para el año 2010, disponibles en la aplicación presupuestaria 28.201.232.A 486.

2. La Dirección del Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá los siguientes premios, por un importe total de catorce mil euros (14.000 €):

Primer premio dotado con seis mil euros.

Dos accésit dotados con cuatro mil euros cada uno.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. El objeto de la presente convocatoria es recompensar los trabajos de las tesis doctorales que, versando sobre cualquier tema relacionado con la juventud, realicen estudiantes universitarios, con la finalidad de fomentar las actividades de interés científico en el ámbito de la juventud, favorecer su promoción y la difusión de dichas tesis.

2. Todas las Tesis que opten a los premios habrán debido ser previamente realizadas, presentadas y aprobadas en su respectiva universidad.

3. Podrán optar al premio las tesis doctorales que reúnan las siguientes características:

a) Versar acerca de temas relacionados directamente con la juventud.

b) Haber sido realizadas en Universidades españolas públicas o privadas.

c) Haber sido aprobadas con anterioridad a la convocatoria del premio en los últimos cinco años.

Cuarto. Requisitos para solicitar la participación.

1. Podrán solicitar su participación los/las universitarios españoles y/o extranjeros, tal que reúnan los requisitos indicados en el artículo 3.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y que habiendo realizado sus estudios en una universidad española y aprobado su tesis doctoral en la misma con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en los últimos cinco años, se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios de acuerdo con la presente convocatoria.

2. No podrán solicitar su participación los/las premiados en ediciones anteriores de estos Premios convocados por el Instituto de la Juventud con las mismas tesis.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Quinto. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo a la presente Resolución.

En el supuesto de que las solicitudes o las restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el apartado 5.4 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

2. La documentación que debe aportarse es la indicada en el propio modelo de la solicitud:

a) Currículo.

b) Certificación de la calificación de la tesis.

c) El texto íntegro, encuadernado y paginado, de la tesis doctoral, en el que figure el nombre del autor y su firma, texto que en ningún caso será objeto de devolución, así como una copia en papel sin encuadernar y otra copia en soporte digital en documento Word.

d) En el caso de que no se preste la autorización a que se refiere el Anexo, el interesado deberá presentar fotocopia que deberá tener el carácter de auténtica de acuerdo con la legislación vigente, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia o Trabajo, tal y como expresa el artículo 5.3.1.a) de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

3. La solicitud y la documentación antedicha podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71- 28006 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos cuarenta días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «BOE».

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

El Jurado seleccionará todas las tesis recibidas teniendo en cuenta los siguientes criterios, cada uno de los cuales tendrá la misma ponderación:

a) Calificación de la tesis.

b) Adecuación a aspectos relacionados con la juventud.

c) Originalidad del tema y relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas.

d) Interés del tema en cuanto a las necesidades y realidades actuales de la juventud.

Octavo. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud y la ordenación del mismo al Director General del Instituto de la Juventud.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, y que estarán integradas, a propuesta del órgano instructor, por una Presidencia nombrada por el Director General del Instituto de la Juventud; cuatro vocales nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las diferentes modalidades que se convocan, uno de ellos nombrado por la Subsecretaría, otro por el Gabinete de la Ministra y otros dos por el Director General del Instituto de la Juventud; y una Secretaría que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de los premios será, según determina el artículo 9.3 de la Orden IGD/3723/2005, de 10 de diciembre, de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Décimo. Medio de notificación o publicación.

1. La resolución de concesión será dictada por esta Dirección General y publicada en el Boletín Oficial del Estado, conteniendo la relación de los adjudicatarios de los premios.

2. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Undécimo. Recursos.

La resolución que se dicte por la Dirección General del Instituto de la Juventud pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o alternativamente, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

Decimotercero. Propiedad intelectual.

En la difusión de todas las tesis premiadas deberá figurar el nombre del premio y la institución que lo ha concedido.

La participación en la convocatoria «Premios Injuve para Tesis doctorales 2010» supone que todos los participantes aceptan la divulgación de su obra en los términos contenidos en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad Intelectual.

El citado precepto configura como derecho irrenunciable e inalienable del autor el decidir si su obra va a ser divulgada y en qué forma, así como determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. La prestación del consentimiento para la explotación de dichos trabajos por parte del Ministerio de Igualdad, requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, que deberá formalizarse por escrito, tal y como señala el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Decimocuarto. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en artículo 149.1.1ª de la Constitución Española.

Madrid, 18 de junio de 2010.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.

ANEXO

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