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Documento BOE-A-2010-10849

Orden TIN/1836/2010, de 2 de julio, por la que se corrigen errores de la Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 60096 a 60096 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10849

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» n.º 156, de 28 de junio), por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» del Instituto Social de la Marina, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 56618, apartado 2.5.2, donde dice: «la Orden FOM 2296/2006, de 4 de septiembre», debe decir: «la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre».

En las páginas 56623 y 56624, el apartado final del anexo I deberá quedar redactado de la siguiente manera:

«1. Los aspirantes a plazas de Capitán deberán estar, además, en posesión de los certificados SMSSM, ARPA, Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios, Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (no rápidos) y Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

2. Los aspirantes a plazas de Oficial de Puente deberán estar, además, en posesión de los certificados SMSSM, ARPA, Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios, Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (no rápidos y rápidos) y Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

3. Los aspirantes a plazas de Jefes de Máquinas y Oficiales de Máquinas deberán estar en posesión del Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios, Certificado de Supervivencia en la Mar, Botes de Rescate (no rápidos) y Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

4. Los aspirantes a plazas de Buzo de Primera y Marinero Buceador deberán estar en posesión del Certificado médico oficial que les acredite aptos para el buceo profesional, así como del Certificado de embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos y rápidos).

5. Los aspirantes a puestos de personal de fonda (1.º y 2.º Cocinero, Camarero y Marmitón), deberán estar en posesión del certificado de Formación Básica.

6. Con carácter general, estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la Autoridad Marítima para poder embarcar, de conformidad con el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (“BOE” de 2 de julio de 2009), y su corrección de errores (“BOE” de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre y en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

(*) Para poder ocupar cada una de las citadas plazas se deberá reunir los requisitos adicionales previstos en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.»

La presente corrección de errores reabre el plazo de presentación de solicitudes en veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, modificada por Orden TIN/1297/2010, de 13 de mayo), la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social. Soledad López Larrío.

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