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Documento BOE-A-2010-10801

Orden AEC/1817/2010, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2010, páginas 59944 a 59949 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-10801

TEXTO ORIGINAL

Corresponde a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, la propuesta y ejecución de las políticas de protección a los españoles en el extranjero (Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Dentro de éstas ocupa un lugar destacado la política de asistencia a un colectivo en situación de especial dificultad cual es el de los detenidos españoles en el extranjero.

Por ello, las Oficinas Consulares de España en el Extranjero tienen encomendada la labor de velar por los españoles en esta situación, visitándolos, asistiéndolos, evitando que reciban peor trato en prisión por razón de su condición de extranjeros y, en definitiva, procurando que la privación de libertad por el delito cometido no suponga la violación de los derechos a la integridad física o moral que a todas las personas les son inherentes.

La actual normativa, en concreto, la orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en su artículo 5.4 sólo contempla la posibilidad de que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el nacional español carezca de medios económicos suficientes y en aquellos países donde no exista un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al que hay en España. Añade este artículo que, en su caso, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en aquellos casos en que el ministerio fiscal o la acusación particular soliciten la pena de muerte.

El principio general de que el Estado no costea asistencia jurídica privada a acusados españoles en países donde existe un sistema de defensa de oficio equiparable al español, por plausible que sea, no debe aplicarse de forma absoluta. La propia excepcionalidad de la pena de muerte, no prevista en nuestro ordenamiento y cuya abolición universal es uno de los objetivos expresos de la política exterior del gobierno, justifica plenamente establecer una excepción al mencionado principio general. Además, su concesión no supondrá un trato de privilegio en relación con los acusados en España, ya que esta excepción se establece para la defensa jurídica frente a una pena a la que, por inexistente en nuestra legislación, no puede enfrentarse ningún acusado en España, fuere cual fuere el delito del que se le acusa.

La muy elevada cuantía del coste de una defensa jurídica de calidad en un procedimiento de esta índole hace que en pocos casos los acusados tengan recursos suficientes para costearla, lo que justifica igualmente la posibilidad de que el Estado coadyuve para sufragar la defensa jurídica.

La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada en el reglamento aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprende las bases reguladoras y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la mencionada ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que las subvenciones pueden tener como destinatarios a particulares o entidades que operen en el extranjero prestando asistencia a españoles no residentes en España.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

La actividad para la que se solicita la ayuda deberá producirse o realizarse durante el curso del año 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.

2. También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.

3. En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Secretaría General de Asuntos y Asistencia Consulares.

c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.05.142A.497 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2010, por un importe total máximo de cincuenta mil euros.

2. La cuantía de cada subvención a cualquier persona o institución no podrá exceder de cincuenta mil euros.

La suma de las subvenciones otorgadas a diversas personas o instituciones destinadas a la asistencia del mismo ciudadano o ciudadana de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte no podrá exceder de la cuantía de cincuenta mil euros.

3. Podrá solicitar ayuda, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier persona o institución para la prestación de asistencia jurídica a españoles que se enfrenten a penas de muerte, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Si se trata de personas jurídicas, copia fehaciente del documento de constitución de la entidad, estatutos o acto fundacional, en la que consten las normas que rigen su actividad, así como copia fehaciente del título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.

c) Constancia documental, en su caso, del cumplimiento en el ejercicio fiscal precedente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española o una declaración al efecto del responsable.

d) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras c), d), e), f) y h).

e) Curriculum vitae de la persona física o historial de institución solicitante que acredite su experiencia o intervención en casos similares a aquél para el que se solicita la subvención, así como exposición del plan de actuación que se prevé ejecutar.

f) Documentación que acredite la nacionalidad española de la persona que se enfrenta a la pena de muerte a la que se destina la asistencia.

g) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por el solicitante o con cargo a otras ayudas que reciba para la asistencia jurídica. En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del coste de la actividad subvencionada.

h) Cualquier otra información que se considere relevante para justificar la solicitud.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

Actuará como órgano instructor el Subdirector General de Protección de los Españoles en el Extranjero. Las solicitudes las valorará un órgano colegiado de evaluación integrado por el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares, el Subdirector General de Protección de los Españoles en el Extranjero de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, el Subdirector General de Asuntos Sociales de la misma Dirección General y el Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores o las personas que sustituyan a cada uno de ellos por disposición reglamentaria o por delegación expresa.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. El órgano instructor trasladará las solicitudes al órgano colegiado de evaluación mencionado en el artículo 4 de esta Orden para su examen. El órgano colegiado de evaluación podrá consultar con cualquier experto que considere oportuno según los casos. En caso de que la persona física o jurídica solicitante tenga su domicilio en el extranjero, el órgano colegiado de evaluación podrá solicitar un informe sobre cada solicitud a la embajada o consulado competentes por razón de domicilio del solicitante. En cualquier caso, también podrán solicitar informes de la oficina consular competente por razón de residencia de la persona que se enfrenta a la pena de muerte y de la oficina consular correspondiente a la sede del órgano jurisdiccional competente en cada fase del procedimiento penal.

2. En caso de que la solicitud de subvención la realice una persona física o jurídica para la asistencia de un tercero ciudadano español que se enfrenta a la pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará con igual ponderación para cada uno de estos criterios: la experiencia del solicitante en la organización de defensas jurídicas de carácter penal, la coincidencia de sus intereses con los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte, el plan presentado y la justificación del uso de los recursos solicitados. Todos estos criterios se orientarán al fin principal de la subvención: conseguir una defensa jurídica eficaz frente a la solicitud de condena a la pena de muerte.

La existencia en la persona física o jurídica solicitante de intereses objetivos de naturaleza económica, política, ideológica, religiosa, profesional o de otra índole que pudieran ser tangenciales a los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte se valorará negativamente a la hora de evaluar cada solicitud.

3. En caso de que la subvención la solicite la propia persona que se enfrenta a la pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará el plan presentado, la justificación del uso de los recursos solicitados y, en general, su capacidad para seleccionar y organizar eficazmente su defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a, la pena de muerte.

4. El órgano colegiado de evaluación podrá solicitar cuantos informes y documentación adicional considere necesarios para resolver.

5. Debido al carácter difícilmente cuantificable de los criterios de valoración indicados, se considerará que todos aquellos tenidos en cuenta tienen el mismo peso relativo.

Cada uno de estos criterios se valorará por una quinta parte del total (2 puntos sobre 10) y para decidir la concesión de la subvención deberá acreditarse un mínimo de 6 puntos sobre 10.

Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión.

1. La propuesta de resolución, motivada, será elevada desde el órgano colegiado de evaluación a través del órgano instructor al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios quien resolverá la concesión, por delegación expresa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. La resolución estimatoria de la solicitud de subvención se notificará al solicitante y a la persona a cuyo favor se solicita la asistencia y se publicará en el Boletín Oficial del Estado así como, en su caso, en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes.

3. En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de las ayudas económicas contempladas en la presente Orden sin que la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios hubiese dictado resolución, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.

Artículo 10. Delegación.

Por esta Orden el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación delega expresamente en el Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios la competencia para la resolución de las solicitudes de subvención contempladas en esta Orden.

Artículo 11. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En todo caso, no cabe interponer simultáneamente ambos recursos.

Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación documental de los gastos realizados. Los gastos habrán de ser coherentes con el plan de actuación remitido con la documentación aportada en la solicitud de subvención al que se refiere el artículo 5 e) de esta orden. El beneficiario podrá solicitar pagos parciales por gastos realizados y justificados hasta completar el total de la cuantía de la subvención otorgada.

2. Los beneficiarios de subvención que sean residentes en España, dirigirán la solicitud del pago de la misma a la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero, acompañada de un amplio y detallado informe sobre los gastos incurridos, desglosando conceptos e importes y adjuntando los correspondientes justificantes originales. Los residentes en el extranjero, lo harán a la oficina consular de carrera donde esté inscrita la persona de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte para cuya asistencia se solicitó la subvención, acompañando siempre los mismos documentos.

3. Los beneficiarios de una subvención deberán firmar, en el momento de percibir cada pago, un documento acusando recibo de la cantidad y asumiendo el compromiso de restituirla en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán aportar la correspondiente justificación del gasto realizado.

5. No se abonarán los gastos realizados durante el año 2010 cuyos justificantes se presenten más tarde del día 10 de diciembre del mismo año.

Artículo 13. Responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.

1. Las personas y entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Oficinas y Secciones Consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones subvencionadas efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los fines previstos. En caso contrario, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con lo que establece el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, o con posterioridad al 10 de diciembre del año 2010, de la misma producirá su anulación, total o parcial, en proporción a la parte no justificada adecuadamente. En caso de que la subvención ya se hubiera pagado, total o parcialmente, y la justificación resultara inválida o incompleta, el beneficiario estará obligado al reintegro total o parcial, en las condiciones previstas en la mencionada ley. Dicho incumplimiento se tendrá en cuenta en futuras solicitudes presentadas por la misma persona física o jurídica.

4. Contra las resoluciones señalando el incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, de restitución o sancionadoras, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse ambos recursos simultáneamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/2292/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2009.

Disposición final primera. Desarrollo complementario.

Se autoriza a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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