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Documento BOE-A-2010-10739

Orden ARM/1810/2010, de 23 de junio, por la que se dispone la extinción del derecho del obtentor de título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas por falta de pago de tasas de mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 59836 a 59837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10739

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28, apartado 1, letra d) de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que el derecho del obtentor se extingue por incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el apartado 2, en cuya letra b) se indica que el titular deberá abonar, en los plazos y forma reglamentaria el importe de las tasas de mantenimiento anual del título.

La disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que los títulos de obtención vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales se regirán por las normas de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 apartado e) de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, he tenido a bien disponer:

Se extingue, el derecho del obtentor, por falta de pago de las tasas de mantenimiento, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Extinción título de obtención vegetal por falta de pago de tasa de mantenimiento

N.º registro

N.º título

Variedad

Titular

Especie: Algodón «Gossypium L.»

19933470

001816

Linda.

Delta & Pine Land Holding.

Especie: Fresa «Fragaria L.»

19892331

001336

Pacuatrocinco.

The Regents of Universt. Californ.

Especie: Trigo duro «Triticum Durum Desf.»

19912967

001564

Brindur.

G. A. Essonnois.

19912969

001565

Cosmodur.

G. A. Essonnois.

19923293

001802

Epidur.

G. A. Essonnois.

Especie: Veza común «Vicia sativa L.»

19923244

001811

Albaflor.

Semillas Manchuela, S. L.

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