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Documento BOE-A-2010-1071

Orden CUL/59/2010, de 4 de enero, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2010, páginas 6880 a 6897 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1071

TEXTO ORIGINAL

El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores, de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».

Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas.

Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de Industrias Culturales 2010 se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo. Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Cultura ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como un convenio con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para el desarrollo de la Estrategia Reforzada para la Promoción de la Cultura Española en el Exterior, en virtud de los cuales el Ministerio de Cultura financiará un programa de becas para especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión de programas culturales en el exterior.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo:

Primero. Convocatoria.–Convocar para 2010, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo a la presente orden, las becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en l exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2010, en dos modalidades:

Modalidad A: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior.

Modalidad B: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en embajadas y consulados de España en el exterior.

Segundo. Imputación presupuestaria.–Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2010 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

Modalidad

24.06.334A.484

200.000

Modalidad A

24.06.144A.49012

162.000

Modalidad B

La concesión de las becas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la orden, sin necesidad de nueva convocatoria.

Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Cuarto. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de enero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXO
Bases de la convocatoria de las becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2010

1. Objeto y Condiciones

1.1 El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior así como en embajadas y consulados de España.

1.2 Se convocan un total de veintitrés (23) becas: catorce (14) becas en la Modalidad A y nueve (9) becas en la Modalidad B, según la siguiente distribución:

Modalidad A: Culturex - Instituciones culturales:

1. Barbican Centre (Londres).

2. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).

3. Centre Pompidou (París).

4. Festival Internazionale del Film (Locarno).

5. Festival de Jazz De Montreux (Montreux).

6. Fiera Del Libro Per Ragazzi (Bolonia).

7. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).

8. Fundação de Serralves (Oporto).

9. Haus Der Kunst (Munich).

10. Hay Festival of Literature & The Arts (Hay-on-Wye, Gales).

11. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).

12. Jeu De Paume (Paris).

13. Tate Modern (Londres).

14. The London Book Fair (Londres).

Modalidad B: Culturex – Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales:

1. Consulado Honorario de España en Bombay.

2. Consulado General de España en Montreal.

3. Consulado General de España en Nueva York.

4. Consulado General de España en Sidney.

5. Embajada de España en Berlín.

6. Embajada de España en Londres.

7. Embajada de España en París.

8. Embajada de España en Seúl.

9. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).

1.3 El periodo de disfrute de las becas será de nueve meses, de abril a diciembre de 2010.

1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o responsable perteneciente a la institución correspondiente. El Ministerio de Cultura entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura o entre el becario y la institución de acogida, asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del Ministerio y sus organismos.

2. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1 Poseer la nacionalidad española.

2.2 Estar en posesión del título de licenciado o diplomado o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3 No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Poseer la competencia comunicativa suficiente para desenvolverse en la mayoría de las situaciones del ámbito profesional, en el idioma inglés y en el idioma oficial del destino solicitado.

2.5 Cada solicitante podrá optar a un máximo de tres destinos de entre las Modalidades A y B, indicando el orden de preferencia de los mismos, en el lugar que se indica en el formulario de solicitud. Los beneficiarios de la beca Culturex de la convocatoria anterior sólo podrán optar a la Modalidad B.

2.6 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.7 Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

2.8 No haber sido beneficiario de las becas y ayudas del Ministerio de Cultura en más de tres convocatorias.

2.9 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJPAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. Presentación de las solicitudes

3.1 Los solicitantes deberán presentar en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», únicamente el formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica junto a la presente orden y que también se facilitará en la página web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, y deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 1.ª planta- 28071- Madrid. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica.

Los solicitantes que hayan superado la primera fase del proceso de selección deberán presentar la documentación relacionada en el apartado 4.4.1.

Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3.2 Las solicitudes deberán presentarse:

A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, en el formulario correspondiente conformado en http://www.mcu.es/registro, que estará disponible a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

O por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. No se admitirán los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

3.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

4. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación

4.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

4.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo.

4.3 La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una Comisión de Valoración, que de acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con un Vicepresidente, que será la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005 de 7 de marzo por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.

La Comisión de Valoración contará con el apoyo y asesoramiento de los representantes de las instituciones de acogida y podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4.4 El proceso de selección constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta para las dos fases será de 100 Puntos:

4.4.1 Primera fase: En esta primera fase los candidatos serán preseleccionados por la Comisión de Valoración atendiendo preferentemente al grado de idoneidad en relación a los destinos ofertados. La valoración de las solicitudes, la realizará la Comisión de Valoración tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica:

a) Formación académica: Hasta 10 puntos.

b) Formación específica en gestión cultural y/o en temas culturales: Hasta 10 puntos.

c) Adecuación del perfil al destino solicitado: Hasta 15 puntos.

d) Idiomas: Hasta 15 puntos.

e) Otros méritos y experiencias complementarias: Hasta 5 puntos.

f) Carta de motivación: Hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración preseleccionará para la segunda fase un máximo de cinco candidatos por destino entre aquellos que hayan obtenido mayor puntuación para cada uno de los destinos ofertados. Los candidatos preseleccionados serán convocados con la suficiente antelación a una entrevista personal, antes de la cual presentarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado n. º 110 de 9 de mayo de 2006).

b) Copia del certificado del expediente académico con carácter oficial.

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.

d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento -hablado y escrito- del idioma inglés, y del idioma oficial del destino solicitado.

e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

f) Declaración responsable del solicitante - apartado XI del Formulario de solicitud - de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido en el apartado tercero anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo medios previstos en dicho apartado.

Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

4.4.2 Segunda fase: Entrevista. La entrevista personal que estará enfocada únicamente para el destino para el que el candidato haya sido preseleccionado tiene como objeto evaluar los conocimientos de idiomas, la adecuación al programa, la capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa de los preseleccionados así como al grado de idoneidad para el destino. La entrevista, que será obligatoria y eliminatoria tendrá una valoración máxima de 35 puntos, contará con la participación de responsables de las instituciones de acogida y de algún miembro de la Comisión.

4.5 La Comisión de Valoración, de acuerdo con la puntuación total de cada solicitante obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el punto 4.4.1 anterior, más el resultado de la entrevista, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, y una prelación de las solicitudes.

4.6 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado correspondiente en el formulario de solicitud) y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

4.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas, que tendrá carácter de definitiva.

5. Concesión

5.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, de conformidad con el apartado segundo 3C de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas becas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5.2 .La concesión de las becas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), así como cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.

La resolución de concesión además de enumerar a los beneficiarios de las becas y la desestimación expresa de los demás solicitantes, podrá formular una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.

5.3 La comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.

5.4 La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la institución de acogida.

5.5 La orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

6. Dotación de las becas y pago

6.1 El pago de estas becas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión, y se realizará por trimestres adelantados.

6.2 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.

6.3 Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

Dotación mensual: El importe dependerá de la modalidad y el destino de la beca elegida. Será por persona y mes, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en el país de acogida.

Ayuda de viaje: Se realizará un reembolso único para la ayuda de viaje.

6.3.1 Modalidad A:

Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros).

Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos cincuenta euros (350 euros).

6.3.2 Modalidad B:

Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes:

a. Países de la Unión Europea:

Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros).

Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos cincuenta euros (350 euros).

b. América del Norte:

Dotación mensual: El importe es de dos mil euros (2.000 euros)

Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros).

c. Asia–Pacifico:

Dotación mensual: El importe es de dos mil euros (2.000 euros).

Ayuda de viaje: Por un importe de mil seiscientos (1.600 euros).

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6.4 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente.

7. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión.

c) Comunicar su aceptación expresa por correo electrónico o fax a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el período de 10 días desde que se le notifique su selección.

d) Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca. De no contactar con la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

e) Presentarse personalmente ante el tutor o responsable de la institución de destino, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del justificante de la presentación.

f) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior los becarios se integrarán en la estructura de la embajada bajo las instrucciones del responsable de la representación diplomática.

g) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

h) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo

i) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el certificado firmado y sellado por el tutor de seguimiento de la beca, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

j) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.

k) No aceptar de forma concurrente con esta beca cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

l) Inscribirse, al inicio de su beca, en el Registro Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.

m) Solicitar y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, personándose en algún Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto de la Seguridad Social.

n) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de acogida.

8. Revocación y renuncia

La Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

8.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

8.2 Incumplimiento de alguna de las obligaciones del apartado 7 anterior.

8.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por fax con quince días de antelación a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de esta convocatoria.

8.4 El desistimiento o renuncia de la beca para determinada institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.

9. Reintegro e incumplimientos

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas convocadas por esta orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

10.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

10.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo y ante la institución de acogida.

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