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Documento BOE-A-2010-10696

Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del programa "El CSIC en la escuela".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59572 a 59576 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-10696

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo del programa «El CSIC en la escuela», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de mayo de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo del programa «El CSIC en la escuela»

En Valladolid, a 19 de abril de 2010.

Reunidos

De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1, letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Sr. don Rafael Rodrigo Montero, Presidente de la misma, nombrado por Real Decreto 663/2008, de 28 de abril («BOE» de 29 de abril de 2008), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 14 de enero de 2008), y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Fines de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

1. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con las Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas.

A estos efectos, el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, prevé que los Organismos Públicos de Investigación puedan suscribir Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) es un organismo público de investigación dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Igualmente, el CSIC se ha fijado, entre sus objetivos estratégicos, incentivar el interés por la ciencia de la sociedad española. La Vicepresidencia Adjunta de Organización y Cultura Científica, a través del Área de Cultura Científica, coordinará las iniciativas desarrolladas en este sentido.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

II

Fines de la Consejería de Educación

1. La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

2. Una de las finalidades de la Consejería de Educación es el fomento de la competencia científica, y por ello está interesada en apoyar iniciativas que traten de estimular el conocimiento del entorno, así como difundir el mundo de la investigación entre el alumnado, de acuerdo con los currículos de las distintas etapas educativas en la Comunidad de Castilla y León que a continuación se citan:

Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para desarrollar el Programa «El CSIC en la Escuela».

Dicho Programa tiene por objeto fomentar la cultura científica entre el alumnado de educación infantil, educación primaria y primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria, para lo cual se crea un espacio de colaboración entre personal investigador y profesorado.

Segunda. Descripción del Programa.–El desarrollo del Programa se realizará de acuerdo con las actuaciones que se enumeran a continuación:

Formación de asesores provinciales en didáctica de iniciación a la ciencia (durante una semana en el CSIC de Madrid), cuya función fundamental es efectuar el seguimiento del Programa.

Convocatoria del curso «Iniciación a la ciencia» (16 horas de formación), destinado al profesorado y a los asesores provinciales, de carácter fundamentalmente práctico, en el que se abordarán también los principios teóricos que se requieran.

Realización de seminarios provinciales, coordinados por los asesores, en los que se pondrán en común las experiencias llevadas a cabo.

Publicación de los resultados de las experiencias en la página web del CSIC (ttp://www.csicenlaescuela.csic.es) con los créditos de autoría correspondientes, acorde con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, tal como exige el objetivo de comunicación social establecido en el Programa «El CSIC en la Escuela».

Entrega anual del «Premio Arquímedes a la labor de investigación en el aula» al alumnado y al profesorado participante en el Programa que se celebrará en una ciudad española.

Celebración en distintas ciudades españolas de Congresos Nacionales cada dos años, a fin de que el profesorado comunique sus experiencias.

Tercera.–Compromisos de las partes.

3.1 La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se compromete a:

a) Facilitar la máxima difusión del Programa «El CSIC en la Escuela» entre los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

b) Asumir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, derivados de la formación de los asesores en las instalaciones del CSIC en Madrid, y organizar y financiar el curso «Iniciación a la Ciencia», incluidos los gastos de viajes y dietas del profesorado del CSIC.

c) Designar, a través de las Direcciones provinciales de Educación, los coordinadores provinciales del Programa.

d) Realizar una evaluación de los resultados.

3.2 Por su parte, el CSIC se compromete a:

a) Asumir los costes de personal del CSIC encargado de la docencia, formado por investigadores y profesores de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

b) Facilitar al profesorado implicado contenidos y aplicaciones específicas para el aula con el fin de actualizar sus conocimientos científicos y aumentar sus recursos didácticos necesarios para la construcción del conocimiento científico.

c) Dotar al profesorado del material didáctico necesario.

d) Propiciar la experimentación en el aula, la evaluación de los resultados obtenidos y la creación de nuevos materiales didácticos.

e) Animar a la publicación y difusión de las experiencias llevadas a cabo en las aulas.

f) Ofrecer dos herramientas informáticas:

f.1. El Aula Virtual del CSIC, herramienta de formación on-line que proporciona recursos didácticos para el aula, así como foros donde se intercambian ideas y experiencias.

f.2. El Museo Virtual del CSIC, donde se encuentran los recursos generales para el desarrollo del Programa.

g) Realizar una evaluación de los resultados.

Cuarta.–Financiación.

4.1 Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior.

4.2 La valoración económica de la aportación del CSIC al Programa se estima en 90.000 euros. Esta cantidad se imputará a los créditos del Capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios del Programa Presupuestario 463A «Investigación Científica».

4.3 Los compromisos económicos de la Consejería de Educación generados por la aplicación de este Convenio serán asumidos y gestionados por los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de Castilla y León (CFIEs) en el marco del Plan de Formación del Profesorado.

Quinta.–Publicidad.

5.1 Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente Convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas partes mediante el empleo de sus logotipos y denominaciones oficiales.

5.2 Se consensuarán entre los gabinetes de prensa de las partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia del desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

5.3 Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación deberán utilizar los logotipos identificativos de ambas instituciones, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de ambas partes.

Sexta.–Comisión de seguimiento.

6.1 Se creará una Comisión de seguimiento del Programa, de carácter paritario, integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes. Por parte del CSIC, uno de sus representantes lo será de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

6.2 Esta comisión tendrá entre sus funciones canalizar y supervisar las actividades que se realicen fruto de este Convenio, velar por el buen desarrollo del mismo y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

6.3 La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y a petición de cualquiera de las partes.

6.4 En todo lo no dispuesto, expresamente, en esta cláusula será de aplicación supletoria lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.–Vigencia.

7.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de tres años.

7.2 La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran. Dichas adendas formarán parte indisoluble del presente Convenio.

Octava.–Extinción.

8.1 Serán causas de extinción del presente Convenio, además de la expiración de su periodo de vigencia, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas en el presente Convenio.

c) La denuncia por una de las partes ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio por la otra parte, realizada con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia o de alguna de sus prórrogas.

8.2 En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Novena. Naturaleza.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación. No obstante, en defecto de normas específicas, serán aplicables los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.–Las posibles cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en la interpretación, aplicación y efectos del presente Convenio que no sean solventadas por la Comisión prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Educación de la Comunidad de Castilla y León, Juan José Mateos Otero.–El Presidente la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

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