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Documento BOE-A-2010-10669

Orden EDU/1799/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59160 a 59167 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10669

TEXTO ORIGINAL

Dentro del catálogo de las becas y ayudas al estudio de carácter especial se enmarcan aquellas modalidades que se conceden a los estudiantes por razón de servicios o prácticas a realizar como actividad complementaria de sus estudios universitarios.

En este ámbito de actuaciones, se han venido convocando cada curso académico las Becas de Colaboración que se destinan a facilitar la colaboración de los estudiantes universitarios del último curso en los departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios.

Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para los departamentos como para los estudiantes en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación o prácticas especializadas vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrecen la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a los estudios de postgrado.

Al igual que en el curso anterior, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma.

Así, pues, y de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I
Destinatarios y características de las becas
Artículo 1. Objeto y destinatarios.

1. Es objeto de la presente convocatoria promover la mejora de la formación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o último curso de Grado, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar la continuación de estudios de postgrado con orientación profesional o investigadora.

2. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera o Másteres universitarios oficiales.

Artículo 2. Número de becas y financiación.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 3.304 Becas de Colaboración para el curso 2010-2011, con la distribución que se recoge en el Anexo a esta Orden. No se computarán dentro del número mencionado las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

2. El importe de las becas que asciende a un máximo de 8.920.800 euros se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.01 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Artículo 3. Cuantía de las becas.

La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.700 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios públicos por servicios académicos

Artículo 4. Régimen de la beca.

1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas de carácter general y de movilidad para el curso 2010-2011, convocadas por el Ministerio de Educación para los estudiantes universitarios.

2. En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

c) Seguir durante el curso 2010-2011, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

d) Prestar su colaboración en tareas académicas durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio del 2011 en el destino correspondiente, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado en el curso 2010-2011.

e) Finalizada la colaboración y en todo caso antes del 30 de julio de 2011, deberá presentar certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente la convocatoria, en la unidad de becas de la universidad, quien lo remitirá a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Requisitos para optar a las becas
Artículo 6.–Requisitos académicos de los solicitantes.

1. Podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.

b) Haber superado todo el primer ciclo y al menos el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos 60 créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.

c) Estar matriculado en 2010-2011 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.

d) Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:

5,50 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas

6,50 puntos para Ciencias y Ciencias de la Salud o Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud.

7,00 puntos para Ciencias Jurídicas y Sociales y Artes y Humanidades o Humanidades.

Articulo 7. Cálculo de la nota media del expediente académico.

1. La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso o no presentado: 2,50 puntos.

2. Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

b) Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.

c) Para la obtención de la nota media, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V=

P x NCa

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa.= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.= Número de créditos total cursado.

d) Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.

f) Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidos en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

g) No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Artículo 8. Proyecto de colaboración.

1. Los solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones académicas que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.

2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de esta convocatoria.

CAPÍTULO III
Reglas de procedimiento
Artículo 9. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptadas por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando el proyecto de colaboración evaluado por el departamento en formato informático hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive en el lugar y en el plazo que se indican en el artículo 10.

En el supuesto que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y acompañado del proyecto de colaboración evaluado por el departamento.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de quienes no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf la presentarán en la unidad de becas de la universidad donde el estudiante esté cursando sus estudios, hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.

2. Asimismo podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación e información del estado de tramitación.

1. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, los órganos competentes de la universidad a efectos de estas becas requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la unidad que gestione las becas de colaboración de la universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la dirección electrónica: https://sede.educacion.gob.es

3. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

Artículo 12. Distribución de becas en las universidades.

Los consejos sociales u órganos equivalentes distribuirán el número de becas asignado a cada universidad en el Anexo de esta Orden, entre los distintos departamentos. Asimismo podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofertadas en cada departamento y las solicitudes presentadas.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

a) Los departamentos universitarios valorarán el proyecto de colaboración a que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria, con una puntuación de 0 a 4 puntos. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo.

b) A la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración, se sumará la calificación del expediente académico acreditada por el estudiante calculada conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta convocatoria, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión.

Artículo 14. Procedimiento de selección.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios se constituirá, en cada universidad, una comisión de selección integrada por los miembros designados por el rector y presidido por un vicerrector y en la que actuará como secretario el jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia de la universidad. En todo caso, se procurará respetar en su composición, la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Artículo 15. Propuestas de concesión.

1. La comisión de selección a la que se refiere el apartado anterior enviará a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, antes del 29 de octubre, la propuesta de concesión de becas colaboración, dentro del cupo asignado a cada departamento por el consejo social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates y sin que dicha propuesta pueda, en ningún caso, exceder del cupo asignado en el Anexo.

2. Recibidas dichas propuestas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, confeccionará una base de datos con las becas de colaboración concedidas y denegadas y expedirá las correspondientes credenciales de becario. Así mismo expedirá las notificaciones de denegación a quienes no hayan resultado beneficiarios, con indicación de la causa de la denegación y de los posibles recursos a interponer. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, (SMS, correo electrónico) debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica: https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

A continuación elaborará los soportes informáticos para las unidades gestoras y para el procedimiento del pago.

Artículo 16. Resolución de concesión y abono de las becas.

1. En el plazo de veinte días desde la remisión de la propuesta de concesión, y en todo caso antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, el Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro del Departamento, concederá las becas colaboración convocadas por esta Orden, comunicándolo a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios correspondientes. Posteriormente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parcial y sucesiva a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los recursos a que se refiere el artículo 18.

2. Las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden comunicarán a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria el número e importe de las becas concedidas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El Secretario General de Universidades o la Directora General de Formación y Orientación Universitaria, en función de su importe, dispondrán el libramiento de los fondos que permitan el abono de las becas de colaboración concedidas a favor del Tesoro Público y de las comunidades autónomas que suscriban el mencionado convenio que efectuarán el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud.

Artículo 17. Colaboración de las universidades.

1. Las universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida

2. Igualmente, los centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios.

Artículo 18. Régimen de recursos.

1. Quienes hayan sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Secretario General de Universidades en el plazo de un mes.

2. Contra esta Orden de convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso administrativo. También podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ministro del Departamento.

Disposición transitoria única. Colaboración con comunidades autónomas.

1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan por esta Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

2. A estos efectos, las tareas que en esta Orden se encomiendan a distintos órganos del Ministerio de Educación, con excepción de la prevista en el Artículo 16.3, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Orden se extenderá a todo el territorio estatal, salvo al alumnado con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.

Queda autorizada la Dirección General Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol

ANEXO
Distribución de las becas de colaboración por universidades

Universidades

Número
de becas

A Coruña

35

Abat Oliba CEU

2

Alcalá

49

Alfonso X El Sabio

2

Alicante

77

Almería

27

Antonio de Nebrija

1

Autónoma de Barcelona

90

Autónoma de Madrid

125

Barcelona

165

Burgos

6

Cádiz

37

Camilo José Cela

1

Cantabria

21

Cardenal Herrera-CEU

3

Carlos III de Madrid

39

Castilla-La Mancha

55

Católica San Antonio

3

Católica de Valencia San Vicente Mártir

2

Complutense de Madrid

305

Córdoba

60

Deusto

3

Europea de Madrid

2

Europea Miguel de Cervantes

2

Extremadura

75

Francisco de Vitoria

2

Girona

28

Granada

208

Huelva

19

Illes Balears

20

Jaén

43

Jaume I de Castellón

45

La Laguna

56

La Rioja

4

Las Palmas de Gran Canaria

53

León

45

Lleida

21

Málaga

107

Miguel Hernández

28

Murcia

90

Navarra

15

Oviedo

88

Pablo de Olavide

15

País Vasco

8

Politécnica de Cartagena

15

Politécnica de Catalunya

70

Politécnica de Madrid

97

Politécnica de Valencia

79

Pompeu Fabra

22

Pontificia Comillas

3

Pontificia de Salamanca

3

Pública de Navarra

4

Ramón Llull

3

Rey Juan Carlos

21

Rovira i Virgili

13

Salamanca

107

San Pablo CEU

1

Santiago de Compostela

127

IE Universidad

1

Sevilla

191

UNED

2

Valencia Estudi General

186

Valladolid

81

Vic

3

Vigo

71

Zaragoza

122

Total

3.304

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